por amoebius
- 27 Ene 2014, 11:00

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- 27 Ene 2014, 11:00
#334124
Buenos días a todos,
escribo este mensaje para ver si alguien tiene una solución que evite que unos clientes se tengan que comer con patatas un local que han alquilado.
El asunto es que unas personas han alquilado en Barcelona un local situado en los bajos de un edificio plurifamiliar para utilizarlo como club social (un club de fumadores).
Como digo, este local está en planta baja, pero no tiene acceso directo a la calle. El acceso se realiza exclusivamente desde el recibidor de la finca, que comparte con las viviendas de las plantas superiores. Para entrar en este local hay que abrir la puerta de acceso común del edificio, adentrarse 6 metros por un pasillo con un paso de 1.46m, y después girar 90º para entrar por la puerta de acceso al local. El local no es una ratonera, pues encima tiene un patio practicable con múltiples lucernarios por los que entra abundante luz, y al cual se puede acceder por una escalera interior. Es decir, tiene luz natural y suficiente ventilación, pero desde ese patio no hay salida, a no ser que uno se dedique a saltar las tapias que lo separan de otros patios ajenos. El acceso de uso habitual y único es a través del recibidor de la finca.
El problema es que el DB-SI3-1 establece:
Y esto viene de lejos, pues la NBE-CPI96 ya decía:
Si un club social se asimila al uso de pública concurrencia, aunque sea un club privado, todo indica que no habría nada que hacer. Sin embargo me sorprende la cantidad de comercios, actividades de servicios (peluquerías, salones de tatuaje), y clubs sociales que tienen su acceso por zonas comunes. ¿Qué pasa con estas actividades?
¿Alguien tiene una explicación? ¿Hay alguna excepción que se me haya escapado?
Gracias anticipadas!!
escribo este mensaje para ver si alguien tiene una solución que evite que unos clientes se tengan que comer con patatas un local que han alquilado.
El asunto es que unas personas han alquilado en Barcelona un local situado en los bajos de un edificio plurifamiliar para utilizarlo como club social (un club de fumadores).
Como digo, este local está en planta baja, pero no tiene acceso directo a la calle. El acceso se realiza exclusivamente desde el recibidor de la finca, que comparte con las viviendas de las plantas superiores. Para entrar en este local hay que abrir la puerta de acceso común del edificio, adentrarse 6 metros por un pasillo con un paso de 1.46m, y después girar 90º para entrar por la puerta de acceso al local. El local no es una ratonera, pues encima tiene un patio practicable con múltiples lucernarios por los que entra abundante luz, y al cual se puede acceder por una escalera interior. Es decir, tiene luz natural y suficiente ventilación, pero desde ese patio no hay salida, a no ser que uno se dedique a saltar las tapias que lo separan de otros patios ajenos. El acceso de uso habitual y único es a través del recibidor de la finca.
El problema es que el DB-SI3-1 establece:
1 Compatibilidad de los elementos de evacuación
1 Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso
Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que
1.500 m 2 , si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben
cumplir las siguientes condiciones:
a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en
elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de
éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el
capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida
de emergencia de otras zonas del edificio,
b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio
a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté di-
mensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.
Y esto viene de lejos, pues la NBE-CPI96 ya decía:
7.1.7 Compatibilidad de los elementos de la evacuación
a) Los recorridos de evacuación de todo establecimiento deben preverse por zonas del mismo o bien
por zonas comunes de circulación del edificio que lo contenga.
b) En los establecimientos de uso comercial o de pública concurrencia contenidos en edificios de otros
usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación desde ellas hasta el espacio exterior
seguro serán independientes y estarán separadas del resto del edificio mediante elementos cons-
tructivos con una resistencia al fuego del resto del edificio mediante elementos constructivos con una
resistencia al fuego al menos igual a la exigida a los elementos que delimitan al establecimiento.
Dichas condiciones serán también aplicables a los establecimientos de uso residencial o administrativo
cuya superficie construida sea mayor que 2.500m2 y a los de uso docente cuya superficie
construida sea mayor que 1.500m2.
Si un club social se asimila al uso de pública concurrencia, aunque sea un club privado, todo indica que no habría nada que hacer. Sin embargo me sorprende la cantidad de comercios, actividades de servicios (peluquerías, salones de tatuaje), y clubs sociales que tienen su acceso por zonas comunes. ¿Qué pasa con estas actividades?
¿Alguien tiene una explicación? ¿Hay alguna excepción que se me haya escapado?
Gracias anticipadas!!