Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#346354
Buenos días, me gustaría que me aclaraseis el siguiente tema. Se he entregado en el ayuntamiento el proyecto de licencia de obra para una nave, cuyo clasificación por el Reglamento se considera Tipo C, pero el ayuntamiento la considera Tipo A. La nave se ha construido junto a la medianera de dos parcelas, que según el PGOU, no tienen porque retranquearse, por lo que el día de mañana se podría construir una nave casi pegada a la que se va a empezar a construir. La nave se consideró Tipo C, por que a día de hoy, no tiene ninguna construcción cercana y según podemos leer en el reglamento, se describe Tipo C: " El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que ESTÁ a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos.", de esta definición saco la conclusión que habla en presente y no en futuro, por lo que hoy es tipo C y mañana podrás ser Tipo B si el vecino no se retranque, porque si se retranquea mas de 3 metros, seguiría siendo Tipo C.

¿Que opinais vosotros?

Gracias.
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#346472
esta claro majo que el ayto no quiere pillarse los dedos y asi se queda del lado de la seguridad y ademas reparte la responsabilidad entre loa dos propiedades (la de tu nave y la futura de la hipotetica nave colindante), como no hay retranqueos me temo que tiene que ser asi hamijo :cheers
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#346709
Que la considere tipo A no, podría justificarte que al estar a menos de 3 metros del linde de parcela ha de considerarse B, pero con el reglamento en mano hoy en día es tipo C
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#346716
dubi7 escribió:Buenos días, me gustaría que me aclaraseis el siguiente tema. Se he entregado en el ayuntamiento el proyecto de licencia de obra para una nave, cuyo clasificación por el Reglamento se considera Tipo C, pero el ayuntamiento la considera Tipo A. La nave se ha construido junto a la medianera de dos parcelas, que según el PGOU, no tienen porque retranquearse, por lo que el día de mañana se podría construir una nave casi pegada a la que se va a empezar a construir. La nave se consideró Tipo C, por que a día de hoy, no tiene ninguna construcción cercana y según podemos leer en el reglamento, se describe Tipo C: " El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que ESTÁ a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos.", de esta definición saco la conclusión que habla en presente y no en futuro, por lo que hoy es tipo C y mañana podrás ser Tipo B si el vecino no se retranque, porque si se retranquea mas de 3 metros, seguiría siendo Tipo C.

¿Que opinais vosotros?

Gracias.


Aunque hoy en día no haya nave en la parcela colindante, eso no impide la posibilidad de que la haya, ya que dicha parcela es edificable, y además sin necesidad de retranqueos. Por lo que bajo mi punto de vista, es correcto de cara al "espiritu" de la norma que se considere la nave como Tipo B. Coincido con el criterio del Ayuntamiento, porque está del lado de la seguridad.

En definitiva, ¿puedes garantizar como técnico que la actividad siempre se desarrollará en un establecimiento TIPO C? No, y además, eso no depende ni de ti ni de tu cliente, sino del propietario del solar de al lado.
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#346727
Aqui he visto que en ese caso dejan la licencia supeditada a las condiciones del solar del "vecino" y si este edifica tu licencia queda "obsoleta"
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#346795
es B en toda regla. tienes menos de 3 metros a casa del vecino. Que el vecino no esté en casa no te da derecho a usar 5 metros de su casa como tu franja de seguridad.
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#346920
A mí se me ha dado el caso hace poco, y la consideré como Tipo B.

Puede que el vecino jamás edifique, y hayamos puesto medidas de seguridad en exceso ... pero como dicen otros compañeros más arriba, si un día edifica y lo hace a menos de 3m de mi cliente, lo que no puede ser es que éste "se convierta" de C en B sin haber hecho nada. ¿Quién garantizará que entonces adopta las medidas de seguridad exigibles?

(Claro es que en mi caso no me costó demasiado convencerle puesto que es un Riesgo Bajo; lo único que supuso es que esa pared, futura medianera, tuvo que hacerla EI-120 y sobresalir 1m por encima de la cubierta) (imagino que si el cambio de C a B le hubiese exigido rociadores, ya le habría hecho menos gracia)
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#346974
Además, cuando el día de mañana -dos, tres o cinco años- tengas inspección de OCA, como el vecino haya construído... uff lo vas a tener difícil
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