- 20 Ene 2014, 11:03
#333659
En la Instrucción Técnica Complementario ITC-AEM 1, aprobada en el RD88/2003, indica en su punto 5.2:
“El titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora.”
Las funciones de esta PERSONA ENCARGADA DEL ASCENSOR, son.
5.1.2 Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
5.1.3 En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna.
Mi empresa trabaja 24 horas/365 días.
No sé si basta con tener una persona en la empresa que actúe como "encargado del servicio ordinario del ascensor", obviamente, trabajando 8 horas / 220 días, o si debería haber permanentemente una pesona encargada durante todo el horario de funcionamiento de la empresa, para lo cual, me vería obligado a designar al menos a 10 "encargados del ascensor" (2 por turno, para cubrir ausencias).
La diferencia es si establezco a 2 personas encargadas (las 2 en turno partido, para que uno pueda actuar si el otro no está), o a 10 personas.
En mi opinión, cuando el legislador quiere una presencia continuada, lo pone explícitamente. Si esto se deja abierto, posiblemente, es que se pueda interpretar que ese criterio se pueda cubrir con una persona, aunque no esté presente en la empresa (estas personas siempre están localizables por teléfono).
¿vosotros qué opináis?
Audentes Fortuna Iuvat