por Torchondo
- 19 Nov 2007, 11:51

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- 19 Nov 2007, 11:51
#33079
Hola a todos.
Voy a mudarme a un piso alquilado con mi novia y tengo unas dudas referentes a la contratación de potencia.
Resulta que hemos cambiado la titularidad del contrato eléctrico de los propietarios a nosotros (los nuevos inquilinos). El piso tiene una instalación Trifásica (no sé el por qué).
Con motivo de las nuevas tarifas eléctricas que entraron en vigor en Julio de 2007 (RD 871/2007), resulta que la potencia contratada (4.900W) no está normalizada por lo que hay que aumentarla ligeramente hasta los 5.196W.
Elegí esta potencia porque, aunque el piso es de un sólo dormitorio (37m2), tengo vitrocerámica (de dos fuegos), lavadora y aire acondicionado centralizado.
Hasta aquí todo correcto. El pasado viernes vino el instalador a colocar el ICP. Estaba sólo mi novia porque yo estaba trabajando, así que no me fijé en ese momento en el interruptor que colocó.
Al ir por la tarde al piso encendí mi aire acondicionado y a los 10 minutos saltó el limitador. ¡No es posible! si sólo tengo encendido el aire y el frigorifico. Me fijé en el limitador y era de 7.5A.
Mis (muy) básicos cálculos de instalaciones eléctricas (soy arquitecto) me decían que si tengo una instalación trifásica (400V ó sqrt(3)*220=381) y una potencia de 5.196W debería tener un interruptor de 5196/381=13.63=13.5A, ¿no?
Entonces, ¿Por qué tengo instalado un ICP de 7.5A para una instalación trifásica con una potencia de 5.196W?
Acabo de llamar para pedir explicaciones a Sevillana (902 509 509) y dicen que según sus tablas y la normativa vigente (que cambió en Julio) a una potencia de 5.196W le corresponde un ICP de 7.5A.
No lo entiendo, con el limitador de 7.5A me están ofreciendo 7.5*381=2.800W, ¿no?
Alguien podría aclararme estos datos, ¿me están timando o realmente me corresponde ese ICP?
Un saludo y gracias por vuestras respuestas.
Voy a mudarme a un piso alquilado con mi novia y tengo unas dudas referentes a la contratación de potencia.
Resulta que hemos cambiado la titularidad del contrato eléctrico de los propietarios a nosotros (los nuevos inquilinos). El piso tiene una instalación Trifásica (no sé el por qué).
Con motivo de las nuevas tarifas eléctricas que entraron en vigor en Julio de 2007 (RD 871/2007), resulta que la potencia contratada (4.900W) no está normalizada por lo que hay que aumentarla ligeramente hasta los 5.196W.
Elegí esta potencia porque, aunque el piso es de un sólo dormitorio (37m2), tengo vitrocerámica (de dos fuegos), lavadora y aire acondicionado centralizado.
Hasta aquí todo correcto. El pasado viernes vino el instalador a colocar el ICP. Estaba sólo mi novia porque yo estaba trabajando, así que no me fijé en ese momento en el interruptor que colocó.
Al ir por la tarde al piso encendí mi aire acondicionado y a los 10 minutos saltó el limitador. ¡No es posible! si sólo tengo encendido el aire y el frigorifico. Me fijé en el limitador y era de 7.5A.
Mis (muy) básicos cálculos de instalaciones eléctricas (soy arquitecto) me decían que si tengo una instalación trifásica (400V ó sqrt(3)*220=381) y una potencia de 5.196W debería tener un interruptor de 5196/381=13.63=13.5A, ¿no?
Entonces, ¿Por qué tengo instalado un ICP de 7.5A para una instalación trifásica con una potencia de 5.196W?
Acabo de llamar para pedir explicaciones a Sevillana (902 509 509) y dicen que según sus tablas y la normativa vigente (que cambió en Julio) a una potencia de 5.196W le corresponde un ICP de 7.5A.
No lo entiendo, con el limitador de 7.5A me están ofreciendo 7.5*381=2.800W, ¿no?
Alguien podría aclararme estos datos, ¿me están timando o realmente me corresponde ese ICP?
Un saludo y gracias por vuestras respuestas.