Ingeniero Superior no es Ingeniero Industrial? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#122550
Ese es el principio de irretroactividad, JCas. Está por encima de la ley como principio que es. Las disposiciones sólo podrán ejecutarse con efectos retroactivos cuando beneficien al interesado.

Como ha quedado claro, imagino que no habrá preguntas.

Salud colegas
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#122555
reivindicador escribió:Ese es el principio de irretroactividad, JCas.


:yep está en la constitución, es el art 9

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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#122593
"interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Se agracece Tudmir. Ésto significa que hay un mecanismo legal para cuestionar dictámenes que puedan ser del modelo "porque lo digo yo y punto".

Se pueden éstos poner en entredicho contra la actitud de la persona, esto sólo surtirá efecto cuando vengan los míos... ¡Ya tardan!

País.

Salud colegas
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#122658
No, si lo logico y justo sería que el II pudiera acceder directamente al master.
Las informaciones que tenía sobre el acceso al doctorado son de antes del verano, no estoy muy actualizado con esto, por lo que es posible que ya se haya arreglado todo de la forma que comentais.
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#122662
edito:
perdón, te he entendido mal (al revés)
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#122676
donde pone master quise decir doctorado :lol:
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#122692
Dani A. escribió:donde pone master quise decir doctorado :lol:


ya ya, por eso

no es solo lo lógico y justo, es que si un II (2ºciclo) accede ahora a doctorado (3º ciclo) directamente, tiene que seguir haciendolo, y punto pelota,
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#124894
Anth escribió:
Por tanto sacaron una serie de titulaciones de 2º ciclo solo que son Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Electrónica y Automática (que obviamente comparten asignaturas y profesores con las respectivas especialidades de II). Sin embargo estos 2º ciclos no son II, no son del todo oficiales y por tanto no permiten la entrada en colegio de industriales.


Saludos


Esto no es correcto, los títulos de Ingeniero en electrónica y automática, ing. en organización, ingeniero de materiales, y el resto de 2º ciclo que pueda haber SI SON títulos oficiales, la diferencia es que no son profesiones reguladas y no tienen definidas atribuciones y competencias.
En los colegios de Ing Industriales sólo colegian a Ingenieros Industriales, excepto en Cataluña que se están planteando colegiar a Ingenieros Químicos (por el Estatut de Autonomia esta situacion esta permitida pese que en el Consejo de Colegios de II se voto no a esta posibilidad)

El tema del Ingeniero "Superior" Industrial, es un invento (si así de claro) de las ETSII's y Colegios. Esto sucedió cuando se paso de Perito a Ingeniero Técnico. Se añadio el "Superior" porque los ITI's se quitan el apellido de técnico y los II de ciclo largo pusieron el superior para diferenciarlo.
El nombre del título oficial es "Ingeniero Industrial"

Respeto al tema de las atribuciones/competencias. Si obtienes el título de II (da igual por que via, si empezando por 1º de II, o a traves de ITI u otra titulación) tienes a todos los efectos las mismas competencias/atribuciones/derechos, etc y si puedes colegiarte como II. Si no te permitieran colegiarte habiendo obtenido el título de II por haber accedido a través de ITI sería agravio comparativo, pq a todos los efectos tu eres II
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#124898
mjgonzalez escribió: Pasa un poco como ocurre con los Licenciados en Ingeniería Química, que ahora están empezando a empujar con un colegio en valencia que lucha por sus atribuciones, al no estar colegiados no pueden firmar proyectos a pesar de que están plenamente cualificados.

SALUDOS AGAIN.


Esto es incorrecto, si que podemos firmar proyectos. Te colegias en el Colegio de IQ de la Comunidad Valenciana o en el de Galicia y puedes firmar proyectos. De hecho el COIQCV ya lleva visados unos cuantos, la función de un colegio en el visado es confirmar que esa persona es competente para realizar ese proyecto y que ese proyecto se adapte a la legislación.

Otra cosa es el tema de las atribuciones y competencias...es una definición de que se puede hacer con un título en concreto. Si una titulación las tiene se evita posibles problemas de demandas de OTROS colegios por intrusismo profesional.

Realmente las atribuciones son algo que sólo son útiles para los colegios, para repartirse sus trozos de pastel. Las empresas contratan a las personas que ellos creen competentes (lo que se demuestra trabajando) y les da igual que titulo tengas, que atribuciones tengas y si estes colegiado o no.
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#362096
buenos dias espero poder aclararos el tema, como profesional, ingeniero industrial .

En primer lugar la titulacion es ingeniero industrial , nada de superior.
El organismo que mejor os puede aclarar las competencias es el colegio de ingenieros, en mi caso el del principado de asturias.
En el caso de los ingenieros técnicos, tienen su colegio tambien, y ahi es donde podeis consultar.
Creo que es la mejor fuente, dado el lio formatico de bolonia.
Por último me permito un consejo, colegiaros, por el bien vuestro, seguridad jurídica, etc.
Con el tiempo lo agradeceréis.

saludos para todos
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