TAMA58 escribió:¿Qué uso es una zona de trasteros (LRE bajo, medio o alto) en uso aparcamiento?
¿El uso aparcamiento no puede tener LRE?
Es uso aaparcamiento, que es donde están situados, o en todo caso uso vivienda si el garaje forma parte de un edificio de uso principal vivienda del que es subsidiario.
Es que los Locales de riesgo especial no forman parte del sector con el que limitan, que los rodea, que los engloba o como queramos llamarlo.
Por un lado, los sectores de incendio son zonas normales con riesgo normal, el propio de su uso (hospital, docente, administrativo, vivienda, aparcamiento, etc.).
Por otro lado, hay determinados recintos que por su contenido, superficie, volumen, potencia instalada,.. etc. tienen un riesgo especial, mayor que el normal y que por ello se les exige condiciones especiales, más restrictivas.
No pueden existir LRE con riesgo menor que los sectores de uso normal que los engloban.
TAMA58 escribió:Si los trasteros son de riesgo especial bajo o medio, deben estar protegidos por el sistema de bies si el aparcamiento debe estar dotado de dicho sistema, ya que la exigencia es para el sector.
La superficie de los trasteros no computa para el tamaño de sector.
Es posible que esa sea o haya sido la intención de los redactores del CTE, pero de ser así lo han escrito muy muy mal porque en ninguna parte del CTE se exige que los locales de riesgo especial bajo o medio deban disponer de instalación de BIEs. No lo veo por ninguna parte
Hablando de otra cosa......
El documento ese del TINSCI, a pesar de que presume de aumentar las medidas de seguridad del CTE, lo cierto es que en algun caso está incluso por debajo.
Me refiero a los trasteros de riesgo especial bajo (superficie entre 50 y 100 m2) situados en aparcamientos (del invento de la clasificación riesgo reducido prefiero no opinar)
Para el caso de trasteros de riesgo especial bajo aparecen reflejadas unas paredes divisorias EI 90 que se supone homogéneas y con grado de resistencia al fuego que también debemos suponer igual por sus dos caras puesto que no se hace referencia alguna a que pueda ser de otra manera
Un Local de Riesgo Especial Bajo (en este caso LRE_Bajo=trasteros) rodeado o limítrofe con un garaje y separado de él con paredes simples de construcción simétrica no puede tener paredes EI 90 como dice el TINSCI, ni su estructura puede ser R 90, sino que hay que ponerlo todo como mínimo EI 120 y R 120 como corresponde a todo aquello que delimite un sector aparcamiento con otra cosa (Tabla 1.2 de SI 1).
Y si esto es así (que lo es) entonces las puertas de acceso a esa zona de trasteros de riesgo especial bajo tampoco pueden ser EI2 45-C5 como refleja el TINSCI.
Tendrían que ser EI2 60-C5 o bien interponer un vestíbulo con 2 puertas EI2 30-C5. ....o no?
interesante discusión en todo caso.
saludos.