Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#362317
Buenas tardes,

Hay una instalación de detección de incendios (Edificio de oficinas y almacen) que hay que sustituir los detectores porque han llegado ya al final de su vida útil.

Estos detectores ya no se fabrican y ademas de sustituirlos (conservando mismas bases y cableado), habria que sistituir la central por no ser ocmpatible con los nuevos.

Se consideraría una nueva instalación y por lo tanto habría que hacerla de acuerdo a la normativa actual, o siemplemente hacer un certificado con la modificacion?

Saludos
por
#362323
Hola Mim
Te lo aclara la guía técnica. Te dejo el enlace.
http://www.f2i2.net/legislacionsegurida ... d_am=11181

[i]"También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente (detectores, pulsadores…), siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento. En este caso será suficiente con realizar las anotaciones correspondientes en la lista de comprobación y en el certificado de la empresa mantenedora de cara a poder justificar estas actuaciones en la próxima inspección."[/i]

saludos
por
#362329
Ok, de todas formas hay que sustituirlos cada 10 años, así que yo creo que siguen teniendo negocio.

Leyendo la parte final de la cita de la normativa, cuando dice de realizar anotaciones en el certificado de la empresa mantenedora, a que se refiere? Cuando se da de alta la instalación en industria se emite certificado con el proyecto, pero no he visto certificado de mantenimiento, a que se refiere?

Saludos y gracias
por
#362335
Hola Mim
Según la guía técnica sólo hay que sustituir los instalados a partir de la entrada en vigor del ripci 97 (12 12 2017).
Si sustituyes algún detector o cualquier otro elemento del sistema, la guía técnica indica que lo menciones en la documentación que el mantenedor tiene que entregar al titular de la instalación.
un saludo
por
#362336
Ok, en la instalación que comento, ya están fallando los detectores y no tienen repuesto. El fabricante recomienda sustituirlo por los nuevos y como comente necesita cambiar la central para que se entienda con los nuevos detectores. La instalación no se modifica, ni se amplía, por lo tanto entiendo que no debe acogerse al nuevo ripci.

Según me comentas, estos cambios se deben recoger en la documentacion que el mantenedor le entrega al cliente en las revisiones. Además de esto, se debe realizar algún certificado de cara a industria o a la oca?

Saludos
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#362347
TAMA58 escribió:Hola Mim
Según la guía técnica sólo hay que sustituir los instalados a partir de la entrada en vigor del ripci 97 (12 12 2017).
Si sustituyes algún detector o cualquier otro elemento del sistema, la guía técnica indica que lo menciones en la documentación que el mantenedor tiene que entregar al titular de la instalación.
un saludo


Yo ya he tenido esta semana la primera consulta de un cliente al que indicaban que debían sustituir la instalación al completo por la entrada del nuevo RIPCI, al referirle a la Guía de Aplicación milagrosamente el motivo era el cumplimiento de lo indicado en la UNE 23007-14:2014 respecto a que la vida útil es de 10 años...

Entiendo que la Guia de Aplicación no supone una contradicción con el requisito de la UNE y seguiremos aplicando únicamente a instalaciones realizadas bajo el amparo de la 513/17.
por
#362349
checx escribió:
TAMA58 escribió:Hola Mim
Según la guía técnica sólo hay que sustituir los instalados a partir de la entrada en vigor del ripci 97 (12 12 2017).
Si sustituyes algún detector o cualquier otro elemento del sistema, la guía técnica indica que lo menciones en la documentación que el mantenedor tiene que entregar al titular de la instalación.
un saludo


Yo ya he tenido esta semana la primera consulta de un cliente al que indicaban que debían sustituir la instalación al completo por la entrada del nuevo RIPCI, al referirle a la Guía de Aplicación milagrosamente el motivo era el cumplimiento de lo indicado en la UNE 23007-14:2014 respecto a que la vida útil es de 10 años...

Entiendo que la Guia de Aplicación no supone una contradicción con el requisito de la UNE y seguiremos aplicando únicamente a instalaciones realizadas bajo el amparo de la 513/17.


Hola checx

Entiendo que la norma UNE 23007 14 2014 es obligatoria desde el 12 12 2017, por lo que sus requisitos no son de aplicación a instalaciones anteriores a esa fecha.

"En mi opinión el ripci 2017 ha salido con mucha precipitación y debía haberse meditado durante más tiempo"

saludos
por
#362350
Yo creo que lo importante es que si el detector no funciona lo cambies.
A la hora de un incendio, que salte a los 10 segundos o a los 2 minutos (o que no salte nunca) va a suponer una diferencia grande.
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por
#362353
TAMA58 escribió:
Hola checx

Entiendo que la norma UNE 23007 14 2014 es obligatoria desde el 12 12 2017, por lo que sus requisitos no son de aplicación a instalaciones anteriores a esa fecha.

"En mi opinión el ripci 2017 ha salido con mucha precipitación y debía haberse meditado durante más tiempo"

saludos


Ese es mi criterio también, pero por un lado la guia técnica no es de obligado cumplimiento y por otro la vida útil en la UNE viene recogida dentro de los mantenimientos, que el propio RIPCI indica que si le son aplicables a todas las instalaciones así que cuando menos creo que es discutible...

No se si ha sido tanto un problema de precipitación como de no haber incidido en el transfondo de las normativas y lo que supondrán en la realidad en el sector: ¿quién es la autoridad competente? ¿sin partida presupuestaria van las administraciones a controlar las instalaciones y sobre que base de datos trabajarán? ¿los tiempos impuestos para la puesta en práctica del Reglamento son adecuados? ...y un largo etcetera de dudas que me genera!!
por
#362358
Efectivamente checx.
Todavía no he leido detenidamente el reglamento y la guía técnica, pero en principio la duda es:
¿Cumplo el reglamento aplicando la guía técnica?

En mi opinión la guía técnica no es más que un "donde dije digo digo diego".

¿Para que publicar un reglamento (después de tantos años) para no cumplirlo?

saludos
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por
#362359
TAMA58 escribió:Efectivamente checx.
Todavía no he leido detenidamente el reglamento y la guía técnica, pero en principio la duda es:
¿Cumplo el reglamento aplicando la guía técnica?

En mi opinión la guía técnica no es más que un "donde dije digo digo diego".

¿Para que publicar un reglamento (después de tantos años) para no cumplirlo?

saludos


Por desgracia, no podría estar más de acuerdo...

Por lo que pude captar en las diferentes jornadas de presentación del RIPCI no consiguió dejar a nadie realmente satisfecho y sí muchísimas incognitas!!
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