- 28 Mar 2020, 11:44
#368463
Tu comentario se encuentra en una clasificación que realizaba en su día el RD3099/77, luego hemos tenido el RD138/11 y recientemente nos sujetaremos al RD552/2019.
Por lo que planteas se trata de una legalización de puesta en servicio. El registro en industria se realiza por el RD552/2019 de instalaciones frigoríficas que va referido a la potencia eléctrica instalada en los compresores.
Para avanzar con tu pregunta necesitas consultar el reglamento y conocer lo siguiente:
¿Cúal es la potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema frigorífico?
¿Cúal es la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas?
¿Se trata de unidades compactas o partidas?
Los sistemas frigoríficos, ¿llevan refrigerante fluorado (L1) o no fluorados (L2, L3)?
¿Qué carga de refrigerante llevan?
Con estos datos y acudiendo al reglamento de una forma sencilla podrás conocer si tu instalación es de Nivel 1 (lleva memoria técnica) o de Nivel 2 (lleva proyecto y DT) o está fuera del ámbito de aplicación del reglamento.
Una vez conozcas esto, tendrás que acudir a la sede electrónica de donde se vaya a realizar la instalación y consultar lo que necesitas para su puesta en servicio. Si se trata de un servicio externalizado de la comunidad autónoma tendrás que contratar una OCA debidamente acreditada y presentar la documentación correspondiente.
Un saludo,