Franele escribió:Hay un punto en el que no habia caido, y es que ademas de cumplir lo que te pone en los puntos 4.2.X, cada uno de los casos deben de cumplir obligatoriamente el punto 4.2, o sea que por ejemplo si tenemos una nave tipo A con el muro cortafuegos de 1 m. con cubierta ligera no compartida, para aplicar los valores de la columna tipo B de la tabla 2.3 se debe de justificar que el fallo de dicha cubierta no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos proximos, entre otras cosas.
Si esto es asi practicamente en "ningun" caso se podria aplicar la tabla 2.3 a establecimientos tipo A.
Saludos
Bueno, pero tampoco te fíes de mí, así es como lo he interpretado yo. Igual estás en lo cierto y dicha condición no debe aplicarse al Tipo A. La norma dice en 4.2:
4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:
<Tabla 2.3>
Y pone dos condiciones para poder aplicar la tabla:
(1) "Siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada"
(2) Siempre que, si el nivel de riesgo es MEDIO o ALTO, se disponga de un sistema de extractor de humos.
Luego, en los siguientes apartados, contínuamente hace referencia a las columnas de la tabla 2.3... ¿Pero eso quiere decir que deben cumplirse tamibién las dos condiciones citadas? ¿O las condiciones se aplican sólo a los casos de la tabla expuestos en 4.2?
Pues eso es lo que debemos interpretar... Igual yo estoy equivocado. De ahí que quisiera que me ayudarais, sobre todo los de experiencia.
¿Hacer referencia a una tabla implica hacer referencia también a las premisas sobre las que se ha planteado dicha tabla? Esa es la gran putada de la norma... tanta ambiguedad.
¿Alguien sabe más sobre esto?