Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#338253
Buenas tardes a todos,

Me han planteado la siguiente cuestión a la que no paro de darle vueltas y no encuentro la sabia respuesta. Os comento:

Un cliente quiere unir dos locales de planta baja que pertenecen a dos edificios de viviendas distintos. El problema viene en cómo solventar este asunto en materia de protección contra incendios. Si me voy al DB SI 1, en la tabla 1.1 se especifica que "...Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público..." Bien en mi caso la actividad no supera los 400 m2 y el local se puede considerar de uso docente, el problema es que se quieren unir dos locales de dos edificios distintos, de lo que no se habla en el DB SI.

Aplicando el sentido más dificil de todos el Común, entiendo que si me agarro a lo especificado en la tabla 1.1, cualquier técnico municipal me puede decir que efectivamente eso se dice en la misma pero que mi caso es distinto porque estoy uniendo dos edificios (al actuar sobre las medianeras) y en caso de incendio en uno de los locales se me puede pasar al otro edificio, lógicamente. Pero, por otro lado, el CTE tampoco está dando importancia a los locales mencionados y con superficie inferior a 500 m2. Cómo lo veis vosotros??

Otras soluciones técnicas hay, pero equivalen a gastarse bastante dinero y serían soluciones no contempladas en el CTE puesto que este caso no está contemplado.

Perdón por el rollo y espero vuestras respuestas.

Muchas gracias!
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#338282
Efectivamentebel tecnico del ayuntamiento te dira eso, y al final eso es lo que vale xq ellos son los que te dan la licencia, mi consejo seria 3 sectores, edificio 1, edif 2 y local, todos ellos tipo A, sectoriza ignifuga o haz lo que sea para tener la rf necesaria, siempre sera mas barato que tener un local alquilado y cerrado, honorario tuyo pagao, oficios y todo terminado pero sin poder abrir xq no hay licencia
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#338303
Antes de nada, ¿el propietario de los locales cuenta con la autorización de las comunidades de propietarios de ambos edificios para llevar a cabo dicha unión? Lo digo, porque una modificación de la medianera del edificio no es lo mismo que una obra "interior" en su local. Esta modificando un elemento común. El siguiente paso sería la legalización urbanística de dicha unión de locales, y ahí, consultaría al técnico municipal sobre las opciones de las que dispone para la legalización de una futura actividad.

Si se consigue cumplir el asunto de las comunidades y de la unión "legal" de los dos locales, en mi opinión, cumpliendo el CTE DB SI la actividad sería legalizable.

Saludos
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