Colegiación y RC en certificación energética (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#337329
bicicleto escribió:En el COITIPA, si no Visas o Registras, no te cubre el SRC.
Al menos esa es la información que dan desde el propio Colegio.


Depende. Para proyectos, certificaciones energéticas, etc. así es.

Sin embargo el SRC también te cubre como prevencionista por cuenta ajena, y en este caso ¿qué se visa?: NADA, y te sigue cubriendo igual (puedo dar fe).

Luego "no entiendo" porqué hacen esa distinción, pero bueno, es lo que hay.
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#337340
menhov escribió:Mil disculpas, tenía un usuario antiguo y no me daba cuenta de presentarme adecuadamente, problema subsanado :smile

Ya que hay gente de Asturias, aquí el visado es obligatorio para que cubra el SCR del colegio ¿no?


En el COIIAL parece que si... en el resto no se.
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#337343
Muchas gracias por las respuestas. Pues habrá que echar un vistazo a las condiciones del seguro de la empresa de instalaciones eléctricas. Si no habrá que echar unos cuantos números para los certificados, porque si ya van apretados y encima hay que quitarles 20€ del visado... y pensar el dinero de más que se puede pedir por un certificado de instalación eléctrica o de seguridad, y que lo pueden expedir FP...
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#337344
menhov escribió:Muchas gracias por las respuestas. Pues habrá que echar un vistazo a las condiciones del seguro de la empresa de instalaciones eléctricas. Si no habrá que echar unos cuantos números para los certificados, porque si ya van apretados y encima hay que quitarles 20€ del visado... y pensar el dinero de más que se puede pedir por un certificado de instalación eléctrica o de seguridad, y que lo pueden expedir FP...


¿El que puede expedir un FP?
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#337347
Carlos_Asturies escribió:
menhov escribió:Muchas gracias por las respuestas. Pues habrá que echar un vistazo a las condiciones del seguro de la empresa de instalaciones eléctricas. Si no habrá que echar unos cuantos números para los certificados, porque si ya van apretados y encima hay que quitarles 20€ del visado... y pensar el dinero de más que se puede pedir por un certificado de instalación eléctrica o de seguridad, y que lo pueden expedir FP...


¿El que puede expedir un FP?


Me refería a los certificados de seguridad de instalaciones eléctricas por ejemplo, que si no me equivoco puede expedirlos un FP ¿no?

Por cierto, ¿sabéis que tarifas hay para estos certificados? O mejor abro un hilo para no hacer offtopic en precios y honorarios
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#338338
fali escribió:Vamos a ver si me explico mejor, lo que te vengo a decir es que para el tema de CEE no es necesario un SRC ya que el visado paga dicho seguro. Esto se hace con la idea de que, como es mi caso, si no tienes otra cosa que hacer, en lo que a trabajos se refiere, no tengas que pagar un SRC completo para hacer, por ejemplo, 3 CEE al mes. Así, con está dado de alta en el RETA con solo visar el CEE no necesitas nada mas. PERO, para los demás trabajos(hasta donde yo sé), que no sea "Certificado de Eficiencia Energética", si necesitas el SRC.


Es, como digo, una clausula que ha sacado el colegio para favorecer y facilitar la creación de dichos certificados. Ya que no todo el que está colegiada tiene dicho seguro.


Además decir, que no siempre es obligatorio visar todos los documentos.


Saludos.

Disculpad que reflote el hilo pero he seguido el hilo para aclararme algunas dudas y he ido al colegio de ingenieros técnicos de Málaga para hacer algunas preguntillas de pipiolo sobre este tema y otros.

Según la chica con la que hablé me dijo:

1. Tengo que estar colegiado para emitir certificados de eficiencia energética de edificios existentes (45 € cada tres meses).
2. Tengo que tener por obligación un seguro de responsabilidad civil si quiero ejercer la profesión, aunque sea certificados de eficiencia (en mi caso 100 € anuales por ser recién titulado en ITI).
3. Visar los certificados de eficiencia energética (el precio varia según los m^2).

Me llama la atención porqué el compañero fali (también de Málaga) habla de una especie de clausula para emitir CEE, una clausula, que es la de NO pagar el seguro de responsabilidad civil y estar cubierto por medio de los visados. La chica que me atendió me dijo que esto no era posible, ya que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para los que ejercen la profesión.

También me comentó, que si por alguna razón me doy de baja en el colegio, debería pagar una especie de seguro (no recuerdo como lo llamó) para cubrirme durante mi baja el seguro de los 10 años restantes de la vigencia de los certificados de eficiencia energética que hubiese emitido.
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#338340
Eso es así tal y como te lo han dicho. El colegio de peritos de Málaga y creo que todos, o casi todos los colegios de ITI's, tienen contratada una póliza colectiva para cubrir la responsabilidad civil de los colegiados. Cuando se publicò el RD 1000/2010 hubo un hueco legal hasta que acabó el año porque no se había previsto el tema del visado. A partir de 2011 en la póliza colectiva está indicado que para que te cubra el SRC contratado con el colegio tienes que visar los trabajos. No es que te estén obligando a ir contra el ir contra el RD 1000/2010, sino que si quieres tener el SRC del colegio y beneficiarte del precio, has de visar. Si no quieres visar los trabajos, puedes contratar con cualquier otra aseguradora.

En los colegios de ingenieros industriales no sé si es igual, de ahí la confusión. De hecho, por lo que he leído alguna que otra vez en el foro y en este mismo hilo, parece ser que por el hecho de estar colegiado se tiene un SRC. Al menos eso me ha parecido entender.

Con respecto al visado o no de los certificados, o el tener un SRC o no, en el RD 235/2013 no se dice nada, pero en el registro andaluz de CEE, en el modelo de autorización del titular de la vivienda sólo se pide el Colegio al que pertenece el técnico y su número de colegiado, y en caso de no ir visado se firma una declaración responsable en la que solo se declara conocer la RC derivada del trabajo, no el tener una póliza contratada.
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#338432
gonguma escribió:Eso es así tal y como te lo han dicho. El colegio de peritos de Málaga y creo que todos, o casi todos los colegios de ITI's, tienen contratada una póliza colectiva para cubrir la responsabilidad civil de los colegiados. Cuando se publicò el RD 1000/2010 hubo un hueco legal hasta que acabó el año porque no se había previsto el tema del visado. A partir de 2011 en la póliza colectiva está indicado que para que te cubra el SRC contratado con el colegio tienes que visar los trabajos. No es que te estén obligando a ir contra el ir contra el RD 1000/2010, sino que si quieres tener el SRC del colegio y beneficiarte del precio, has de visar. Si no quieres visar los trabajos, puedes contratar con cualquier otra aseguradora.

En los colegios de ingenieros industriales no sé si es igual, de ahí la confusión. De hecho, por lo que he leído alguna que otra vez en el foro y en este mismo hilo, parece ser que por el hecho de estar colegiado se tiene un SRC. Al menos eso me ha parecido entender.

Con respecto al visado o no de los certificados, o el tener un SRC o no, en el RD 235/2013 no se dice nada, pero en el registro andaluz de CEE, en el modelo de autorización del titular de la vivienda sólo se pide el Colegio al que pertenece el técnico y su número de colegiado, y en caso de no ir visado se firma una declaración responsable en la que solo se declara conocer la RC derivada del trabajo, no el tener una póliza contratada.


Gracias por arrojar un poco más de luz.
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#338474
Por lo que yo tengo entendido, no es obligatorio el visado, pero si contratas el seguro de RC con el colegio, el requisito de ese seguro es que cualquier cosa que hagas tiene que ir visado para que te cubra el seguro, pero si ese seguro lo contratas libremente con una compañía, esta ( habrá que leerse la letra pequeña) no tiene por que obligarte a visar cualquier proyecto o informe.

También hay que tener en cuenta que para estar en la bolsa de certificados de los colegios tienes que visar los certificados con ellos, pero si tu te buscas los clientes no estás obligado a visar sus certificados.
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#338506
osca escribió:Por lo que yo tengo entendido, no es obligatorio el visado, pero si contratas el seguro de RC con el colegio, el requisito de ese seguro es que cualquier cosa que hagas tiene que ir visado para que te cubra el seguro, pero si ese seguro lo contratas libremente con una compañía, esta ( habrá que leerse la letra pequeña) no tiene por que obligarte a visar cualquier proyecto o informe.

También hay que tener en cuenta que para estar en la bolsa de certificados de los colegios tienes que visar los certificados con ellos, pero si tu te buscas los clientes no estás obligado a visar sus certificados.


Como he dicho anteriormente, todo, todo, no (aunque para el caso de los CEE sí).
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#338606
Icm75 no te entiendo, quieres decir que para los CEE el colegio tiene un seguro RC que ya va incluido al estar colegiado?
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#338608
osca escribió:Icm75 no te entiendo, quieres decir que para los CEE el colegio tiene un seguro RC que ya va incluido al estar colegiado?


No, me refería al tema de la necesidad de visado, que para el caso concreto de los cee sí es necesario (lo han puesto como requisito en la póliza) para que te cubra el seguro, pero para otras actividades no lo es.
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