Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#356397
Hola colegas.

Me encuentro con el siguiente caso.

Propietario de piso antiguo que solicita de nuevo el alta de la luz a la compañía debido a que se había dado de baja la misma por impago y fraude del antiguo inquilino de la vivienda al estar "robando" la electricidad puenteando el contador y no pagando la factura.

Problema: Supongo que la Compañía pedirá Certificado de Instalación de BT. El propietario no solicita aumento de potencia ni nada, sólo "reconexión". Pero claro, el piso tiene más de 40 años y la instalación eléctrica que tiene no cumple con el actual REBT.
Señalar que la DI está renovada y conforme al vigente REBT.

Opciones:
-Hacer toda la instalación eléctrica nueva adaptada al vigente REBT (es una faena gorda, por los €€€ digo.)
-Revisión de la instalación y, si cumple, emitir Certificado conforme a REBT del 73, o realizar reformas pertinentes para que, al menos, cumpla con dicho reglamento. (creo que sería la más "razonable")

¿Cómo lo veis vosotros?
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#356398
Buenas.

Lo que necesitas es un boletín de reconocimiento de un instalador. Si la instalación de enlace está al día, no sé si por la interior hay problema. Yo creo que no.

saludos
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#356402
Gracias por la respuesta teleñeco pero, una duda, ¿un boletín de reconocimiento aplica en una vivienda? Te lo digo porque yo tenía entendido que se empleaba para revisiones reglamentarias y tal en industrias, comercios, pública concurrencia...

Se agradecen los aportes.
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#356403
En Catalunya sucede como dice teleñeco, incluyendo diversos casos de modificación del contrato de suministro (por ejemplo cuando cambia el titular), pero creo que ello emana de normativa autonómica.
Podrías informarte en el Servicio de Industria de tu comunidad autónoma.
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#356406
En canarias se llama CAI, certificado de adadptación de la instalación. Como mínimo debe cumplir el rebt del 73. En caso contrario hay que adadptar todo a rebt 2002. Dependerá de la comunidad...
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#356408
En Bizkaia ya no lo permiten, solo una OCA puede expedirlo, y tampoco te sirve porque según industria no es necesario si no ha habido cambios.......es la propia distribuidora la que debería de revisar la instalación.

Ahora bien, si alguien a cambiado la instalación de enlace, es esa persona o empresa la que debería haber realizado un certificado. Y si no puede certificarlo tampoco puede instalar.

Saludos.
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#356410
Buenas.

No tengo controlado el tema autonomías. Cierto es que yo comento por lo que veo en Cataluña.

Lo que dice Surkaster también es verdad: puede estar correcto en cuanto a que se hizo reforma o actualización o lo que sea, pero no estar reflejado documentalmente. En Cataluña, ya digo, boletín de reconocimiento. Y sí, vale para una vivienda sola. En tu caso, como dicen por arriba, puede variar.

Lo suyo es que compañía te diga exactamente lo que pide. Si no lo ves claro, pide todas explicaciones que puedas y nos cuentas.

saludos
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#356411
Ahí van unos hilos en los que se dicen cosas que CREO te pueden ayudar, o liar más:

AlanHV @ Boletín eléctrico

Killer_ @ bajada de potencia contratada

Cueli @ Certificado instalación aumento potencia instalación no reglamentaria

Me sigue pareciendo raro eso de que la DI esta en normas, ¿quien te lo ha hecho?¿porque no te hace el un boletín? Es super simple, se cambia la DI por necesidad de potencia, por mal estado.....y, la instalación interior no se modifica, el IGA sí claro, por lo tanto solamente se certifica la DI. ¿no será que el chispas ese no es instalador? Otro que nos quita curro.

Antes se daba mucho eso," venga ya te hago yo el boletín", ya no, 3.000 de multa y encima es que nos tiramos piedras a nosotros mismos porque proliferan los "pseudoelectricista". Y cuando digo boletín me refiero al CIBT no a la memoria.

Saludos.
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#356437
Buenas,

Bájate este .pdf, creo que te solucionará la duda:

www.nergiza.com/foro/attachments/indust ... cs-pdf.98/

Saludos.
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