Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#352329
Hola a todos

Os pongo en situación, me estoy preparando una oposición para calefactor de sanidad y he encontrado un exámen de otra convocatoria y en la que una de las preguntas dice así:

Una sala de calderas con potencia térmica total de 500 Kw., ubicada en un hospital,
reglamentariamente se considerada como:
A) Sala de máquinas de riesgo moderado.
B) Sala de maquinas de riesgo alto.
C) Sala de máquinas de riesgo bajo.
D) Sin sala de máquinas.

Según la plantilla de respuestas es la A

Ahora viene la duda, buscando en el rite lo único que he encontrado es:

IT 1.3.4.1.2.4. Sala de máquinas de riesgo alto
Las instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:
a) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;
b) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.

Por lo tanto sería la opción B, de riesgo alto al entender un hospital como un edifcicio institucional o de pública concurrencia.
Ahora bien al no coincidir con la repuesta dada como buena en el exámen y buscando un poco encontre lo siguiente en ¨La guia ténica de comentarios al RITE¨ del ministerio de industria, en su página 105:

La clasificación de riesgos (bajo, medio y alto) para las salas de máquinas y almacenes de combustibles está indicada en la tabla 2.1 del DB-SI del CTE, cuyo contenido se repite aquí para comodidad del lector:
• Salas de calderas: el riesgo se establece en función de la potencia
– Riesgo bajo: potencia mayor que 70 kW y menor o igual que 200 kW
– Riesgo medio: potencia mayor que 200 kW y menor o igual que 600 kW
– Riesgo alto: potencia mayor que 600 kW

Según esto si sería de riesgo medio (entiendo que moderado).

¿Alguien me podria aclarar la duda? Que me da la sensación de que hay contradicciones.

Un saludo y gracias
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#352330
Sergio32 escribió:¿Alguien me podria aclarar la duda? Que me da la sensación de que hay contradicciones.

Un saludo y gracias
No son contradictorias, simplemente diferentes o complementarias, ya que afectan a ámbitos distintos. En un caso de trata del RITE y lo relativo a cuestiones de seguridad, dimensión etc... en el otro, del DB SI en lo relativo a medidas de protección contra incendio... ; si te fijas, lo que has de hacer para cumplir con un reglamento, NO contradice lo del otro, ya que afecta a cuestiones distintas.

Fijate que en lo referente al RITE solo condiciona la situación del cuadro de BT y/o del Int general y de ventilación.

Yo entiendo que la respuesta correcta es la "B" no obstante, podrían aclararlo en la pregunta.. pero tambien se puede entender que el hecho de que introduzca el termino "medio" ya implica que habla del SI, en el RITE no hay tal... ; pero bueno, lo de la pregunta en si.. igual es discutible... ; lo que no es es una clasificación contradictoria.

Saludos.
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