Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#325413
Hola. En una vivienda en bloque de viviendas, se consideran adiabáticos aquellos cerramientos en contacto con otras viviendas (techo, suelo, vivienda de al lado).

En un local de uso administrativo, en planta baja, que por encima tiene una vivienda, ¿Cómo se considera ese cerramiento que separa el local, de la vivienda superior, partición horizontal? ¿Y la vivienda al ser de uso distinto al local, que tipo de espacio es, no habitable con respecto al local (raro)?
Última edición por Castle el 10 Jul 2013, 21:08, editado 2 veces en total
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#325465
Al ser la vivienda de uso distinto al local, no se puede considerar adiabático. ¿No? ¿O si? :ko
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#325534
¿Nadie ha certificado un local? :tumbleweed
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#325556
Bueno, visto que nadie se anima, voy a darte mi opinión. Conste que no he certificado aún ningún local, si pisos y casas....Si yo lo tuviera que hacer, consideraría el techo del local como una partición horizontal con espacio habitable....es una vivienda lo que tiene encima. Igual que si tienes una vivienda pero debajo tienes un garaje, consideras el suelo como partición horizontal con espacio no habitable. Si certificaras una vivienda, un primero, que debajo tiene locales comerciales, ¿considerarías el suelo de la vivienda como partición horizontal en contacto con espacio no habitable ¿no?

Bueno, es mi opinión, a ver si alguien más expone otro punto de vista :emc2 . Espero te sirva.
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#325587
Gracias. Estoy de acuerdo contigo en los dos últimos casos. En el primero tienes toda la lógica, pero entonces si lo consideras así, debe ser adibático ¿no? Porque en el CE3X las particiones horizontales son solo con No Habitable. Lo que pasa es que yo pensé que al ser de uso distinto la vivienda del local, no lo podría considerar adibático.

Al certificar un piso, si encima y debajo tiene otros pisos, pues adiabáticos esos cerramientos. Si debajo tiene un garaje o local, pues como tu dices, partición con NH. Al certificar el local, pues tenía la duda. Lo haré como dices y lo considero adiabático.
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#325590
Es algo parecido a lo que pasa con las zonas comunes de los edificios de viviendas....realmente no son espacios "habitables" en el sentido literal de la palabra pero a la hora de certificar se consideran adiabáticos. Entiendo que con más motivo, una vivienda sobre un local, debe considerarse, como mínimo, igual.

Y si alguien no está de acuerdo, que lo diga ahora o calle para siempre :cunao

Castle, por cierto, ¿y mi punto + por aportación? :naughty
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#325591
Ya esta el +. Gracias jaja

Yo es que estaba siendo muy estricto en los conceptos. Para ser adibatico, pues debía ser mismo uso, ya sea habitable o no habitable. Pero lo haré así :smile

¿Y si tiene otro local por encima? ¿Una oficina por ejemplo? No se considera adiabático entonces aunque sea mismo uso. Se considera igualmente partición horizontal con espacio no habitable, aunque los dos sean no habitables. ¿No?
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#325596
Castle escribió:Ya esta el +. Gracias jaja

Yo es que estaba siendo muy estricto en los conceptos. Para ser adibatico, pues debía ser mismo uso, ya sea habitable o no habitable. Pero lo haré así :smile

¿Y si tiene otro local por encima? ¿Una oficina por ejemplo? No se considera adiabático entonces aunque sea mismo uso. Se considera igualmente partición horizontal con espacio no habitable, aunque los dos sean no habitables. ¿No?


Entiendo que así es. La oficina de arriba puede tener un horario distinto....así que puede ser que no sea un sistema adiabático.
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#325602
Gracias
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#332758
Entiendo que esta duda surge al utilizar uno de los procedimientos simplificados, porque en caso de usar Calener Vyp sí se puede definir como Espacio Habitable (si es que lo es) aunque, en este caso entiendo que se podría tratar como local No Acondicionado por tener diferente horario y tipo de carga.
En el manual de CEX se explica que para cerramientos entre viviendas sí se considera Adiabático, pero para colindantes con otros usos, siempre se toma como cerramiento con NH.
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#333081
Un cerramiento adiabático es aquel que separa espacios con las mismas condiciones térmicas (demanda energética). En el caso de un local, no se consideran medianeras sino particiones horizontales por el hecho de que tienen un funcionamiento horario distinto y demandas energéticas distintas. La definición de partición es con respecto un espacio no habitable, que no sería este caso si lo interpretamos de manera literal, pero en la opción simplificada se introducen así. Fíjate en el manual de uso de CE3X que lo explica así.
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#342221
Buenas tardes,

Me encuentro realizando mi primer certificado de un local comercial (en este caso un bar), y me surgen un par de dudas:

-Finalmente, supongo que una partición del bar con otro local de uso similar se considera adiabático, y si es uso distinto es partición con superficie no habitable, ¿no?

-Mi mayor duda: partición de bar con vivienda, se considera con habitable (la lógica me decía que sí) o no habitable (hay bastante gente que lo considera así)?

-El bar tiene un pequeño almacén, esta parte también forma parte del certificado ¿verdad?

Un saludo
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#342231
menhov escribió:Buenas tardes,

Me encuentro realizando mi primer certificado de un local comercial (en este caso un bar), y me surgen un par de dudas:

-Finalmente, supongo que una partición del bar con otro local de uso similar se considera adiabático, y si es uso distinto es partición con superficie no habitable, ¿no?

A mi entender, es siempre adiabático, a no ser que el recinto que se encuentre a su lado no sea habitable, ya que no sabemos si el año que viene u el otro puede estar ocupado, si lo consideramos como no habitable cuando esté ocupado, la calificación variará

-Mi mayor duda: partición de bar con vivienda, se considera con habitable (la lógica me decía que sí) o no habitable (hay bastante gente que lo considera así)?

idem de lo anterior

-El bar tiene un pequeño almacén, esta parte también forma parte del certificado ¿verdad?

Si


Un saludo


:cheers Espero haberte ayudado
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#342254
ingenieromecanico33 escribió:
menhov escribió:Buenas tardes,

Me encuentro realizando mi primer certificado de un local comercial (en este caso un bar), y me surgen un par de dudas:

-Finalmente, supongo que una partición del bar con otro local de uso similar se considera adiabático, y si es uso distinto es partición con superficie no habitable, ¿no?

A mi entender, es siempre adiabático, a no ser que el recinto que se encuentre a su lado no sea habitable, ya que no sabemos si el año que viene u el otro puede estar ocupado, si lo consideramos como no habitable cuando esté ocupado, la calificación variará

-Mi mayor duda: partición de bar con vivienda, se considera con habitable (la lógica me decía que sí) o no habitable (hay bastante gente que lo considera así)?

idem de lo anterior

-El bar tiene un pequeño almacén, esta parte también forma parte del certificado ¿verdad?

Si


Un saludo


:cheers Espero haberte ayudado


Es decir, que si los locales de al lado son por ejemplo una lavandería y un kiosco, estos no serían habitables por no tener mismo uso y serían particiones con no habitables?

En cuanto a lo de estar junto a una vivienda...por qué entonces hay tanta gente que dice que es partición con no habitable? hay gran disparidad, me tiene hecho un lío...

Y por la última pregunta, supongo que entonces todas las partes se consideran (baños, pasillos, almacenes...), pero a la hora de introducir las particiones entre las zonas, ¿se consideran adiabáticas?
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#342259
menhov escribió:
Es decir, que si los locales de al lado son por ejemplo una lavandería y un kiosco, estos no serían habitables por no tener mismo uso y serían particiones con no habitables?

No

En cuanto a lo de estar junto a una vivienda...por qué entonces hay tanta gente que dice que es partición con no habitable? hay gran disparidad, me tiene hecho un lío...

Supongo que el lío viene en cuanto empiezas a comerte el tarro con las cargas internas que tiene cada local, que si uno tiene más otro tiene menos.

Bien tienes que tener en consideración estas definiciones:

CTE-DB-HE 1- Apendice A
Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo
de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos
habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Recinto no habitable: recinto interior no destinado al uso permanente de personas o cuya ocupación,
por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad
adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros,
las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.






Y por la última pregunta, supongo que entonces todas las partes se consideran (baños, pasillos, almacenes...), pero a la hora de introducir las particiones entre las zonas, ¿se consideran adiabáticas?

Tienes que introducir los recintos sin particiones interiores excepto en los recintos no habitables donde tienes que introducir particiones H o V y los forjados si tuvieras más de una planta. No tienes que distinguir entre pasillo, aseo, o cocina.


:cheers
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