- 10 Dic 2014, 16:48
#347116
Buenas tardes, al hilo de todo lo expuesto en este asunto, os expongo el siguiente caso:
Ingeniero Técnico Industrial contratado por una empresa según convenio como Ingeniero Técnico SIN Responsabilidad, le proponen cambiar el contrato a Ingeniero Técnico CON Responsabilidad, porque justifican así la "OBLIGATORIEDAD" de firmar como técnico competente los Proyecto, Certificados Finales de Obras y Certificados de Instalación, de las obras asignadas para su ejecución. La diferencia salarial entre un contrato y otro es de unos 1.500 a 2.000€ brutos al año.
Mi consulta es, ¿el estar contratado CON responsabilidad implica que entre mis funciones "OBLIGATORIAS" es la de firmar los trabajos que ejecute en la empresa?
A continuación os pongo lo que especifica mi convenio sobre este tema y parte de la Ley que establece las atribuciones, y espero que por favor me deis vuestra opinión, Gracias.
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1º- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE XXXXX
- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.
Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.
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2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992)
2.1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
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