Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#343866
Buenas a todos, mi pregunta es la siguiente:
hay alguna norma UNE o normativa referente a las conducciones de aire comprimido donde se especifique que tipo de materiales se pueden utilizar para las mismas? es que he estado rebuscando en el RD 769/1999. 2060/2008, etc, y no especifica, o no he encontrado, si se puede usar el cobre para la conducción de aire comprimido, así como el polietileno.
El tema viene porque en industria dicen que no está permitido, pero no citan ninguna norma donde se refleje.
Gracias y un saludo¡
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#343871
Pues ahí está el tema, compañero;no dan explicaciones, simplemente que no sirve y punto. Su argumento es muy poco consistente, y la verdad, que viendo los RD y la normativa RAP, no me queda claro a mí tampoco que no se pueda utilizar.
En el RD 769/1999, pone:

"La presente sección forma parte integrante del anexo I. Las disposiciones establecidas en la presente sección completan los requisitos esenciales de las secciones 1 a 6 para los equipos a presión a los que son de aplicación.

7.1. Tensiones admisibles:

7.1.1. Símbolos:


Re/t, límite elástico, designa el valor a la temperatura de cálculo, según los casos:


Del límite superior de cedencia para los materiales que presenten límites inferiores y superiores de fluencia.

De la tensión al 1,0 por 100 de la extensión total, para el acero austenítico y el aluminio sin alear.

De la tensión al 0,2 por 100 de la deformación permanente, en los demás casos.

Rm/20 designa el valor mínimo de resistencia a la tracción máxima a 20 oC.

Rm/t designa la resistencia a la tracción a la temperatura de cálculo.
7.1.2 La tensión general de membrana admisible para cargas predominantemente estáticas y para temperaturas situadas fuera de la gama en la que los fenómenos de fluencia sean significativos, no deberá ser superior al menor de los valores siguientes, según el material de que se trate:

En el caso del acero ferrítico, incluido el acero normalizado (acero laminado) y con exclusión de los aceros de grano fino y de los aceros que hayan sufrido un tratamiento térmico especial, 2/3 de Re/t y 5/12 de Rm/20.

En el caso del acero austenítico.

Si su alargamiento después de la rotura es superior a 30 por 100, 2/3 de Re/t.

O, alternativamente, y si su alargamiento después de la rotura es superior al 35 por 100, 5/6 de Re/t y 1/3 de Rm/t.

En el caso del acero moldeado, sin alear o de baja aleación, 10/19 de Re/t y 1/3 de Rm/20.

En el caso del aluminio, 2/3 de Re/t.

En el caso de aleaciones de aluminio, que no puedan ser templadas, 2/3 de Re/t y 5/12 de Rm/20."

A no ser que como se hace mención explícita al acero y aluminio, tiren por la calle del medio y digan que el resto no vale...
Que dilema.
Saludos.
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#343874
Para el aire comprimido en Hospitales sí vale (hace unos años hice una reforma y se mantuvo el cobre).

En el caso de oxígeno debe tener unas condiciones específicas y para el vacío ... con que aguante y no tenga fugas ...



Un saludo.
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