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#344119
Icm75 escribió:Cierto es que el art. 1903.3 del C. Civil dispone que el empresario responde por los daños producidos por los empleados a su servicio en la producción de daños a terceros pero:

1º el art. 1904 del C. Civil le permite repetir, previa reclamación judicial por vía civil (que evidentemente debe ganar), el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador -el técnico, en este caso- efectivamente responsable. La efectiva culpa o negligencia o dolo del mismo serán los factores decisivos a tener en cuenta, los cuales vendrán predeterminados, en su caso, por el resultado del ámbito penal. Como dices, no es fácil (casos cualificados, que excedan a la mera falta de diligencia o a la impericia, como el daño intencionadamente causado, el derivado de un consciente abandono de sus obligaciones, o el propósito de dañar al empresario), pero la puerta ahí está.


Bien cierto es, y la puerta ahi está. El problema es que la justicia española tiene mas puertas que una plaza de toros y vista la evolución de la calidad de las sentencias (todos los abogados a pie de calle coinciden en esto) nunca se sabe, pero en el campo de lo razonable, lo que manifestamos ambos arriba es lo que a mi modo de ver hay que tener en cuenta.

Icm75 escribió:2º no me gustaría sentarme en el banquillo, por lo penal, a defender mi inocencia con el abogado y el procurador que en su caso me designe la empresa y/o su seguro (cuyos intereses no siempre van a coincidir con los míos) y no yo.

3º no me gustaría encontrarme con un requerimiento penal de depósito de unas fianzas y, en el mejor de los casos, tener la incertidumbre de que la empresa las fueran a depositar, si su seguro no las incluye.

4º no creo que la empresa, tenga a bien "cubrir" mi inabilitación profesional en caso de condena penal, si su seguro no lo incluye, máxime si en el juicio mi defensa fue "contra ellos".


Tienes toda la razón, pero yo no pondría en manos desconocidas (ni empresa ni abogados del seguro de RC) ninguno de los tres supuestos y en todo caso, si el tema va por lo penal, la compañía que tiene asegurada la RC nada va a hacer por tí.

Muy buena argumentación Icm75. :amo
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#344123
JORDIM escribió: en todo caso, si el tema va por lo penal, la compañía que tiene asegurada la RC nada va a hacer por tí.


Bueno, si en el seguro de RC de la empresa se incluye que el abogado y el procurador lo puedas designar tú (el de una empresa raro es que así lo especifique, pero bueno todo es pedir, y pagar (por ej. el del colegio, al menos el mio, si te deja en temas penales)), no van a poder oponerse, si incluye el deposito de fianzas, tampoco van a poder oponerse, y si incluye tu posible inabilitación, tampoco lo van a poder hacer.
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#344133
JORDIM escribió:
pipas escribió:Y la responsabilidad penal??


La responsabilidad penal es tuya y solo tuya .... con o sin seguro de RC. No hay RC que cubra la responsabilidad penal ya que el seguro no irá a la cárcel por ti. Si no quieres tener lios penales no cometas delitos. Así de simple.


Lo sé...

Lo preguntaba a modo de: ¿esa responsabilidad no se paga?

La civil da igual mientras tengas seguro, pero la penal hay que asumirla y cobrarla...
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#344146
Icm75 escribió:
JORDIM escribió: en todo caso, si el tema va por lo penal, la compañía que tiene asegurada la RC nada va a hacer por tí.


Bueno, si en el seguro de RC de la empresa se incluye que el abogado y el procurador lo puedas designar tú (el de una empresa raro es que así lo especifique, pero bueno todo es pedir, y pagar (por ej. el del colegio, al menos el mio, si te deja en temas penales)), no van a poder oponerse, si incluye el deposito de fianzas, tampoco van a poder oponerse, y si incluye tu posible inabilitación, tampoco lo van a poder hacer.


Buen apunte. No lo sabía.
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#344149
JORDIM escribió:
Icm75 escribió:
JORDIM escribió: en todo caso, si el tema va por lo penal, la compañía que tiene asegurada la RC nada va a hacer por tí.


Bueno, si en el seguro de RC de la empresa se incluye que el abogado y el procurador lo puedas designar tú (el de una empresa raro es que así lo especifique, pero bueno todo es pedir, y pagar (por ej. el del colegio, al menos el mio, si te deja en temas penales)), no van a poder oponerse, si incluye el deposito de fianzas, tampoco van a poder oponerse, y si incluye tu posible inabilitación, tampoco lo van a poder hacer.


Buen apunte. No lo sabía.


Lo único que no puede incluir, porque legalmente no son asegurables, son las penas privativas de libertad y las penas de multas. Para todo lo demas, master card

PD: (el mio incluye, abogado y procurador de mi elección, pero solo en temas penales, en temas civiles lo eligen ellos, depósito de fianzas y la inabilitación)
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#346491
Hola,

Yo estuve en una situación similar. Oirás opiniones y matices de todo tipo y colores sobre lo que implica responsabilidad civil y penal.

Siempre que realices algún tipo de labor como ingeniero, firmes o no, tienes en mayor o menor grado una responsabilidad civil y penal. El grado lo marca el puesto para el que estés contratado, que tu firma conste en documentos o que vises el proyecto.

Si antes no ponías tu firma y ahora sí, debes renegociar las condiciones. Por categoría profesional (ingeniero) la empresa te puede pedir que firmes los proyectos pero nadie te dice que gratis o al mismo precio. Mayor riesgo mayor dinero. No creo que al entrar te dijeran que debías firmar todo lo que hiciese la empresa. Luego, tu tienes que valorar el riesgo/beneficio de lo que firmes. El mayor riesgo es que puede morir alguien, luego heridos y después daños materiales y económicos.
Solo te digo que es jodido, ya he visto compañeros, que te llame el señor juez porque tu nombre está en un documento. Incluso he visto gente acojonándose mucho por haber participado en obra y suceder un accidente AÑOS después. Incluso he visto demandas contra el trabajador en vez de la empresa (aunque no procedía) para presionar...y no es plato de gusto.

Saludos, Luquia.
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#347116
Buenas tardes, al hilo de todo lo expuesto en este asunto, os expongo el siguiente caso:

Ingeniero Técnico Industrial contratado por una empresa según convenio como Ingeniero Técnico SIN Responsabilidad, le proponen cambiar el contrato a Ingeniero Técnico CON Responsabilidad, porque justifican así la "OBLIGATORIEDAD" de firmar como técnico competente los Proyecto, Certificados Finales de Obras y Certificados de Instalación, de las obras asignadas para su ejecución. La diferencia salarial entre un contrato y otro es de unos 1.500 a 2.000€ brutos al año.

Mi consulta es, ¿el estar contratado CON responsabilidad implica que entre mis funciones "OBLIGATORIAS" es la de firmar los trabajos que ejecute en la empresa?

A continuación os pongo lo que especifica mi convenio sobre este tema y parte de la Ley que establece las atribuciones, y espero que por favor me deis vuestra opinión, Gracias.
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1º- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE XXXXX
- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.

Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.
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2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992)

2.1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
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#347117
pabgardia escribió:Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.


pabgardia escribió:2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES

2.1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.

Creo que, si no me equivoco, está bastante claro. Lo que no sé es si la empresa te puede cambiar la categoría por las buenas, aunque me imagino que alegando necesidades productivas, organizativas o similares, sí que puede. A ver si algún compañero lo sabe a ciencia cierta.

Saludos;
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#347120
Esta bien eso de distinguir a un ITI CON responsabilidad y otro SIN responsabilidad. No lo había visto en mi vida.

Solo por curiosidad ¿Que convenio clasifica los ITIs por ese sublime destino?

Cuando vaya al médico le dire a los de la Seguridad Social que a mi me asignen uno CON responsabilidad.

Edito: He visto que era el Siderometalúrgico. Sigo flipando. :unknow :unknow
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#347121
JORDIM escribió:
Edito: He visto que era el Siderometalúrgico. Sigo flipando. :unknow :unknow


Hace años que soy autónomo e igual ha cambiado, pero en Andalucía las empresas instaladoras hace tiempo se regían por dicho convenio.

Saludos;
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#347133
Pues a la vista de lo que pone el convenio parece que si estarías obligado a redactar proyectos si se te pide.
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#347135
Kirium escribió:Pues a la vista de lo que pone el convenio parece que si estarías obligado a redactar proyectos si se te pide.


Aun siendo así, te hago la siguiente pregunta, ¿Esto significa que por el sueldo mínimo que marca el convenio para un Ingeniero Técnico CON Responsabilidad, tiene uno que firmar todo lo que le pongan por delante, sin tope alguno?

Entiendo que es una interpretación bastante desfavorable y estricta, teniendo en cuenta que se pagan auténticos dinerales, por depende qué direcciones de obra en la calle.

A ver qué opináis.

Saludos
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#347137
Kirium escribió:Pues a la vista de lo que pone el convenio parece que si estarías obligado a redactar proyectos si se te pide.


OJO!! una aclaración, no es solo redactar y firmar proyecto, es también firmar Certificados Finales de Obras, que es lo más preocupantes por su responsabilidad Civil y Penal que conlleva.

Saludos
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#347174
Yo solo he dicho que por lo que pone el convenio, si debería hacerlo.

Esto no significa firmar el CFO de una instalación que no cumple. Pero claro, si la ha hecho la empresa, como vas a no firmar.

Seguramente por eso existe la ley de servicios profesionales, que en cierto modo pone trabas a que un instalador "venda" proyectos. Otra cosa es que se cumpla. Pero no parece lógico que alguien saque el convenio para hacerte firmar, si la empresa no está legalizada para firmar conforme a la LSP.
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#347307
Tienes una alternativa, la resolución del contrato por cambios sustanciales en el mismo ... pero creo recordar que te indemnizarían como con un despido objetivo y a correr ...

Imagino que siempre tienes la última palabra respecto a la firma o a los elementos que hay que subsanar para que la instalación esté correcta ... así que sólo puedes defenderte con eso


Un saludo y suerte :cheers :cheers
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