JORDIM escribió:A mi modo de ver estais muy equivocados. Como asalariado que eres no tienes ninguna responsabilidad civil por la firma de proyectos, tanto si están visados como si no o tengas seguro de RC o no lo tengas. La responsabilidad civil solo puede ser reclamada por un perjudicado a aquel que vende el bien o servicio que ha causado el perjuicio, que obviamente es la empresa, pero nunca a sus empleados.
Si la has liado parda lo más que puede hacer la empresa es sancionarte por la via laboral: suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones o incluso el despido, pero para que una empresa te gane una RC la has tenido que hacer muy gorda y ademas necesariamente desmostrarse negligencia por tu parte y eso es muuuuyyy complicado por parte de un empleador o tú tienes que ser un paquete.
Por supuesto, todo esto el Colegio y su corredor de seguros no te lo dirán nunca. Uno lo sabe seguro, el otro casi seguro que no. Os dejo adivinar quién es quién.
Las consideraciones legales que apunta Kirium, pueden ser ciertas, pero dudo que en la práctica tengan efecto alguno.
El como gestiones la situación por parte tuya para mejorar tus condiciones laborales, es otro tema.
Cierto es que el art. 1903.3 del C. Civil dispone que el empresario responde por los daños producidos por los empleados a su servicio en la producción de daños a terceros pero:
1º el art. 1904 del C. Civil le permite repetir, previa reclamación judicial por vía civil (que evidentemente debe ganar), el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador -el técnico, en este caso- efectivamente responsable. La efectiva culpa o negligencia o dolo del mismo serán los factores decisivos a tener en cuenta, los cuales vendrán predeterminados, en su caso, por el resultado del ámbito penal. Como dices, no es fácil (casos cualificados, que excedan a la mera falta de diligencia o a la impericia, como el daño intencionadamente causado, el derivado de un consciente abandono de sus obligaciones, o el propósito de dañar al empresario), pero la puerta ahí está.
2º no me gustaría sentarme en el banquillo, por lo penal, a defender mi inocencia con el abogado y el procurador que en su caso me designe la empresa y/o su seguro (cuyos intereses no siempre van a coincidir con los míos) y no yo.
3º no me gustaría encontrarme con un requerimiento penal de depósito de unas fianzas y, en el mejor de los casos, tener la incertidumbre de que la empresa las fueran a depositar, si su seguro no las incluye.
4º no creo que la empresa, tenga a bien "cubrir" mi inabilitación profesional en caso de condena penal, si su seguro no lo incluye, máxime si en el juicio mi defensa fue "contra ellos".
Por tanto, son cuestiones, las tres últimas, que yo sí creo que conviene aclarar cuando todavía todos "nos llevamos bien".