Obligacion del Registro del Certificado Energético (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#336761
Lo primero que me gustaría sería enmarcar este debate dentro del ámbito de la comunidad Autónoma Andaluza, dado que para otras comunidades puede existir legislación que aclare el tema.

Mucho se habla del Certificado Energético y de su registro, incluso veo afirmaciones de ciertas empresas dedicada a esto en el que se asegura que es obligatorio el Registro del certificado energético en el órgano competente donde se habilita el registro.

La obligación de la certificación queda claro y recogido de forma expresa en el Art. primero, por lo que no cabe duda de la obligación de la necesidad del CERTIFICADO.

Por otra parte, yo sólo veo en el RD 235/2013 la OBLIGACIÓN, para el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, en que deberá habilitar el registro de certificados energéticos para cumplir con las exigencias de las Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y que desarrolla la eficiencia energética en edificios; pero en ningún caso se obliga al propietario de la vivienda o titular de la misma al registro de dicho certificado en dicho órgano, ni cómo ni en qué plazos ha de hacerlo.

En definitiva, el real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética; UN CERTIFICADO no el registro del mismo. Entiendo que la obligación de dicho registro, así como los plazos desde la Certificación al Registro y todo el proceso de registro está pendiente de desarrollo (mediante reglamento o decreto) pero que a fecha de hoy el REGISTRO es VOLUNTARIO.
¿Estoy en lo cierto?.
PD. Obviamente, es lógico pensar que dado que el registro está habilitado y es la intención de la legislación vigente el tener un mapa energético de las viviendas, el registro en el órgano competente cierra con sentido el proceso de la certificación energética de vivienda y da plenitud al RD 235/2013. Perfecto, pero no veo la obligación por ningún lado.
Gracias.
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#336807
http://www.minetur.gob.es/energia/desar ... _11_13.pdf
Pregunta 5.3 y siguientes.
5.3.- ¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de
un edificio para tener validez legal?

La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente,
no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de
eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario,
en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de
certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su
ámbito territorial”., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo
de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro
asignado por la Comunidad Autónoma.

5.6.- ¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio
existente o parte del mismo debe registrar, ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios, el certificado de eficiencia energética?

Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las
Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de
eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario
deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la
Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su
registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este
documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


Yo entiendo que obliga al promotor o propietario, según el articulo 5 apartado 6 del rd 235.

Un saludo.
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#336878
Magnífico Pablo.
Obviamente todo apunta a que la consecución última sea la de registrarlo en el órgano competente. Lo malo es que no da plazo en ningún sentido por lo que el propietario deberá de presentarlo sin discusión..... "cuando le plazca".
Efectivamente esto es todo lo que se puede extraer del Decreto.
Gracias.
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#336907
Lo de no tener plazo es lo que hay.... SIEMPRE estarás en plazo de registrarlo hasta un día antes de que "caduque" el certificado :naughty
Un saludo. :cheers
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