Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#335775
The reform is nevertheless met with strong opposition and has not yet been approved.

while the reform on professional services has been delayed

A rapid and thorough implementation of ongoing reforms in product and services markets (such as the market unity law and the professional services law), together with measures to modernise public administration, will thus be critical for employment prospects.

Lo saben, y lo reiteran... Nosotros lo sabemos tambien.

http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/occasional_paper/2014/pdf/ocp176_en.pdf

Se da un tirón de orejas a Guindos con la reforma de la ley de servicios profesionales, que después de dos años sigue sin aprobarse por la resistencia de los distintos gremios. http://vozpopuli.com/economia-y-finanza ... salariales

Ya sabemos por donde se pasa de Guindos los tirones de orejas :naughty Dos años desde que anunciaron la reforma en abril de 2012, 2 años señoras y señores, 2 años con mayoría absoluta en el congreso y en el senado y aquí seguimos esperando :pausa
por
#335776
Macho...pues ademá de todo lo que concierne a la LCySP.....todas las instituciones Europeas dicen lo mismo: BAJAR SUELDOS.
por
#335778
joshuaab3 escribió:Macho...pues ademá de todo lo que concierne a la LCySP.....todas las instituciones Europeas dicen lo mismo: BAJAR SUELDOS.


¿Y? Tambien dicen que el paro hay que bajarlo
Avatar de Usuario
por
por
#335803
dgomecan escribió:El PP Valenciano rectifica:

https://twitter.com/cgcafeaaff/status/4 ... 7552193537

http://www.elperiodic.com/noticias/2897 ... nales.html

Un saludo


Ya era mucho... Venga vamos, todos en contra de la LCySP :naughty

Por cierto, ahora a ver que se inventan para no llevar al Parlamento la LCySP :pausa ¿O será el día de que la pasen por el consejo de ministros? ¿O ahora Economía lo frenará unas semanitas más? El Dictamen núm. 1434/2013 será trasladado al Ministerio de Economía, desde donde se perfilará el texto definitivo como Proyecto de Ley que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros, para iniciar su tramitación parlamentaria. http://www.unionprofesional.com/index.p ... _el_aplscp
por
#335815
custom escribió:
joshuaab3 escribió:Macho...pues ademá de todo lo que concierne a la LCySP.....todas las instituciones Europeas dicen lo mismo: BAJAR SUELDOS.


¿Y? Tambien dicen que el paro hay que bajarlo


Si tio...pero me parece que la segunda...no la van hacer caso, pero te apuesto un cortado a que a la primera si.
por
#335816
Jolines machulete!

Lo que si que es realidad ya, es que por el momento se saca del anteproyecto de ley lo referente a procuradores y abogados, se regula por decreto ley, y no se elimina la incompatibilidad, si no que casi era más fácil antes hacerse procurador que ahora. Bienvenida la liberalización :chorradas
http://ecodiario.eleconomista.es/espana ... A1VLpAjGKx

Y por supuesto, ahora ya con el nuevo RD, cada colegio de abogados tiene sus márgenes de actuación y pasan olímpicamente de la LCySP http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/colegio-abogados-suprime-examen-acceso-turno-oficio_873521.html Son la ventajas de la liberalización asimétrica
por
#336012
Las jornadas de EXPANSIÓN :

http://www.coam.tv/los-profesionales-ante-la-lscp/

De verguenza lo del Decano de arquitectos de Madrid : " dialogo, dialogo entre los profesionales, dialogo entre nosotros,,,,,, " PERO PARA QUE SE MANTENGA NUESTRO MONOPOLIO, ... y para los Ingenieros ya dejaremos los PROYECTOS PARCIALES,.... Esta es la oferta de dialogo.
Estos tios nos quieren engañar otra vez ¡¡¡¡¡. .... lo que pasa es que esta vez parece que lo van a tener mas dificil.
Esperemos que esta vez los II no caigamos en la trampa de nuevo: O LIBERALIZACION TOTAL , O NADA ... Y NADA DE DIALOGO CON ESTOS TIOS ¡¡¡

Y el territorio exclusivo del arquitecto : EL PATRIMONIO, Su conservacion y adecuacion.... Si esto es poco para 6 años de estudio, que acorte los estudios .
Les duele la verdad, ... sobre todo lo de los monigotes ¡¡¡ ..
La respuesta del II a lo que es la asimetria, magistral, ... haber si estos tios se enteran de algo.

Por ultimo, el de Caminos está carajote, asi no se puede ...., otra vez como con la LOE,...de perfil ¡¡¡
El colmo es la pregunta que muchos de estos tios repiten : ¿ COMO GARANTIZAR LA CALIDAD DEL TRABAJO , CON LA BAJADA DE HONORARIOS QUE LA LSP VA A OCASIONAR ?. Y no se acuerdan del CTE, que precisamente está para cumplirlo, como se les nota que ni lo cumplen.Esa es la garantía de calidad, y no su intervención obligatoria para firmar proyectos, que es lo único que les preocupa, ni más ni menos.

Hasta aqui comento de lo que he visto...

Por cierto, Cortezo totalmente suspenso, palabras de acuerdo con estos no se puede tener, a ver si nos enteramos decano de Madrid !


Es rastrera la postura de estos tipos del monopolio como AHORA buscan el apoyo del resto de profesiones,
para MANTENER EL CHIRINGUITO PARTICULAR EN LA EDIFIACION, es rastrero e hipocrita.

Para finalizar, ahora se han buscado nuevos MAMPORREROS,( farmacia, telecos... ¿? ) estos ya no son del sector, pero para el fin que buscan tambien les vale. En fin es MANTENER SU CHIRINGUITO EN EDIFICACION.

AUPA MIGUEL , DE FRENTE Y LLAMANDO A LAS COSAS POR SU NOMBRE .. NO SE ESPERA MENOS DE UN II ¡¡¡¡¡
Última edición por minot el 14 Mar 2014, 18:59, editado 7 veces en total
por
#336060
Yo también he visto las jornadas y era vergonzoso ver la encerrona que le han hecho a los ingenieros, defendían incesantemente el que los profesionales no podían trabajar para lo que no habían estudiado y cuando los ingenieros les decían que según LOE los arquitectos podían edificar en los grupos a, b y c, se hacían los sordos.Que cabreo han pillado cuando les ha dicho lo de los dibujos, claramente están intentado engañarnos de nuevo, espero que los colegios de ingenieros no vuelvan a caer.Nada de migajas queremos el pastel entero!
por
#336097
http://www.coam.tv/los-profesionales-ante-la-lscp/

Vomito al escuchar a todos unidos, salvo la gente de la CNMV que no deber;ia haber participado en unas jornadas que ya de por si discriminan a unas profesiones sobre otras. Los castuzos de los diferentes colegios, telecos, farmacia,... dicen que el anteproyecto no va a llegar ni al Consejo de Ministros. Los II a por el todo-nada.

Ni la Ingeniería Técnica ni la ArquitecturaTécnica representadas. La ley de atribuciones del 86 vuelve a ser ninguneada. ¿Y el INITE a qué se dedica? Al cereal
Última edición por custom el 14 Mar 2014, 08:14, editado 3 veces en total
por
#336098
Novedades, ha salido una noticia de que el dictamen del consejo de estado lo han publicado, el caso es que en el BOE todavía no sale.Supongo que si se hace publico es que no tardara en aprobarse, a ver mañana.Os paso enlace:


http://noticias.juridicas.com/actual/37 ... dores.html

Actualidad

El Consejo de Estado cuestiona importantes aspectos de la pretendida compatibilidad de funciones de Abogados y Procuradores
Fecha: 13/03/2014 [16:17] h.
Origen: Redacción NJ

El Consejo de Estado ha hecho público su dictamen sobre el proyecto de de Ley de servicios y colegios profesionales, cuestionando diversos aspectos del mismo y, en especial, la pretendida compatibilidad de funciones entre Abogados y Procuradores.

Detallamos a continuación las conclusiones del alto órgano consultivo.

Exigencia de colegiación obligatoria

Los Colegios Profesionales, como corporaciones de Derecho público, cumplen relevantes funciones de garantía frente a la sociedad, siendo su responsabilidad la de asegurar la capacidad y responsabilidad económica, técnica y deontológica de los profesionales frente a quienes con ellos contratan.

El proyecto de ley señala que los colegios profesionales voluntarios son, a partir de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el modelo común, correspondiendo al legislador estatal, conforme a lo establecido en el art. 3.2 [LCP], determinar los casos en que la colegiación se exige para el ejercicio profesional y, en consecuencia, también las excepciones.

Por ello, el proyecto regula las especificidades de los colegios de colegiación obligatoria; lo que, a su vez supone que algunas profesiones tituladas hayan de ser también obligatoriamente colegiadas o sometidas a los fines públicos de supervisión y control que la Administración ejerce sobre estas corporaciones.

En opinión del Consejo, “dicha supervisión pública parece que habrá de producirse únicamente sobre las finalidades públicas que aquellas ejercen … sin embargo, el anteproyecto no delimita con claridad cuáles de tales funciones públicas corresponden en exclusiva a los Colegios de pertenencia obligatoria y qué otras a los Colegios de pertenencia voluntaria.”

Finalmente, en lo relativo propiamente al régimen de colegiación obligatoria y a las diversas profesiones, el Consejo considera que no le es posible entrar a valorar el cuadro resultante o la planta colegial de los Colegios Profesionales de adscripción forzosa que diseña el anteproyecto pues esto “como es natural, no forma parte de la mencionada garantía institucional”,

Régimen disciplinario de los Colegios Profesionales

Según el alto órgano consultivo, “Donde la nota distintiva entre ambos tipos de Colegios más se aprecia es, sin duda, a la hora de ejercerse la potestad disciplinaria (artículo 41), que es en parte común (cinco primeros apartados), pero que se diferencia en cuanto a la sanción más grave de expulsión del Colegio y la consecuencia de inhabilitación: mientras que “los Colegios Profesionales de colegiación voluntaria podrán sancionar a sus miembros con la expulsión del Colegio, pero ello no conllevará la inhabilitación para el ejercicio profesional” (apartado 6), se establece que “los Colegios Profesionales de colegiación obligatoria sólo podrán sancionar a sus miembros con la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio profesional por infracciones muy graves en el ejercicio de la profesión” (apartado 7).”

A este respecto, “es claro que debe hacerse un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común de Colegios Profesionales (cuyas notas integrantes de la garantía institucional se fundan en la ordenación de la profesión –deontología y disciplina- y no tanto en la representación de los intereses, que unas veces serán de los profesionales en su conjunto y otras de los colegiados), de aquellas reglas que resultan específicamente aplicables a los de adscripción obligatoria y a los de pertenencia voluntaria; y ello desde el momento en que, como se ha dicho, aun cuando destaca más en estos últimos la nota de la libertad asociativa en sentido negativo (artículo 22 de la Constitución), ambos siguen considerándose por el legislador “corporaciones de Derecho público”, con las “peculiaridades propias” a que se refiere el artículo 36 de la Constitución, y entre ellas el ejercicio coercitivo de funciones públicas.”

Ámbito territorial de la colegiación

En cuanto a la circunstancia de que en los casos de colegiación obligatoria organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos para ejercer en todo el territorio español, el Consejo se muestra partidario de recuperar la la exigencia de que la incorporación al Colegio correspondiente se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios

Por ello señala que “Se debe, por todo ello, modificar la regla del artículo 27.5 del anteproyecto para que recoja el inciso mencionado, en estos o similares términos: “Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.”

Cuota de colegiación obligatoria

En cuanto al máximo de 250 euros de la cuota colegial obligatoria, el Consejo de Estado no objeta dicha determinación, “toda vez que se habilita al mismo tiempo al Gobierno -mediante real decreto del Consejo de Ministros, pues- “para actualizar, de forma justificada y razonada, los costes máximos previstos en el apartado anterior” (apartado 2), evitando así su congelación en norma de rango legal y permitiendo una cierta flexibilidad y capacidad de ajuste frente a las cambiantes circunstancias económicas.”

Supresión de la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador

El anteproyecto hace posible la compatibilidad del ejercicio de ambas profesiones (dirigida la primera a las actividades de defensa técnica y la segunda a la representación procesal).

Esta reforma está íntimamente relacionada con anteproyecto de modificación de la LEC, que entre otras cosas amplía las funciones de los procuradores sobre el que el CdeE ya ha emitido informe.

El Consejo de Estado señala que el desempeño por el abogado de una de las partes de las nuevas tareas que la proyectada reforma de la LEC atribuye al procurador resultaría incompatible con la independencia y apariencia de la misma que debe exigirse a quien como abogado actúe como colaborador de la Administración de Justicia.

Y añade: "No puede ignorarse la naturaleza radicalmente diferente de las funciones de abogado y procurador: si en el caso de los segundos es posible aceptar la realización de actos de comunicación y, con precisiones y ciertas cautelas adicionales, la de algunos actos de ejecución, en el caso de los abogados el conflicto de intereses sería, en ambos supuestos, mucho más intenso y manifiesto”.

Por tanto, esa compatibilidad de funciones únicamente sería admisible si claramente se estableciese que quedan excluidas de tal compatibilidad el ejercicio simultáneo de funciones de defensa jurídica, de actos de comunicación con capacidad de certificación, el cumplimiento del embargo y los demás actos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad.

Además, y desde una perspectiva formal, “En la medida en que … no es favorable este Consejo de Estado a las “incrustaciones en una ley ordinaria de preceptos con naturaleza de ley orgánica” (pues, aun habiéndose aceptado lo contrario, ello violentaría diversos principios constitucionales, particularmente el de seguridad jurídica, y dificultaría sobremanera su tramitación parlamentaria: dictamen 215/2010), debe suprimirse lo previsto por la disposición final cuarta, apartado uno, del anteproyecto, que da nueva redacción al artículo 23.3 LEC

La supresión del arancel en los procuradores

El supuesto que la norma trata de regular al suprimir el arancel de los procuradores es aquel en el que éstos desempeñan las funciones en las que no actúan como agentes de la autoridad. Por ello, no entrañan tales funciones, eminentemente las de representación procesal, ejercicio de autoridad pública y pueden ser sometidas a un régimen de precios en libre competencia. Y ello, aun cuando dicha salvedad (la relativa a “las funciones que se ejerzan como agente de la autoridad”) pueda y deba delimitarse mejor, según se vio en el apartado a) anterior.

Así pues, no se objeta la norma establecida en el anteproyecto, toda vez que cabe introducir una reforma de la LEC en tal sentido, sin los reparos esenciales que se observaron a propósito de la supresión de la incompatibilidad.

Sin embargo, han de añadirse dos tipos de consideraciones sobre lo que podría suponer la puesta en práctica de este sistema:

- De un lado, debe decirse que, desde el punto de vista de la coherencia normativa, carece de lógica que en el anteproyecto de reforma de la LEC se haya modificado su artículo 243.2, segundo párrafo, relativo a la práctica de la tasación de costas en un sentido, y que en el ahora sometido a consulta se modifique el artículo 242.4 LEC en el sentido de suprimir el arancel de los procuradores, sin una visión de conjunto.

- De otro lado, parece claro que ni la decisión sobre este sistema ni la cuestión relativa al régimen de retribución de los procuradores pueden desconectarse de la del modelo aún más amplio de representación técnica y defensa procesal –en régimen de compatibilidad o no-, a la que antes se hizo referencia; y que debieran por ello plantearse con un enfoque integrado de política legislativa.

Habilitación necesaria para el acceso a la profesión

En coherencia con la supresión del régimen de incompatibilidad entre ambas funciones, lo que el modificado precepto pretende es llevar al ámbito del acceso a las profesiones de abogado y procurador la misma simultaneidad de actividades profesionales.

La técnica, sin embargo, es deficiente por la sencilla razón de que la regulación del acceso depende –como el propio precepto reconoce- de la obtención de un título superior (bien que sea el mismo: licenciado en Derecho), de una determinada capacitación profesional y de la obligatoria adscripción a un Colegio.

En definitiva, se altera profundamente el sistema de acceso, en la misma medida y por las mismas razones que se hizo posible la compatibilidad de su ejercicio. Toda vez que a esta última alteración se hicieron reparos en el apartado a) anterior, los mismos resultan ahora oponibles.

Por ello el Consejo de Estado propugna que se “regule el acceso y el ejercicio de ambas profesiones, partiendo de una nítida diferenciación de funciones entre ambas”.
por
#336099
Novedades, ha salido una noticia de que el dictamen del consejo de estado lo han publicado, el caso es que en el BOE todavía no sale.Supongo que si se hace publico es que no tardara en aprobarse, a ver mañana.Os paso enlace:


http://noticias.juridicas.com/actual/37 ... dores.html

Actualidad

El Consejo de Estado cuestiona importantes aspectos de la pretendida compatibilidad de funciones de Abogados y Procuradores
Fecha: 13/03/2014 [16:17] h.
Origen: Redacción NJ

El Consejo de Estado ha hecho público su dictamen sobre el proyecto de de Ley de servicios y colegios profesionales, cuestionando diversos aspectos del mismo y, en especial, la pretendida compatibilidad de funciones entre Abogados y Procuradores.

Detallamos a continuación las conclusiones del alto órgano consultivo.

Exigencia de colegiación obligatoria

Los Colegios Profesionales, como corporaciones de Derecho público, cumplen relevantes funciones de garantía frente a la sociedad, siendo su responsabilidad la de asegurar la capacidad y responsabilidad económica, técnica y deontológica de los profesionales frente a quienes con ellos contratan.

El proyecto de ley señala que los colegios profesionales voluntarios son, a partir de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el modelo común, correspondiendo al legislador estatal, conforme a lo establecido en el art. 3.2 [LCP], determinar los casos en que la colegiación se exige para el ejercicio profesional y, en consecuencia, también las excepciones.

Por ello, el proyecto regula las especificidades de los colegios de colegiación obligatoria; lo que, a su vez supone que algunas profesiones tituladas hayan de ser también obligatoriamente colegiadas o sometidas a los fines públicos de supervisión y control que la Administración ejerce sobre estas corporaciones.

En opinión del Consejo, “dicha supervisión pública parece que habrá de producirse únicamente sobre las finalidades públicas que aquellas ejercen … sin embargo, el anteproyecto no delimita con claridad cuáles de tales funciones públicas corresponden en exclusiva a los Colegios de pertenencia obligatoria y qué otras a los Colegios de pertenencia voluntaria.”

Finalmente, en lo relativo propiamente al régimen de colegiación obligatoria y a las diversas profesiones, el Consejo considera que no le es posible entrar a valorar el cuadro resultante o la planta colegial de los Colegios Profesionales de adscripción forzosa que diseña el anteproyecto pues esto “como es natural, no forma parte de la mencionada garantía institucional”,

Régimen disciplinario de los Colegios Profesionales

Según el alto órgano consultivo, “Donde la nota distintiva entre ambos tipos de Colegios más se aprecia es, sin duda, a la hora de ejercerse la potestad disciplinaria (artículo 41), que es en parte común (cinco primeros apartados), pero que se diferencia en cuanto a la sanción más grave de expulsión del Colegio y la consecuencia de inhabilitación: mientras que “los Colegios Profesionales de colegiación voluntaria podrán sancionar a sus miembros con la expulsión del Colegio, pero ello no conllevará la inhabilitación para el ejercicio profesional” (apartado 6), se establece que “los Colegios Profesionales de colegiación obligatoria sólo podrán sancionar a sus miembros con la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio profesional por infracciones muy graves en el ejercicio de la profesión” (apartado 7).”

A este respecto, “es claro que debe hacerse un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común de Colegios Profesionales (cuyas notas integrantes de la garantía institucional se fundan en la ordenación de la profesión –deontología y disciplina- y no tanto en la representación de los intereses, que unas veces serán de los profesionales en su conjunto y otras de los colegiados), de aquellas reglas que resultan específicamente aplicables a los de adscripción obligatoria y a los de pertenencia voluntaria; y ello desde el momento en que, como se ha dicho, aun cuando destaca más en estos últimos la nota de la libertad asociativa en sentido negativo (artículo 22 de la Constitución), ambos siguen considerándose por el legislador “corporaciones de Derecho público”, con las “peculiaridades propias” a que se refiere el artículo 36 de la Constitución, y entre ellas el ejercicio coercitivo de funciones públicas.”

Ámbito territorial de la colegiación

En cuanto a la circunstancia de que en los casos de colegiación obligatoria organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos para ejercer en todo el territorio español, el Consejo se muestra partidario de recuperar la la exigencia de que la incorporación al Colegio correspondiente se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios

Por ello señala que “Se debe, por todo ello, modificar la regla del artículo 27.5 del anteproyecto para que recoja el inciso mencionado, en estos o similares términos: “Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.”

Cuota de colegiación obligatoria

En cuanto al máximo de 250 euros de la cuota colegial obligatoria, el Consejo de Estado no objeta dicha determinación, “toda vez que se habilita al mismo tiempo al Gobierno -mediante real decreto del Consejo de Ministros, pues- “para actualizar, de forma justificada y razonada, los costes máximos previstos en el apartado anterior” (apartado 2), evitando así su congelación en norma de rango legal y permitiendo una cierta flexibilidad y capacidad de ajuste frente a las cambiantes circunstancias económicas.”

Supresión de la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador

El anteproyecto hace posible la compatibilidad del ejercicio de ambas profesiones (dirigida la primera a las actividades de defensa técnica y la segunda a la representación procesal).

Esta reforma está íntimamente relacionada con anteproyecto de modificación de la LEC, que entre otras cosas amplía las funciones de los procuradores sobre el que el CdeE ya ha emitido informe.

El Consejo de Estado señala que el desempeño por el abogado de una de las partes de las nuevas tareas que la proyectada reforma de la LEC atribuye al procurador resultaría incompatible con la independencia y apariencia de la misma que debe exigirse a quien como abogado actúe como colaborador de la Administración de Justicia.

Y añade: "No puede ignorarse la naturaleza radicalmente diferente de las funciones de abogado y procurador: si en el caso de los segundos es posible aceptar la realización de actos de comunicación y, con precisiones y ciertas cautelas adicionales, la de algunos actos de ejecución, en el caso de los abogados el conflicto de intereses sería, en ambos supuestos, mucho más intenso y manifiesto”.

Por tanto, esa compatibilidad de funciones únicamente sería admisible si claramente se estableciese que quedan excluidas de tal compatibilidad el ejercicio simultáneo de funciones de defensa jurídica, de actos de comunicación con capacidad de certificación, el cumplimiento del embargo y los demás actos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad.

Además, y desde una perspectiva formal, “En la medida en que … no es favorable este Consejo de Estado a las “incrustaciones en una ley ordinaria de preceptos con naturaleza de ley orgánica” (pues, aun habiéndose aceptado lo contrario, ello violentaría diversos principios constitucionales, particularmente el de seguridad jurídica, y dificultaría sobremanera su tramitación parlamentaria: dictamen 215/2010), debe suprimirse lo previsto por la disposición final cuarta, apartado uno, del anteproyecto, que da nueva redacción al artículo 23.3 LEC

La supresión del arancel en los procuradores

El supuesto que la norma trata de regular al suprimir el arancel de los procuradores es aquel en el que éstos desempeñan las funciones en las que no actúan como agentes de la autoridad. Por ello, no entrañan tales funciones, eminentemente las de representación procesal, ejercicio de autoridad pública y pueden ser sometidas a un régimen de precios en libre competencia. Y ello, aun cuando dicha salvedad (la relativa a “las funciones que se ejerzan como agente de la autoridad”) pueda y deba delimitarse mejor, según se vio en el apartado a) anterior.

Así pues, no se objeta la norma establecida en el anteproyecto, toda vez que cabe introducir una reforma de la LEC en tal sentido, sin los reparos esenciales que se observaron a propósito de la supresión de la incompatibilidad.

Sin embargo, han de añadirse dos tipos de consideraciones sobre lo que podría suponer la puesta en práctica de este sistema:

- De un lado, debe decirse que, desde el punto de vista de la coherencia normativa, carece de lógica que en el anteproyecto de reforma de la LEC se haya modificado su artículo 243.2, segundo párrafo, relativo a la práctica de la tasación de costas en un sentido, y que en el ahora sometido a consulta se modifique el artículo 242.4 LEC en el sentido de suprimir el arancel de los procuradores, sin una visión de conjunto.

- De otro lado, parece claro que ni la decisión sobre este sistema ni la cuestión relativa al régimen de retribución de los procuradores pueden desconectarse de la del modelo aún más amplio de representación técnica y defensa procesal –en régimen de compatibilidad o no-, a la que antes se hizo referencia; y que debieran por ello plantearse con un enfoque integrado de política legislativa.

Habilitación necesaria para el acceso a la profesión

En coherencia con la supresión del régimen de incompatibilidad entre ambas funciones, lo que el modificado precepto pretende es llevar al ámbito del acceso a las profesiones de abogado y procurador la misma simultaneidad de actividades profesionales.

La técnica, sin embargo, es deficiente por la sencilla razón de que la regulación del acceso depende –como el propio precepto reconoce- de la obtención de un título superior (bien que sea el mismo: licenciado en Derecho), de una determinada capacitación profesional y de la obligatoria adscripción a un Colegio.

En definitiva, se altera profundamente el sistema de acceso, en la misma medida y por las mismas razones que se hizo posible la compatibilidad de su ejercicio. Toda vez que a esta última alteración se hicieron reparos en el apartado a) anterior, los mismos resultan ahora oponibles.

Por ello el Consejo de Estado propugna que se “regule el acceso y el ejercicio de ambas profesiones, partiendo de una nítida diferenciación de funciones entre ambas”.
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por
#336116
El dictamen del Consejo de Estado aún no ha salido públicamente:
(http://www.boe.es/buscar/consejo_estado.php Dictamen núm. 1.434/2013)

Parece ser que a EXPANSIÓN se lo han filtrado: http://bit.ly/1cEtXz5

"El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales,impulsado por el Ministerio de Economía vuelve a encontrar piedras en su camino. El Consejo de Estado plantea objeciones al texto en lo que respecta la posible supresión de incompatibilidad entre abogados y procuradores, y lo hace sobre todo teniendo en cuenta las nuevas competencias que prevé asignar a estos últimos el Ministerio de Justicia a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros en Mayo de 2013. En el dictamen emitido por el órgano consultivo sobre el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios profesionales al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, exige que a la hora de valorar la posible compatibilidad entre ambas profesiones, no se pierda de vista la otra reforma que amplia las funciones de los procuradores. Se refiere a la modificación de la LEC, que atribuye a este colectivo la fucultad de realizar determinadas funciones que hasta ahora ejercían en exclusiva los secretarios judiciales, como actos de comunicación o de ejecución de la Administración de Justicia, para los que se les otorgaría la condición de agentes de la autoridad.

Entre dos ministerios

Estas objeciones suponen la escenificación de un choque entre reformas normativas del Ministerio de Econoonia y el de Justicia, que, tal y como propone el Consejo de Estado, deben ser vistas en conjunto para lograr una coherencia legjslativa. El Consejo de Estado recuerda que si ya la atribución de actos procesales de ejecución a los procuradores, a través de la reforma de la LEC, suscitaba "importantes objeciones" como hizo constar en un dictamen anterior, ahora crea dudas "de mucho mayor calado el que esas mismas funciones de colaboración con la Administración de Justicia fuesen desempeñadas por el abogado de una de las partes en el proceso". Es decir, considera incompatible la medida de la Ley de Servicios que contempla la supresión de la incompatibilidad entre abogado y procurador con la posible aprobación de la asignación de ciertas funciones jurisdiccionales a los procuradores, que en ningún caso podrían ejercer los abogados.
"El problema, en definitiva, no es tanto el de la compatibilidad entre la profesión de procurador tradicional y la de abogado, sino el de la compatibilidad de esta última profesión con la que desempeñaría el nuevo procurador de los tribunales que, además de sus clásicas funciones de representación, asumiría otras de ejecución y comunicación procesal en sustitución del secretario judicial", insiste el dictamen. Y añade que "el desempeño por el abogado de una de las partes de las nuevas tareas que la proyectada reformna de la LEC atribuye al procurador resultaría incompatible con la independencia y apariencia de la misma que debe exigirse a quien como abogado actúe como colaborador de la Administración deJusticia".

Posible solución

En esta linea, sostiene el Consejo de Estado que para unificar las profesiones de abogado y procurador debería establecerse claramente "que quedan excluidas de tal compatibilidad el ejercicio simultáneo de funciones de defensa jurídica, de actos de comunicación con capacidad de certificación, el cumplimiento del embargo y los demás actos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad"."


Un saludo
por
#336129
custom escribió:http://www.coam.tv/los-profesionales-ante-la-lscp/

Vomito al escuchar a todos unidos, salvo la gente de la CNMV que no deber;ia haber participado en unas jornadas que ya de por si discriminan a unas profesiones sobre otras. Los castuzos de los diferentes colegios, telecos, farmacia,... dicen que el anteproyecto no va a llegar ni al Consejo de Ministros. Los II a por el todo-nada.

Ni la Ingeniería Técnica ni la ArquitecturaTécnica representadas. La ley de atribuciones del 86 vuelve a ser ninguneada. ¿Y el INITE a qué se dedica? Al cereal


Efectivamente, al parecer , los IT-AT quedan fuera. Creo que sus representantes no han reclamado modificacion alguna de la LOE, al menos a dia de hoy.
Los unicos que claramente han expresado su disconformidad ABSOLUTA con la LOE son los II, ademas desde el dia siguiente a su aprobación, y así lo expresa claramente Miguel Iribarri en su intervención.
Me imagino que no querrán "pillar cacho" despues, en caso de modificación, ... ¿ o si ?...
El todo - nada que dices que reclamamos los II, es lo unico con logíca y sentido. Me imagino que es lo que tu apoyas, .. ¿ o no?
por
#336137
minot escribió:
custom escribió:http://www.coam.tv/los-profesionales-ante-la-lscp/

Vomito al escuchar a todos unidos, salvo la gente de la CNMV que no deber;ia haber participado en unas jornadas que ya de por si discriminan a unas profesiones sobre otras. Los castuzos de los diferentes colegios, telecos, farmacia,... dicen que el anteproyecto no va a llegar ni al Consejo de Ministros. Los II a por el todo-nada.

Ni la Ingeniería Técnica ni la ArquitecturaTécnica representadas. La ley de atribuciones del 86 vuelve a ser ninguneada. ¿Y el INITE a qué se dedica? Al cereal


Efectivamente, al parecer , los IT-AT quedan fuera. Creo que sus representantes no han reclamado modificacion alguna de la LOE, al menos a dia de hoy.
Los unicos que claramente han expresado su disconformidad ABSOLUTA con la LOE son los II, ademas desde el dia siguiente a su aprobación, y así lo expresa claramente Miguel Iribarri en su intervención.
Me imagino que no querrán "pillar cacho" despues, en caso de modificación, ... ¿ o si ?...
El todo - nada que dices que reclamamos los II, es lo unico con logíca y sentido. Me imagino que es lo que tu apoyas, .. ¿ o no?


Evidentemente, aunque no es obligatorio hacerlo, eh? Pero lo reclamo en el sentido más amplio, en el sentido de como mínimo atribución por competencias. Lo reclamo para las titulaciones nuevas y para las anteriores. La intervención de los II en las jornadas es la lógica, defienden lo suyo, con contundencia. Lo que ocurre es que hay otros mundos además de la II y los ICCyP, y de alguna manera se contribuye a la estigmatización de otros.
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