Notario exige una segunda Certificación Energética El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#332830
Buenas Tardes,

Quería consultar con vosotros una duda.
Os Pongo en situación:
Proyecto de Vivienda Unifamiliar del año 2012, evidentemente, con certificado de eficiencia energética.
Fin de obra de septiembre del 2013.
La notaria exige un nuevo certificado de eficiencia energética. ¿Es posible?
¿No basta con el certificado creado en el proyecto?

Un saludo
Última edición por dgomecan el 03 Ene 2014, 18:10, editado 1 vez en total
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#332833
Si no me equivoco, hay un certificado energético de eificios de nueva construcción como anejo a la Memoria del Proyecto de Ejecución se gún RD 47/2007, que es distinto del CEE para la venta o alquiler.
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#332834
Efectivamente Custom,
El proyecto, tiene como anejo a la memoria el certificado energético. Y yo, hasta hoy, pensaba que era suficiente para registrar la vivienda.
Pero según la Notaria, no. Es necesario un último certificado de eficiencia energética final.

Un saludo
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#332836
dgomecan escribió:Efectivamente Custom,
El proyecto, tiene como anejo a la memoria el certificado energético. Y yo, hasta hoy, pensaba que era suficiente para registrar la vivienda.
Pero según la Notaria, no. Es necesario un último certificado de eficiencia energética final.

Un saludo


Creo que si, y debe ser coincidente con el del anejo, si no habrá que hacer cambios y debe ser la leche :wink

A ver si por aquí aclaramos el asunto

http://www20.gencat.cat/portal/site/icaen/menuitem.897a4be85d3b580ec644968bb0c0e1a0/?vgnextoid=014364dbd3e44210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=014364dbd3e44210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default#Bloc4bc6c779d6e44210VgnVCM1000008d0c1e0a____
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#332837
Yo creía completamente lo contrario.
El certificado de eficiencia energética que va anexo en la Memoria tendría que valer para el registro.
Únicamente vería lógico exigir un nuevo certificado energético, siempre y cuando hubiera cambios en ese proyecto, que no es el caso.
Sino lo único que tenemos es dos certificados exactamente iguales, ni mas ni menos...
Aunque diga lo que diga aquí importa un bledo, ya que lo que diga la Notaria va a misa...

Un saludo
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#332838
dgomecan escribió:Yo creía completamente lo contrario.
El certificado de eficiencia energética que va anexo en la Memoria tendría que valer para el registro.
Únicamente vería lógico exigir un nuevo certificado energético, siempre y cuando hubiera cambios en ese proyecto, que no es el caso.
Sino lo único que tenemos es dos certificados exactamente iguales, ni mas ni menos...
Aunque diga lo que diga aquí importa un bledo, ya que lo que diga la Notaria va a misa...

Un saludo


En definitiva se trata de dar forma al del proyecto y así nadie podrá decir que "ya está tocando los cojones el aparejador" :lol :cheers

Saludos
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#332839
Entiendo que será el de edificio terminado, que no tiene porque coincidir con el de proyecto (para bien o para mal).

Un saludo.

PD. El papel lo aguanta todo, ya se sabe.
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#332846
Efectivamente como se refleja en el enlace de custom existe un certificado energético de proyecto y otro de edificio terminado. Lo suyo es que si la obra no varía de lo proyectado, es que sean iguales. Por lo que puedes proponer a la notaria realizar un certificado que refleje que una vez terminado el edificio la certificación energética se ajusta exactamente al que está en el proyecto. De lo contrario vas a realizar un certificado energético con los mismos datos que en el proyecto, cosa que tiene bien poco sentido.
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#332866
pues si, el tema está en pasar por caja cuantas veces sea necesario para venir a decir lo mismo
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#332881
El RD47, tenía dos partes; una era la CALIFICACIÓN previa o de proyecto, y otra la certificación ya con el edificio terminado. La primera podía ser firmada por técnicos, la segunda solo por la DF.

Si se dispone de esta, NO es preciso hacer la actual CEE; si el notario te la pide, que haga el favor de explicar en que se basa.. y lo analizamos; pero la CE según el RD 47 tiene un vigor de 5 o 10 años ( no recuerdo bien.. ) .. y si no se ha variado las condiciones del edificio, no hay por que rehacerlo.

Cosa MUY distinta, y que por eso muchos se lían, es que el RD47/2007 ESTA derogado por el actual R235/2013 en su totalidad.. ; pero si el edificio tiene un certificado acorde al 47 y una calificación, no es preciso hacer otra..
por
#332907
Real Decreto 235/2013

Artículo 7 Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción

1. La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p).

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.


El decreto habla de 2 certificados diferentes. Podrán ser coincidentes en sus conclusiones, o no, pero son claramente distintos. En el mejor de los casos, el segundo deberá simplemente ratificar que se ha conseguido la calificación de lo proyectado. Entiendo que es inverosimil si el que firma el segundo es DF o no, siempre que sea técnico competente.
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#332909
Pero si nk tiene la informacion necesaria y tiene q utilizar valores por defecto la califocacokn sera menor q la proyectada
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#332912
custom escribió:Real Decreto 235/2013

Artículo 7 Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción

1. La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p).

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.


El decreto habla de 2 certificados diferentes. Podrán ser coincidentes en sus conclusiones, o no, pero son claramente distintos. En el mejor de los casos, el segundo deberá simplemente ratificar que se ha conseguido la calificación de lo proyectado. Entiendo que es inverosimil si el que firma el segundo es DF o no, siempre que sea técnico competente.
Me parece que no me has leído, dices casi lo mismo que yo, El primero establece una calificación en PROYECTO, y el segundo CERTIFICA que se ha cumplido.. ; pero tu ultima aseveración no es correcta..

custom escribió:" Entiendo que es inverosímil si el que firma el segundo es DF o no, siempre que sea técnico competente."


Esto lo dice en el RD 235/2013 ; pero NO en el RD47/2007, que es por el que era el vigente cuando se realizo la obra..
ARTICULO 6 Calificación de proyecto
Contenido
Certificado de eficiencia energética del proyecto.
1. El certificado de eficiencia energética de un proyecto de edificación supone la conformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de
eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.


Artículo 7. Certificado de edificio terminado.
Contenido
Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.

2. Durante la fase de ejecución del edificio se realizarán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá de anera individualizada todas las menciones a que hace referencia el apartado 3 del artícu


Por otra aparte, nada tiene esto que ver con lo que se debate en el hilo, y es que ahora le pidan uno nuevo o no...
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#332913
Cueli escribió:Me parece que no me has leído, dices casi lo mismo que yo, El primero establece una calificación en PROYECTO, y el segundo CERTIFICA que se ha cumplido.. ; pero tu ultima aseveración no es correcta..

Esto lo dice en el RD 235/2013 ; pero NO en el RD47/2007, que es por el que era el vigente cuando se realizo la obra..

Por otra aparte, nada tiene esto que ver con lo que se debate en el hilo, y es que ahora le pidan uno nuevo o no...


Se trata de 2 documentos distintos, uno en proyecto y otro tras la obra terminada. El segundo ha de ser firmado por técnico competente, y no necesariamente por la DF que es lo que tú afirmabas, según art 1.3.p del RD235/2013 (ABRIL DE 2013), que efectivamente es el que está en vigor, no? El notario pide el segundo (RECORDAR FIN DE OBRA EN SEPTIEMBRE DE 2013) y no le vale con el primer certificado, el de proyecto, que es el que dice dgomecan que hay, y por tanto no es suficiente con el primner certificado, parece que el hilo va de eso, no?
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#332915
custom escribió:Se trata de 2 documentos distintos,
Eso dije
uno en proyecto y otro tras la obra terminada.
Eso dije.

El segundo ha de ser firmado por técnico competente, y no necesariamente por la DF que es lo que tú afirmabas, según art 1.3.p del RD235/2013 (ABRIL DE 2013), que efectivamente es el que está en vigor, no?
Ahora si, ese es vigor.. pero al edificio le aplicas el que había en vigor cuando SOLICITO licencia de obras, no cuando lo terminas..


El notario pide el segundo (RECORDAR FIN DE OBRA EN SEPTIEMBRE DE 2013) y no le vale con el primer certificado, el de proyecto, que es el que dice dgomecan que hay, y por tanto no es suficiente con el primner certificado, parece que el hilo va de eso, no?

Necesita el de proyecto y el de edificio terminado; y se dispone de ellos, NO hace falta ahora hacer uno nuevo en base al RD 235 ; eso es lo que he dicho desde un principio..
Cueli escribió:El RD47, tenía dos partes; una era la CALIFICACIÓN previa o de proyecto, y otra la certificación ya con el edificio terminado. La primera podía ser firmada por técnicos, la segunda solo por la DF.

Si se dispone de esta, NO es preciso hacer la actual CEE;



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