Seguro RC y necesidad de Visado del proyecto El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#331748
Buenos dias compañeros; el tema parece sencillo pero se me escapa de las manos. The question IS:

¿Para que la responsabilidad civil de un proyecto o Direccion de Obra sea cubierta por el Seguro de RC que tenemos, ya sea personal, a traves de la mutua del colegio o el seguro Rc de la empresa en la que trabajamos, este Proyeco o DO debe estar visado por el Colegio correspondiente?

La LOE establece la necesidad de Visar, solo determinados proyectos; creo que esto contradice que un seguiro no tenga cubierto los proyectos No visados pero cuyo titulado esta en condiciones de visar (colegiado/asegurado/no inhabilitado/....).

Gracias.
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#331792
Si tienes el seguro con el colegio, lo mas probable es que tengas que visar para que te cubra. Por eso los seguros son más baratos, pero puedes acabar pagando mucho más, todo depende de la cantidad de cosas que vises.
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#331793
Una cosa es el visado obligatorio de la LOE y otra cosa es que para que te cubra el SRC del colegio te obliguen a visar o registrar los proyectos en el colegio.

Si realizas un proyecto en el ámbito de la LOE deberá estar visado por el colegio profesional, independientemente del seguro que tengas.

Por otro lado cualquier proyecto con los seguros del colegio te obligarán a visarlo o registrarlo para que lo cubra el seguro, por eso como dice pipas son más baratos y tienen mayor cobertura económica.

Si tienes un seguro independiente del colegio, tendrás tus condiciones, normalmente no obligan a visar los proyectos para que te los cubra. Aunque sí el proyecto entrase en el ámbito de la LOE tendrías que visarlo igualmente.
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#337134
¿y puede el colegio obligarte a contratar su seguro rc como condición para otorgar el visado?
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#337135
Nunca en la vida pueden obligarte a contratar su seguro, si otro con las mismas coberturas, y te pueden aburrir pidiendote documentacion demostrativa, date cuenta que si te exigiesen su seguro estarian incuurriendo en un delito a nivel institucional, creo que lo llaman prevaricacion y cohecho.
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#337144
Ni siquiera uno de las mismas coberturas, cada uno puede contratar el seguro que quiera, ya que según los trabajos que realice, le interesarán más unas coberturas que otras. El colegio no es nadie para decidir las coberturas por uno.

Es más no sé hasta que punto se pueden negar a visar por no tener seguro de RC, si hay un problema y no tienes seguro responderías con tu patrimonio (sí, sé que es una barbaridad, pero legalmente creo que no es exigible el seguro).
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#337163
Creo que deberíais dar como resuelto este tema Killer_, pipas y cesarbachi lo han respondido chachipiruli.
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#337321
Killer_ escribió:Ni siquiera uno de las mismas coberturas, cada uno puede contratar el seguro que quiera, ya que según los trabajos que realice, le interesarán más unas coberturas que otras. El colegio no es nadie para decidir las coberturas por uno.

Es más no sé hasta que punto se pueden negar a visar por no tener seguro de RC, si hay un problema y no tienes seguro responderías con tu patrimonio (sí, sé que es una barbaridad, pero legalmente creo que no es exigible el seguro).


Hola Killer,

Pues en Coeticor no me han admitido como válido mi seguro (con menos coberturas que las del colegio). Dicen que las coberturas han de ser las mismas que para el resto de Colegiados. Es decir, que ampara tanto al que firma una Central Nuclear como al que firma un Kiosco de helados.
Y mientras no se tenga eso en regla, se deniega el visado ¡para chulo chulo, su pirulo!
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#337337
pikasin escribió:
Killer_ escribió:Ni siquiera uno de las mismas coberturas, cada uno puede contratar el seguro que quiera, ya que según los trabajos que realice, le interesarán más unas coberturas que otras. El colegio no es nadie para decidir las coberturas por uno.

Es más no sé hasta que punto se pueden negar a visar por no tener seguro de RC, si hay un problema y no tienes seguro responderías con tu patrimonio (sí, sé que es una barbaridad, pero legalmente creo que no es exigible el seguro).


Hola Killer,

Pues en Coeticor no me han admitido como válido mi seguro (con menos coberturas que las del colegio). Dicen que las coberturas han de ser las mismas que para el resto de Colegiados. Es decir, que ampara tanto al que firma una Central Nuclear como al que firma un Kiosco de helados.
Y mientras no se tenga eso en regla, se deniega el visado ¡para chulo chulo, su pirulo!


Buenas pikasin, pues ya me dirás como pueden existir seguros privados :cabezazo . Será una forma de presionar a los colegiados para que contraten el seguro del colegio, ya que no hay otra forma de pagar las mismas coberturas por un autónomo, para hacer pasar por caja con los visados.

Buscando por google, he encontrado las siguientes referencias legales a los visados:

Art. 6 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.

"1. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo.

Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.

Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

3. Los documentos, firmados por Ingeniero Industrial, que deban de surtir efectos administrativos, habrán de ser visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del ámbito territorial de la Administración correspondiente.

A estos efectos, los colegiados habrán de someter previamente, al Colegio en donde obligatoriamente les corresponda estar colegiados, la documentación profesional que deba surtir efectos administrativos.

Cuando el visado de un trabajo deba hacerse en un Colegio distinto a aquel en que estuviera inscrito el Ingeniero firmante, éste deberá someterse a la normativa del Colegio en el que vise su trabajo.

En el caso de que el Colegio a que deba someterse el visado no sea coincidente con el de la colegiación obligatoria, le corresponderá a aquél percibir por el visado el 70 por 100 de la cuota de visado que tenga establecida y a éste, en concepto de reconocimiento de la firma y de conformidad con la habilitación de su colegiado, el 30 por 100 de la cuota de visado establecida por el tipo de trabajo, liquidando, cada Colegio directamente, la parte correspondiente.

4. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales podrán establecer visados de acreditación, en los que se garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados."

Art. 18 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

"1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

2. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es el técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.
b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de acuerdo con la legislación vigente al caso.
3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

4. El Consejo General desarrollará y fomentará el uso de los modelos procedimentales tendentes a establecer la calidad del servicio de visado y el visado de acreditación de calidad.

5. Asimismo, el Consejo General formulará modelos organizativos de simplificación y economía que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de corresponsabilidad.

6. Los Colegios podrán establecer visados de acreditación en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

7. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio en el que el colegiado tenga su domicilio profesional único o principal, al cual deberá el colegiado estar incorporado.

En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden."

Art. 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

"1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."

Art. 6 Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

"1. La función de visar trabajos profesionales, cuando sean obligatorios, será ejercida directamente por el colegio profesional bajo su responsabilidad.

2. Cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, éste deberá obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente. En ningún caso será posible el visado posterior a esa presentación.

3. Únicamente podrá denegarse el visado obligatorio por razón de no estar colegiado cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, la colegiación sea obligatoria para la realización de ese trabajo profesional."

Resumiendo, el visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del Ingeniero que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Todo lo demás, será responsabilidad del técnico, no del visado ni del colegio.
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#337354
pikasin escribió:Gracias killer. A ver si se pronuncia Jordim que de esto sabe un huevo


De nada. Aquí le esperaremos... :pausa
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