- 02 Dic 2007, 19:47
#36553
Hola a todos,
me uno a este hilo para plantear una cuestion siempre peliaguda.... Aquellos de nosotros que ejercemos (aunque sea puntualmente) la libre profesion, ¿qué nos podemos desgravar como "Gastos fiscalmente deducibles" en la declaracion del IRPF ? Si ademas resulta que trabajamos tambien por cuenta ajena, la cosa se complica aun mas...
Ya sabeis que Hacienda dice que tienen que ser gastos "necesarios para el desarrollo de la actividad economica", pero si resulta que no son exclusivamente afectos a ella (ejemplo tipico, facturas de telefono de vivienda particular en llamadas a cliente)....
El tema se las trae y casi todas las consultas al respecto suelen acabar en un "mejor te buscas un asesor fiscal". La cuestion es que por los pocos proyectos que voy a hacer de momento, no me interesa pagar un gestor y quiero intentarlo yo solito.
Me gustaria compartir experiencias e ideas con vosotros, a modo de ejemplo propongo la siguiente tabla de gastos fiscalmente deducibles (logicamente se trata de mi caso particular):
Despacho en la vivienda habitual (alquiler, hipoteca, tributos), SI/NO, % ?
Telefono fijo, SI/NO, %
Telefono movil, SI/NO %
Fax, SI/NO, %
Internet, SI/NO, %
Coche, SI/NO, %&
Gasolina, SI/NO,%
Dietas y desplazamientos, (menus, parkings, hoteles), SI/NO, %
Mobiliario de oficina, SI/NO,%
Consumibles (toner, papel..), SI/NO,%
Cuotas Colegio, SI/NO,%
Seguro Resp. Civil, SI/NO, %
Cuotas Autonomos/Mupiti, SI/NO,%
....
Algunas de las anteriores son obvias pero igualmente me gustaria discutirlo.
Ojo que hablo del IRPF solo y no del IVA, que merece un capitulo a parte.
En fin, estaria bien escuchar opiniones...
Saludos a todos....
Edel (ITI y aprendiz de autoasesor fiscal)