Desclasificar taller reparación de vehículos rebt73 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#331204
Buenos días,
necesito vuestra ayuda, ya que llevo varios días consultando el foro y no encuentro respuesta a mis dudas.

En primer lugar es la primera vez que me toca este tipo de instalación.

Se trata de un taller de reparación de vehículos de una superficie de unos 220m2, con una ocupación de unos 7 vehículos, el taller es de mecánico de automóviles.

El local solo posee unas ventanales en un costado y portón de entrada, entiendo la necesidad de extracción forzada para su desclasificación,
¿pero qué cálculos y como realizarlo?
No tengo ni la menor idea de qué fórmulas o cálculos realizar....

La siguiente cuestión es que el local lleva unos 15 años funcionando pero está sin legalizar, por lo tanto se necesita un proyecto de legalización del local.

Por ello, necesitaba ayuda sobre cómo poder desclasificar el local como emplazamiento de clase I o como local de peligro y riesgo de explosión, eso sí teniendo en cuenta la normativa vigente anterior es decir normativa del 73.

Un cordial saludo y gracias
:ko
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#331226
Si nunca ha sido legalizado, no puedes aplicar el REBT del 73...

Para la desclasificación como local ATEX deberías estudiar algo antes de aplicar fórmulas porque sí, para pasar el trámite.
Básicamente, garantizando una ventilación adecuada garantizas que no se formen atmósferas EX... Pero hay que justificar la ventilación (caudal, renovaciones, tiempo de funcionamiento,etc.).
En la web hay recursos para este tipo de cálculos y si no bibliografía especializada.

Saludos!!
por
#331294
Para justificar ventilaciones del taller, como local con riesgo de incendio o explosión clase I, tienes/ puedes emplear las hojas de interpretación 12 A y 12 B, del reglamento eléctrico del 73. En ellas te viene las renovaciones-hora así como caudales que debes de cumplir, teniendo en cuenta que dicho caudal de aire debe estar distribuido al menos entre dos equipos.
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#331397
Gracias por vuestras respuestas,
Deciros que el local posee luz de obra desde hace 15 años por lo tanto es aPlicable rebt73.
Podríais indicarme donde mirar lis recursos a los que hacéis referencia?
Un saludo y gracias
por
#331401
EAO escribió:Gracias por vuestras respuestas,
Deciros que el local posee luz de obra desde hace 15 años por lo tanto es aPlicable rebt73.
Podríais indicarme donde mirar lis recursos a los que hacéis referencia?
Un saludo y gracias


Que noooo, ¿cómo vas a legalizar una instalación con ese reglamento? Me sorprendería bastante.
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#331404
BECERRO escribió:
EAO escribió:Gracias por vuestras respuestas,
Deciros que el local posee luz de obra desde hace 15 años por lo tanto es aPlicable rebt73.
Podríais indicarme donde mirar lis recursos a los que hacéis referencia?
Un saludo y gracias


Que noooo, ¿cómo vas a legalizar una instalación con ese reglamento? Me sorprendería bastante.

A mi tampoco me cuadra.

Yo miraría la "Disposición transitoria tercera.", del reglamento vigente.
por
#331406
EAO escribió:Gracias por vuestras respuestas,
Deciros que el local posee luz de obra desde hace 15 años por lo tanto es aPlicable rebt73.
Podríais indicarme donde mirar lis recursos a los que hacéis referencia?
Un saludo y gracias


Para conseguir la luz de obra un instalador tuvo que hacer en su día un boletín de la instalación temporal de obra, que por norma general es el cuadro de obra y puesta a tierra del mismo, pero nada de instalación interior.

Es por esto que la instalación interior no está legalizada de ningún modo y a su vez, para legalizarla hoy en día, no se puede hacer referencia de ninguna forma al reglamento antiguo ya que al no haber sido registrada nunca es una instalación nueva, de 2013 :lol

El propietario dirá que la instalación lleva funcionando 15 años y que nunca ha pasado nada y que para qué se va a gastar el dinero y que vaya tonteria y las mismas historias de siempre...creo que tú, como técnico no debes intentar justificar una instalación de este tipo y debes explicarle a ese hombre lo que hay, que tiene que cumplir unos requisitos mínimos bajo unas normas y que no es lo que él diga o se imagine...suerte!
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#331411
Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD
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#331415
pipas escribió:Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD


Estoy contigo...esto que dices me ha llegado al corazón... :lol
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#331417
EAO escribió:Por ello, necesitaba ayuda sobre cómo poder desclasificar el local como emplazamiento de clase I o como local de peligro y riesgo de explosión, eso sí teniendo en cuenta la normativa vigente anterior es decir normativa del 73.

Un cordial saludo y gracias
:ko
Ya te lo han dicho varios, peor por si acaso, ....
NO se puede "legalizar" nada por un reglamento derogado... ; es de cajón.. si utilizas el termino LEGALIZAR, implica que ahora no lo está.. y por ello, ha de hacerse por el vigente... esto no tiene mas vuelta..

Cosa diferente es que este LEGALIZADO por el del 73, es decir, exista proyecto y registro en industria.. en ese caso, ahora solo acomodarías al 2002 los cambios, ampliaciones o -OJO- todos aquellos cambios y modificaciones posteriores ano registradas en le proyecto inicial, o posteriores cambios...

Pero si ahora tiene luz de obra.. tiene dos opciones...

A) Seguir como está... ; la instalación es suya, y la decisión también.. a ver si ahora resulta que eres TU el que tiene el problema y el que quiere venderle algo...

B) si necesita "algo" .. tiene las opciones que tiene..


Por cierto.. a lo de: "llevo así 15 años" ... pues recuerda le, que por la calle hay gente sin carnet ni seguro circulando.. eso no quiere decir nada..
por
#331418
pipas escribió:Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD


Pues porque para su desgracia, necesitan el "papelito" de los cojones firmado por un perito, si no, no les dan la luz.
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por
#331420
BECERRO escribió:
pipas escribió:Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD


Pues porque para su desgracia, necesitan el "papelito" de los cojones firmado por un perito, si no, no les dan la luz.
el problema es que como la ha tenido durante 15 años.. ; ya lo cree normal... ( algunos.. que otros muchos saben muy bien lo que hay... y le echan jetilla.. , se hacen las victimas y los ofendidos, para que te ropas el culo... )
por
#331428
Cueli escribió:
BECERRO escribió:
pipas escribió:Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD


Pues porque para su desgracia, necesitan el "papelito" de los cojones firmado por un perito, si no, no les dan la luz.
el problema es que como la ha tenido durante 15 años.. ; ya lo cree normal... ( algunos.. que otros muchos saben muy bien lo que hay... y le echan jetilla.. , se hacen las victimas y los ofendidos, para que te ropas el culo... )


Y de los que dicen, "mira lo que cobra éste por firmar un cacho papel"....
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#331436
BECERRO escribió:
Cueli escribió:
BECERRO escribió:
pipas escribió:Clientes-ingenieros hay a patadas... Lo que no entiendo es para que nos llaman.... XD


Pues porque para su desgracia, necesitan el "papelito" de los cojones firmado por un perito, si no, no les dan la luz.
el problema es que como la ha tenido durante 15 años.. ; ya lo cree normal... ( algunos.. que otros muchos saben muy bien lo que hay... y le echan jetilla.. , se hacen las victimas y los ofendidos, para que te ropas el culo... )


Y de los que dicen, "mira lo que cobra éste por firmar un cacho papel"....


La factura sería:

1% del total (cacho de papel y tinta del boli)
99% del total (saber y poder firmar el cacho de papel)
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