persona encargada del ascensor (itc-aem 1). ¿presencia permanente? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#333659
En la Instrucción Técnica Complementario ITC-AEM 1, aprobada en el RD88/2003, indica en su punto 5.2:

“El titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora.”

Las funciones de esta PERSONA ENCARGADA DEL ASCENSOR, son.


5.1.2 Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
5.1.3 En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna.


Mi empresa trabaja 24 horas/365 días.

No sé si basta con tener una persona en la empresa que actúe como "encargado del servicio ordinario del ascensor", obviamente, trabajando 8 horas / 220 días, o si debería haber permanentemente una pesona encargada durante todo el horario de funcionamiento de la empresa, para lo cual, me vería obligado a designar al menos a 10 "encargados del ascensor" (2 por turno, para cubrir ausencias).

La diferencia es si establezco a 2 personas encargadas (las 2 en turno partido, para que uno pueda actuar si el otro no está), o a 10 personas.



En mi opinión, cuando el legislador quiere una presencia continuada, lo pone explícitamente. Si esto se deja abierto, posiblemente, es que se pueda interpretar que ese criterio se pueda cubrir con una persona, aunque no esté presente en la empresa (estas personas siempre están localizables por teléfono).

¿vosotros qué opináis?
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#333858
En mi opinión es suficiente una persona, ya que dice que se encarará del servicio ordinario del ascensor, además si el objeto de la tarea es dar auxilio al titular en las funciones de impedir el funcionamiento cuando no sea seguro y ponerse en contacto con la empresa conservadora en caso de accidente o avería.

Para los casos extraordinarios estarán los servicios de intervención rápida, las comunicaciones bidireccionales en las cabinas, etc.

Además las prescripciones de mantenimiento por lo que veo se aplica a todos los ascensores (incluidos los existentes), y no es viable estar rotando un encargado para que esté en el edificio en todas los edificios que existe un ascensor.
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#334112
Gracias. doy por bueno lo de que el encargado no requiere presencia continuada, y designaré a 2 personas encargadas.

Doy la duda por resuelta, y si en algún momento viera que esto cambia, ya lo reabriría.
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