Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#333491
No me entero de nada..... Yo pensaba que los superiores del plan del 84 (6 años + PFC) ya tenían la categoría esa de "Master". Y que los técnicos tenían la de "Bachelor", accediendo a la de "Master" cursando un Máster de 2 años. Que sería lo lógico....

¿Un superior del plan del 84 con los cursos de doctorado y el DEA (pero sin leer la tesis), tendría el "Master"?, juas, si no es así, les he metido un gol por la escuadra a mis actuales empleadores....que les puse en el CV que era "Master Engineer" y tan campante.

Yo es que me parto.......a ver si arreglan pronto tanto lo de la formación, como lo de los Colegios, como lo de las atribuciones DE UNA FORMA U OTRA pero que haya un entorno CLARO Y SENCILLO.....jopé, que aquí no se aclara ni el tato......

Por cierto, independientemente de que se anule la "oficialidad" de los Colegios o la obligatoriedad de la colegiación....¿no sería lógico que se fusionaran los técnicos y los superiores, ya que ya son simplemente dos escalones formativos de la misma carrera, para ganar masa crítica y ahorrar costes?....supongo que son poltronas y carguetes a perder, pero vamos sería lo lógico....
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#333493
Exacto Hooke, tú lo has dicho!. La fusión de ambs colegios es lo que se tenía que haber hecho, pero es del todo imposible, son muchos años de mamandurria y malos rollos
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#333499
me parece muy bien el tinglado de créditos , universidades, y todo este negocio, pero sabe alguién información nueva de la lsp, que es lo que realmente sirve para liberalizar el mercado y más oportunidades?,....
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#333674
Los colegios de Arquitectos Técnicos de Madrid y Barcelona dan por hecho la LSyCP y la liberalización de las atribuciones: Trabajan en la certificación profesional junto con la consultoría internacional PricewaterhouseCoopers.

"El ejercicio de las profesiones en nuestro país pasa de un sistema basado en las atribuciones reguladas por ley a otro que parte de las competencias profesionales, siguiendo la línea de los países más avanzados del mundo. En la formación de base, el profesional le sumará la experiencia y la formación continuada a lo largo de toda la vida y esto le permitirá certificarse y seguir un itinerario orientado hacia funciones profesionales especializadas."

http://bit.ly/KwZQw2

Un saludo
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#333675
bueno, pues a esperar a la respuesta del consejo de es tado, que en principio pordría salir a final de este mes, el plazo de alegaciones terminó la semana pasada y sólo darle forma, ya que pienso que es texto de la lsp lo tienen ya redactado y será independiente de lo alegado, vamos, por ser formales,..
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#333696
Interesante comparativo entre los últimos borradores:
http://www.coac-lz.com/sites/default/files/ComparativaLSP_Diciembre2014a.pdf

En lo referente a los certificados profesionales que apunta dgomecan, entiendo que van a orientados a dar vidilla a los colegios, al no ser obligatorios, a la vez que su implantación será de interés quizá si se emigra, por aquello de tener un marco comparativo europeo común en el que se incluyan los estudios y las experiencias. (Ultimo borrador: Se establece que los sistemas de certificación serán únicos para cada organización colegial y en todo caso se garantiza la voluntariedad de los mismos para el profesional.) ¿No?

jcg43, iremos de viernes en viernes esperando el Consejo de Ministros que recogerá el dictamen del Consejo de Estado (antes de que lo manden al Congreso). Pero no debemos perder de vista que el grupo de trabajo sobre la ingeniería y la edificación no va a dar resultados inmediatos, porque son 3 meses más como mínimo. :sleep
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#333701
custom escribió:...., por aquello de tener un marco comparativo europeo común en el que se incluyan los estudios y las experiencias. (Ultimo borrador: Se establece que los sistemas de certificación serán únicos para cada organización colegial y en todo caso se garantiza la voluntariedad de los mismos para el profesional.)


Un sistema de acreditación profesional gestionado por los colegios no valdrá ni lo que vale el papel en el que estará escrito. Parece mentira que alguien conocedor del tinglado se le ocurra siquiera plantearlo. :cabezazo :cabezazo
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#333706
Resumen de las alegaciones de Consejos y Asociaciones al anteproyecto de LSyCP:

http://bit.ly/1kQKF1B

"Alegaciones del MINISTERIO DE FOMENTO:
Contenido: PÁG. 12

La Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento informa favorablemente el contenido del borrador.
La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo realiza las observaciones siguientes:
En la letra 1) de la disposición adicional primera (obligaciones de colegiación) debería añadirse una referencia expresa a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En la disposición adicional decimotercera (vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y la edificación) debería eliminarse el plazo de 3 meses que se establece para la realización del informe.
No se comparten ni se entienden justificadas algunas afirmaciones recogidas en la MAIN, como que la atribución de competencias en el ámbito de la edificación es fruto de un consenso alcanzado en su día, que hoy no existe. La MAIN no aporta ningún dato que fundamente tal afirmación. Por el contrario, la percepción de los órganos de la AGE que mantienen un contacto más estrecho con el sector de la edificación es que sigue existiendo un alto nivel de consenso en torno a la LOE.
La MAIN hace una valoración negativa de la situación actual, regulada en la LOE. Se trata de un juicio de valor no pacífico.
El Organismo Público Puertos del Estado solicita que se incluya en el apartado 4 de la disposición derogatoria la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
La Dirección General de Aviación Civil pide que se valore la oportunidad de establecer la colegiación obligatoria del colegio oficial de pilotos de la aviación comercial, por considerar que concurren los dos requisitos establecidos en el artículo 26 del anteproyecto.
Desde las Unidades de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento se hace una valoración positiva sobre la redacción de esta última versión del anteproyecto. No obstante, se señalan los siguientes aspectos que se pueden mejorar:
Se propone añadir en el apartado k), "in fine" la dirección de ejecución de obras.
En relación con la disposición adicional decimotercer, se considera que el plazo de 3 meses para el informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones es insuficiente. Se propone un plazo de al menos 6 meses.
En la Disposición Derogatoria se propone incluir expresamente la Ley 38/1999, de noviembre,de Ordenación de la Edificación."


"Alegaciones del CSCAE:
Contenido: PÁG. 54

1.- Considera inconstitucional el trato previsto a la arquitectura por arbitrario y discriminatorio.Las razones son la forma y alcance con el que se delimita la obligación de colegiación de los arquitectos en la DA 1a, y el contenido de la Disposición Transitoria segunda, en cuanto a la inseguridad jurídica en que se deja a la profesión. El texto ignora la existencia de la LOE, dejando a decisión posterior la determinación de las competencias de los arquitectos.
2.- El APL se extralimita y desborda el mandato contenido en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 25/2009, sin justificación alguna.
3.- El ejercicio profesional de la arquitectura queda en situación de transitoriedad y provisionalidad incompatible con el principio de seguridad jurídica.
4.- El APL no es conforme ni viable con el sistema estatal de títulos.
5.- Se ignora la dimensión de interés público de la arquitectura al separar la colegiación de la actividad profesional.
6.- Los colegios no podrán cumplir con las funciones públicas encomendadas por ley y amparadas en la Constitución con una colegiación asociada a actividades particulares y no a la actividad profesional.
7.- Vincular la colegiación obligatoria a los visados es incorrecto, dado que las razones para el ¡ visado de un trabajo son claramente distintas de las de colegiación. Prueba de ello es que hay muchas profesiones de colegiación obligatoria que no visan su trabajo profesional. Resulta sorprendente que para los abogados se exija la colegiación obligatoria para asesorar en Derecho a un tercero y en cambio el asesoramiento del arquitecto a esa misma persona en cuestiones que pueden ser determinantes para su salud - sobre daños de un inmueble, por ejemplo- no implique colegiación obligatoria. ·
8.- No se justifica la necesidad del proyecto de ley. No se especifican las razones del impacto económico (tan solo se hacen afirmaciones genéricas). Los modelos REMS y QUEST utilizados no sirven para mostrar impactos subsectoriales. Resulta patente que el Ministerio de Economía no dispone de los estudios necesarios para saber el impacto de las medidas en cada subsector profesional. Tampoco existe ninguna justificación de origen comunitario en relación con ninguna de las propuestas concretas de modificación de la regulación existente.
9.- La regulación de colegios denota clara desconfianza hacia esta corporación. La distinción entre colegios voluntarios y obligatorios es jurídicamente muy defectuosa y difícilmente compatible con la jurisprudencia del TC.
10.- Excesiva injerencia de la Administración que resulta arbitraria y probablemente inconstitucional. En algunos casos se invaden competencias autonómicas.
11.- Critica la composición de la Comisión de Reforma de las profesiones - considera inadecuada la participación de la CNC y ANEGA y la ausencia de las corporaciones profesionales- y su capacidad para actuar de oficio, lo que genera inseguridad jurídica.
12.- Inadecuada técnica normativa seguida en la Disposición transitoria segunda, porque su contenido no es el de una disposición transitoria (no incluye ninguna derogación o modificación de la normativa existente ni establece un régimen jurídico nuevo).
13.- Se considera indebidamente justificada la creación de un grupo de trabajo en el ámbito de la ingeniería y la edificación, ya que la conflictividad. entre profesiones se ha reducido drásticamente desde la promulgación de la LOE y la diversidad de regulación de esta materia en Europa lo que pone de manifiesto es precisamente que eso, la diversidad, es posible.
14.- Regulación incorrecta del Código deontológico. Es incorrecto incluir las normas deontológicas en los Estatutos Generales, ya que no tienen por qué estar sujetas al control de legalidad que corresponde a los Estatutos. Es incomprensible la composición del órgano deontológico. Es criticable la duplicidad del régimen de infracciones y sanciones (régimen colegial y ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios)."


"Alegaciones del CGATE:
Contenido: PÁG 55

1.- Propone modificar ciertas definiciones incluidas en la ley y añadir alguna nueva, como la de "actividad profesional".
2.- Propone que entre las formas de acreditar la solvencia por parte del profesional (artículo 18.3) se incluyan los certificados expedidos por los Colegios. En el apartado 5 del mismo artículo se propone incluir el inciso "de incompatibilidades legales".
3.- Se propone que el artículo 20 incluya la obligación de todos los profesionales de suscribir un seguro o garantía equivalente; algo que de alguna manera compensaría la liberalización que introduce la ley. No se considera justo que se exija seguro a las profesiones técnicas y no, por ejemplo, a las de ámbito sanitario o jurídico.
4.- Considera que el régimen de sanciones (artículo 22), al hacer una remisión al incluido en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, puede llevar a un problema de "bis in ídem", al aplicarse por una misma irregularidad el régimen sancionador mencionado y el de la corporación correspondiente. Para resolver el problema proponen que el régimen de la ley de Defensa de Consumidores y Usuarios se aplique sólo en defecto del específico de cada organización colegial, o bien que los colegios se constituyan como organismos habilitados competentes a efectos de tramitar las quejas, reclamaciones y denuncias en materia de consumo de los usuarios de los servicios
profesionales de sus colegiados.
5.- Propone una estructura diferente para el Título 11, reordenando los artículos de modo diferente al de APL.
6.- Se considera desproporcionada la obligación de todos los colegios de colegiación obligatoria de constituirse como entidad de certificación de profesionales. Además, la norma UNE-EN ISO/lEC 17024 es muy compleja y plantea dificultades para que una entidad de certificación ofrezca formación sobre aspectos objeto de certificación. Se propone que se permita que los colegios ofrezcan directamente el servicio o mediante un acuerdo con entidades ya acreditadas, ya sean otros colegios profesionales u otras entidades.
7.- Propone que se elimine del apartado f) del artículo 27 la obligación de facilitar el informe, resultante de la auditoría.
8.- Solicita recuperar la obligación de que la inscripción debe ser en la del domicilio principal, ya que de no ser así se dificultaría el control deontológico empresarial de las corporaciones profesionales.
9.- Propone sustituir la palabra "encomendadas" por "atribuidas" en el artículo 32 del APL, ya que las funciones del colegio han sido atribuidas directamente por el legislador y no por un órgano administrativo.
10.- Se propone la eliminación del artículo 33 - funciones de la Administración Pública competente, que no sólo denota una profunda desconfianza hacia los colegios sino que parte del supuesto erróneo de que las funciones de los colegios son "encomendadas". En su opinión, si hay una mala gestión de las funciones atribuidas debe ser la Asamblea General la que decida la continuidad o no de la junta.
11.- Propone varias modificaciones en el artículo 34, trasladando algunas funciones del apartado dos al uno, por entender que son públicas, así como modificando la redacción de otras (como la de constituirse como entidad de certificación, de acuerdo con lo propuesto más arriba al respecto).
12.- Pide la colegiación obligatoria para el ejercicio integral de la profesión y no exclusivamente para las que precisan de visado.
13.- Pide que en el caso de que las CCAA tengan asumidas las competencias exclusivas en materia de Colegios profesionales, los Consejos Generales no tendrán atribuidas respecto a los Colegios (ni Consejos Autonómicos) de dicha CA las funciones previstas en al apartado 1 a), b), e), f), g) y en el apartado 3. En todo caso, se propone eliminar la función f) del apartado 1.
14.- En relación con el artículo de buen gobierno, propone cambios de redacción y critica un régimen de incompatibilidades mucho más duro que el exigido a partidos políticos o sindicatos que a diferencia de los colegios sí recibe dinero público -y que no genera en la mayor parte de
los supuestos conflicto de interés, especialmente en el caso de las entidades de seguros o mutualidades de previsión. Es más, en este caso, entiende que sería aconsejable que representantes de la profesión con profundo conocimiento de la misma, como son los miembros de la junta, puedan ocupar puestos de directivos en esas entidades. Por la misma razón discutible por la que se incluye a aseguradoras entre las incompatibilidades podrían incluirse bancos o empresas sanitarias.Propone supresión del apartado 5 del artículo 41 y modificar el apartado 3 el mismo artículo.
15.- No se respetan las competencias autonómicas en la regulación del artículo 42. No habría justificación para que se atribuyan a los Consejos Generales funciones que, de acuerdo con la normativa autonómica, corresponde a Colegios o Consejos Autonómicos. Propone redistribuir las funciones respetando la doctrina del TC.
16.- No se justifica la composición del órgano sancionador. No hay razón para que el órgano sancionador no sea la Junta de Gobierno del Colegio, dado que es un órgano elegido por la Asamblea General sometido al control de la misma.
17.- Critica la obligación de que cuotas sean iguales para todos, excluyendo cualquier clase de proporcionalidad o progresividad en las contribuciones colegiales. Tampoco parece admitirse que se tenga en cuenta, para el cálculo de la cuota, algún tipo de amortización de la estructura colegial. Critica la vinculación que se establece entre obligatoriedad de servicios y de cuotas, esto es, cuotas obligatorias exclusivamente para servicios obligatorios y precios voluntarios para servicios que no lo sean. En su opinión, es fundamental que los Colegios estén habilitados para exigir a sus miembros recursos con los que atender la financiación de sus cometidos. Propone eliminar el apartado 4 del artículo 47."


"Alegaciones del CGITI:

Contenido: PÁG. 95

- Piden que se adelanten los trabajos del Grupo que debe analizar las atribuciones de los ingenieros y no se espere a la aprobación de la ley.
- El APL parte de una visión negativa de los colegios (se cita el funcionario que deberá participar en la Comisión Deontológica). Entiendes que lo que se busca - garantizar la independencia de ese órgano - se podría asegurar mediante alternativas menos "invasivas" como, por ejemplo, establecer en caso de expulsión de un colegiado la posibilidad de recurso de alzada ante la Administración competente.
- Consideran excesivos (hasta cinco) los regímenes sancionadores a los que está sometido el profesional (artículos 21 y 22), que en su opinión puede infringir el principio de "bis in ídem".
- En relación con la certificación de profesionales, consideran que para que un colegio actúe como certificadora no es necesario que sea acreditado por ENAC, que es una entidad privada, que no está sujeta al procedimiento administrativo y cuya actuación es más que discutible; además, cuesta mucho dinero y exige, entre otras cosas un número de personas fijas dedicadas exclusivamente a asuntos de certificación. En cuanto a la norma de la UE que se menciona, es poco operativa porque, entre otras cosas, incluye la relación de un examen. Consideran que bastaría con que la ley estableciera los principios y criterios a los que deberán ajustarse los colegios y que estos emitan una declaración responsable en ese sentido.
En relación a la mención "suplemento europeo al título" solicitan que se haga mención al equivalente, para aquellos casos anteriores a la existencia de aquel.
En relación con la colegiación obligatoria, consideran que no es una buena técnica normativa que el APL se remita a un RO. Entienden que hay muchas actividades que implican un riesgo mucho mayor que algunas de las incluidas en el RO de visados, para las que se debería exigir colegiación obligatoria. Solicitan que se exija colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, sin límites."




Alegaciones del CSCAE al anteproyecto de LSyCP:

http://bit.ly/1igm0S5

Un saludo
por
#333802
Observo que entre las alegaciones del CGATE está la de las competencias por certificación profesional y que los del CGITI pretenden que el grupo de trabajo arranque cuanto antes. El Ministerio de Fomento dice que hay pleno consenso con la LOE y piden 6 meses para el Grupo de trabajo (ojo, porque los funcionarios, del color que sean, no quieren cambios).

Y por supuesto, todos los colegios están especialmente preocupados por los cambios en el funcionamiento colegial.

Enésima reclamación de Bruselas para que se apruebe la ley de servicios profesionales. http://www.expansion.com/2014/01/21/economia/1390326543.html
por
#333905
¿Le ponemos un monumento a Rehn?
http://economia.elpais.com/economia/201 ... 40894.html
Podremos estar o no de acuerdo con su visión, pero desde luego hay que agradecerle su tesón para cargarse el parasitismo colegial en este país. Ahí sigue el tío reclamando la ley de servicios profesionales, a pesar de lo que los gobiernos de España han arrastrado los pies y mareado la perdiz de manera indecentemente escandalosa.

Jamás creí que sería un finlandés el encargado de liberarnos de los "chiringuitos profesionales" (actualmente el término "colegio profesional" les viene grande a este circo), ni que éstos tuvieran tanta influencia en el gobierno.
por
#333930
cierto, la lsp la ve todo el mundo, todo el planeta, menos en España( que también la ven pero son.....), sigo insistiendo, si no hay lliberalización total emigro a Japón,...no he encontrado información nueva del informe del consejo de estado, sigo pendiente,...
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#334007
"Discurso de Ana Pastor, Ministra de Fomento, en la toma de posesión de Jordi Ludevid i Anglada como Presidente del CSCAE" :

phpBB [media]


En lo que se refiere a la Edificación, hay claramente dos Ministerios enfrentados en la LSyCP: Por una parte el Ministerio de Fomento, que como se puede ver en el video, es defensora de los Colegios Profesionales y por otra parte, en contra, el Ministerio de Economía y Competitividad.

Un saludo
por
#334010
dgomecan escribió:"Discurso de Ana Pastor, Ministra de Fomento, en la toma de posesión de Jordi Ludevid i Anglada como Presidente del CSCAE" :

https://www.youtube.com/watch?v=fp3EHfT08IA

En lo que se refiere a la Edificación, hay claramente dos Ministerios enfrentados en la LSyCP: Por una parte el Ministerio de Fomento, que como se puede ver en el video, es defensora de los Colegios Profesionales y por otra parte, en contra, el Ministerio de Economía y Competitividad.

Un saludo


Ya sabemos la posición de la médico funcionaria y ministra de fomento defendiendo a los arquitectos, defendiendo a capa y espada a un colectivo, una apuesta clara por la arquitectura con unos guiños descarados, un claro sesgo despreciativo hacia el resto de profesiones a las que ignora y defendiendo a los colegios profesionales, porque así lo considera ella y punto.

Esta señora, política profesional, que de arquitectura no debe saber mucho (o bien es que sabe de todo como buena política), no se ha enterado de la existencia de la ley 17/2009, transposición de la directiva de servicios de 2006.

No hay un ministerio defendiendo la LCySP como si hay otro defendiendo a una profesión en concreto. Un espectáculo lamentable y detestable.

Lamento decir que no son buenas noticias en absoluto para la ingeniería en general. La LOE no se va a tocar.

Por cierto, hoy no se aprobará en el consejo de ministros el llevar al congreso la lcysp. No hay prisa.
Última edición por custom el 24 Ene 2014, 12:57, editado 1 vez en total
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#334014
seguramente hoy no se llevará, como dices custom, no obstante el informe del consejo de estado ya casi debe estar, se podrá ver en cualquier momento,....
por
#334176
adjunto NOTA INFORMATIVA, a ver si cuela,Y mientras sale la lsp, dicha NOTA es de una de las partes, ministerio urbanismo-son arquitectos sobre un tema que sólo la dicha lsp o tribunales pueden resolver, VAYA CARA,.....
http://www.normasasesoriatecnica.com/do ... tentes.pdf
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