Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#334312
Buenas,

Como proyectista tu tienes que proyectar lo que el promotor te encomiende (ajustandose a pliego etc etc)......define bien todo......el resto no te incumbe, no eres el promotor de la obra. si no ejecutan la obra tal y como tu la has proyectado, se ha de hacer un modificado firmado por el tecnico competente (seas tu o no)......y eso es otra historia

tu no puedes exigir contratista, la administración te lo puede pedir (clasificacion del contratista, algo muy muy comun) pero tu eres el que define la obra (con el visto bueno de administracion) y han de ejecutarlo asi; si no lo hacen es su problema......

Arq tiene toda la razón

Saludos
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#334335
Esta muy bien saberlo,si encuentro el informe que me emitieron os lo mando oor priv. Fue para un plan provincisl

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#334354
Yo sí que he visto en algún que otro proyecto licitado por la administración y redactado por un tercero el apartado de la clasificación del contratista. Y para mi entender no está demás, ya que la necesidad o no y el grado de clasificación es algo bien especificado y se trata solamente de aplicar la ley para saber si ese proyecto necesita contratista con clasificación y cual. Por que se supone que la administración también cumple la ley de contratos no?.
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#334362
no estoy de acuerdo y voy a rebatirlo un poco jocosamente

hugo79 escribió:Yo sí que he visto en algún que otro proyecto licitado por la administración y redactado por un tercero el apartado de la clasificación del contratista.mal hecho, si lo ha pedido la administracion es de ignorantes legal hacerlo y si lo ha puesto el proyectista, se ha colado, porque le han contratado para que haga un proyecto y punto todo lo relativo a su clasificacion y otros asuntos no es de su incumbencia, mas que nada porque el no controla que pueda haber alguna circusntancia que haga que el proyecta caiga en uan excexpcion de las regladas en la ley y ese parrafo esta exclueyndo sin potestad legal. Y para mi entender no está demás, si esta de mas, zaptero a tus zapatos y ademas no aporta nada porque se pedira luego. a ver si nos dejamos de creer que somos los dueños de la obra.. somo unos pringados que nos contratan para el proyecto como un trabajdor mas. el quere controlar el desarrrollo de la obra cuando solo nos han contratado la redaccion de proyecto no es mas que afan de protagonismo, el sentir el "poder" de excluir o no... es decirte a ti mismo "yo te excluyo" pero eso si civilizadamente y ocultando ese bajo instinto bajo la manta de cumplir la ley



ya que la necesidad o no y el grado de clasificación es algo bien especificado y se trata solamente de aplicar la ley para saber si ese proyecto necesita contratista con clasificación y cual. Por que se supone que la administración también cumple la ley de contratos no?. :palm esto, perdon es una memez, porque de hecho la ley de contratos es solo para la administracion , una analogia no muy buena puede ser: hay que juzgar aun ladron hagamoslo tu y yo, ¡que importa que no nos corresponda! la ley dice que hay que juzgarlo o es que los jueces no estan para hacer cumplir la ley, a ver si nos enteramos que el problema es de competencia......
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#334363
blasius Hugo ¿es que no entiendes que tu no eres nadie para decidir quien se presenta y quien no aunque este tasado el procedimiento?
No te das cuenta de ques tu no eres nadie para impedir aparcar a nadie aunque haya señal que lo prohiba.. para eso esta el guardia de la porra...... Es que no vea las ganas de meterse en camisa de once varas como no sea el afan de protagonismo (por otra parte puede se sano para que todo vaya bien y es algo que los juristas no achacan a los tecnicos que somo muy "finalistas" es decir que nos metemos donde no nos correspnde por tal de que se haga lo que tengamos entre masno)


pido perdon a blasius por mi error de escritura.....
Última edición por arquimedes el 31 Ene 2014, 14:54, editado 1 vez en total
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#334381
arquimedes escribió:blasius ¿es que no entiendes que tu no eres nadie para decidir quien se presenta y quien no aunque este tasado el procedimiento?
No te das cuenta de ques tu no eres nadie para impedir aparcar a nadie aunque haya señal que lo prohiba.. para eso esta el guardia de la porra...... Es que no vea las ganas de meterse en camisa de once varas como no sea el afan de protagonismo (por otra parte puede se sano para que todo vaya bien y es algo que los juristas no achacan a los tecnicos que somo muy "finalistas" es decir que nos metemos donde no nos correspnde por tal de que se haga lo que tengamos entre masno)



Creo que no me exprese bien cuando dije "Arq tiene razon". Lo que quiero decir es que los argumentos expuestos por ti Arquimedes, son aplastantes, validos y razonables, validados incluso por la ley

Además para aclarar mas, el proyectista redactor encargado de la encomienda de la administración no debe ni puede adueñarse de competencias que no son suyas. El contratista lo selecciona el promotor (en este caso la administración) y no el proyectista redactor del proyecto resultante de un proceso de adjudicación sea cual sea......vamos que en este caso el proyectista no puede hacer nada ni le corresponde (es mas)......

que vamos Arquimedes que estoy deacuerdo contigo

Dicho esto, estoy harto de incluir durante años (y no son dos o tres proyectos sino años de trabajo) anejos y puntos en la memoria de Clasificacion del contratista de acuerdo con el reglamento de contratos publicos y si no lo pongo me lo devuelven y me dicen en la hojita de reparos que lo incluya. la realidad por mi vivida es esta. para mayor abundancia por ejemplo mirad la pagina 1 (no el oficio si no de la legislacion) de la orden circular 7/2001

https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres ... 410200.pdf

este es fomento pero para el magrama, seisa, acuanorte tambien lo he sufrido osea que.......esto es lo por mi vivido

Hasta lo que yo se no se obligatorio ponerlo y si no me lo piden no lo pongo. Yo lo tengo claro (una cosa es lo legal y otra cosa es la realidad). lo que me sorprende es que tu lo quieras poner. si yo proyecto algo y no lo ejecutan como yo lo he proyectado pq la administración ha contratado a alguien no cualificado, el juez dirá pero me sorprendiria que dijera que yo soy responsable de algo que no han ejecutado como yo he proyectado. Vamos que si yo proyecto un nave de acero y la hacen de hormigon pq no saben leer, es imposible que yo tenga la culpa, como tampoco la tengo de que el promotor haya contratado a un tuerce botas ni decirle a quien tiene que contratar para ejecutarla......

En definitiva no es obligatorio aunque lo normal es que la administracion lo pida (como pide un monton de cosas y se las das por la patilla)

:saludo

P.d.: el incluir la clasificacion del contratista en el proyecto no significa nada en realidad. yo entiendo que es algo a mayores que le das a la administracion que forma parte de otro proceso y que deberia de hacer la propia administracion. que lo pongas no significa que sea de obligado cumplimiento como si lo es la definición de la obra para que se ejecute como el proyectista firme y se haga responsable de eso. vamos que aunque lo pongas es papel mojado
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#334404
perdon blasius.. no era a ti a quien contestaba perdon era a hugo, perdon... :cabezazo :cabezazo
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#334405
Tengo que contestar?? jejeje
No te falta razón en decir que no es competencia del proyectista decir quien debe hacer la obra.
Pero decir que cualidades debe de tener a nivel técnico, que eso es la clasificación, en aplicación a una ley de obligado cimplimiento para el que se presenta, opino que no está de más. Entiendo que la LCSP no prohibe indicarlo en el proyecto. Pero bueno si te hiere la vista verlo en un proyecto a saco con él e inhabilitación profesional de por vida.
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#334410
..
Última edición por arquimedes el 31 Ene 2014, 17:21, editado 1 vez en total
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#334411
hugo79 escribió:Tengo que contestar?? jejeje pues no , pero si te sientes herido en tu pundonor de proyectista preocupado por la calidad de la obra....hazlo
No te falta razón en decir que no es competencia del proyectista decir quien debe hacer la obra.
Pero decir que cualidades debe de tener a nivel técnico, que eso es la clasificación pues no....vuelves a equivocarte, tu debes decir que características construcitvas, de diseño, etc. y sobre todo de calidad tiene LA OBRA..... LA OBRA....pero no tienes porque entrar en quien la ejecuta , pero es que ademas la clasificacion no es solo competencia a nivel tecnico es tambien solvencia económica el tener dinero para afrontar sueldos, suministros,cargas financieras, etc...porque la clasificacion convalidad la sovencia tecnica, la finacniera o ambas.... en aplicación a una ley de obligado cimplimiento para el que se presenta, opino que no está de más. Entiendo que la LCSP no prohibe indicarlo en el proyecto. mira sigues defendiendo esta postura por defenderla (mantenella y no enmendalla) , porque no tienes razon y lo sabes, reconoces explicitamente que no es tu cometido, que no te compete y aun asi dices que lo pones por que te sale de los c....s :jijiji porque tu argumentacion se basa en eso, se que no debo, que no es mi cometido pero lo pongo porque me sale de los mismisimos... evidentemente gran argumentacion.. tampoco la ley prohibe que incluyas en el proyecto un trozo del quijote.. y creo que a nadie se le ocurre ponerlo, . Pero bueno si te hiere la vista verlo en un proyecto a saco con él e inhabilitación profesional de por vida.
esto ultimo me parece otra clara manifestacion de falta de argumentos.....


hombre ¿que te parecería que un tecnico de industria en su contestación/ escrito de incidencias a un proyectos te pusiera y ademas de lo anterior le recuerdo a usted que no robe, no se salte la velocidad, ...? no hay ley que prohiba ponerlo (la ley 30/92 de procedimeinto adminsitrativo fija lo MÍNIMO que debe tener una comunicacion y si esto se pone, nada me impediría darte la tabarra con lo dicho, al fin y al cabo lo que te recomienda siguiendo tu argumentacion esta en una ley de obligado complimiento ........)

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