Tabla resumen RSCIEI, anexo II, punto 4.2. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#40103
Bueno, visto que nadie se presta a ayudarme en profundidad (quizá hay mucho que leer y que decir), lo voy a intentar de otra forma...

Aquí tenéis una tabla resumen que me he hecho de dicho punto... :mira . A ver si me decís si conicidís con mi criterio o si hay cosas en las que no estáis de acuerdo. Si me ayudáis, prometo corregir y completar la tabla para uso y disfrute de todos.
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#40516
Nadie opina sobre la tabla?
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#40643
Hola chanchan,

yo sobre estos puntos tambien estoy hecho un lio, y me parece genial la tabla que has hecho, que a primera vista parece bastante correcta.

Hay un punto en el que no habia caido, y es que ademas de cumplir lo que te pone en los puntos 4.2.X, cada uno de los casos deben de cumplir obligatoriamente el punto 4.2, o sea que por ejemplo si tenemos una nave tipo A con el muro cortafuegos de 1 m. con cubierta ligera no compartida, para aplicar los valores de la columna tipo B de la tabla 2.3 se debe de justificar que el fallo de dicha cubierta no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos proximos, entre otras cosas.
Si esto es asi practicamente en "ningun" caso se podria aplicar la tabla 2.3 a establecimientos tipo A.

Saludos
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#40667
Franele escribió:Hay un punto en el que no habia caido, y es que ademas de cumplir lo que te pone en los puntos 4.2.X, cada uno de los casos deben de cumplir obligatoriamente el punto 4.2, o sea que por ejemplo si tenemos una nave tipo A con el muro cortafuegos de 1 m. con cubierta ligera no compartida, para aplicar los valores de la columna tipo B de la tabla 2.3 se debe de justificar que el fallo de dicha cubierta no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos proximos, entre otras cosas.
Si esto es asi practicamente en "ningun" caso se podria aplicar la tabla 2.3 a establecimientos tipo A.

Saludos


Bueno, pero tampoco te fíes de mí, así es como lo he interpretado yo. Igual estás en lo cierto y dicha condición no debe aplicarse al Tipo A. La norma dice en 4.2:

4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

<Tabla 2.3>


Y pone dos condiciones para poder aplicar la tabla:

(1) "Siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada"

(2) Siempre que, si el nivel de riesgo es MEDIO o ALTO, se disponga de un sistema de extractor de humos.

Luego, en los siguientes apartados, contínuamente hace referencia a las columnas de la tabla 2.3... ¿Pero eso quiere decir que deben cumplirse tamibién las dos condiciones citadas? ¿O las condiciones se aplican sólo a los casos de la tabla expuestos en 4.2?

Pues eso es lo que debemos interpretar... Igual yo estoy equivocado. De ahí que quisiera que me ayudarais, sobre todo los de experiencia.

¿Hacer referencia a una tabla implica hacer referencia también a las premisas sobre las que se ha planteado dicha tabla? Esa es la gran putada de la norma... tanta ambiguedad.

¿Alguien sabe más sobre esto?
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#40670
La verdad es que, seguramente, la condición "siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada" sea incompatible con el Tipo A por definición, y esa sea una buena pista. Y entonces se me plantearía la pregunta de: y lo de la necesidad de extractor de humos, ¿qué?
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#40683
¡CORRIJO!

En la guía del Ministerio hay una nota al final de 4.2.1 (Cubiertas ligeras en ubicación de tipo A. Edificación en altura) que dice "Se deberá demostrar que el posible colapso de la cubierta no afecta al resto de la estructura". Por lo que, amigo franele, creo que ya tenemos respuesta, y es que de momento mi tabla está bien, respecto a eso que comentabas. Para el resto de puntos no hay niguna nota similar... por lo que nos quedamos con la duda... aunque quizá la citada nota de la guía del Ministerio nos esté indicando que sí que deben cumplirse las referidas condiciones (1) y (2) de 4.2 para todos los 4.2.X.
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#40692
Y además, si lo dejaba bien claro: "siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada" :cunao Qué cegato estoy... :fumeta
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#40702
La cuestion es que tal como esta redactado el punto 4.2 creo que practicamente es de nula aplicacion, salvo unas pocas excepciones.
Si tenemos un establecimiento tipo B o un tipo C de 10 m de altura separado 3 metros del mas cercano, con cubierta ligera ¿como justificamos que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos?
Creo que este punto solo se podria aplicar a establecimientos tipo C con una distancia hasta el mas cercano mayor que su altura.
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#40878
Franele escribió:La cuestion es que tal como esta redactado el punto 4.2 creo que practicamente es de nula aplicacion, salvo unas pocas excepciones.
Si tenemos un establecimiento tipo B o un tipo C de 10 m de altura separado 3 metros del mas cercano, con cubierta ligera ¿como justificamos que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos?
Creo que este punto solo se podria aplicar a establecimientos tipo C con una distancia hasta el mas cercano mayor que su altura.


Pues sí, casi que estoy de acuerdo. Yo desde luego no veo otra forma de justificar lo del colapso, salvo que entremos en cálculos mucho más sofisticados... si es que se pueden hacer. Que quizá puedan ser incluso más contraproducentes para el cliente (por tiempo, y coste...), que directamente tirar por lo alto con 2.2. Y estamos cumpliendo con el objetivo principal de la seguridad de las personas.
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#59648
Quiero recuperar el post para seguir un orden, "acabado" el siempre polémico 4.2, quiero continuar con el 4.3.

El RSCIEI dice:
...
En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura.


Está claro.

Pero llega la Guía y nos ¿aclara?:
En los edificios tipo C que cumplan lo indicado en el párrafo anterior, no se exigirá justificar la estabilidad al fuego de la estructura, siempre que se garantice la evacuación y se señalice convenientemente esta particularidad en el acceso principal del edificio, para que pueda ser conocida por el personal de los servicios de extinción ajenos.


Siempre se trata de eso de GARANTIZAR en la medida de lo posible que no se produzcan victimas... y luego lo demás.

¿ :?: Como lo garantizas? :?:

O es viernes :mrgreen: o yo voy pa´ tras como los cangrejos. :cabezazo
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#106227
Buenas, Señores del Foro.

Lo primero, me presento a todos, ya que es mi 1ª respuesta en este foro.
Y espero q no la ultima.


De la respuesta de Sir Maky a las Naves tipo A:

Nave tipo A.
Aplicamos la tabla 2.2 a toda la nave (soportes y pilares). Si la cubierta es de tipo ligera (99% de los caos) y se JUSTIFIQUE QUE EN CASO DE FALLO DE LA CUBIERTA ÉSTA NO AFECTA A LA NAVE ANEXA, entonces y solo entonces podremos aplicar la tabla 2.3. (existen otros condicionantes: ver punto 4.2, pero resalto este dada la imposibilidad del mismo.) Dicho esto en naves tipo A: la aplicación de la tabla 2.3 ES IMPOSIBLE. (Esto es lo que no nos queremos creer y de ahí tantas dudas). Repito en nave tipo A HAY QUE APLICAR LA TABLA 2.2 en el 99% de los casos. En el 1% restante lo que se hace es asimilar al Nave tipo A a la B.


¿Que pasa con el apartado 4.2.5? Nombra a las naves tipo A y les aplica la tabla 2.3, aunque solo a la estructura principal de cubierta, a los pilares se aplicaría la tabla 2.2.
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#106736
Javito escribió:Buenas, Señores del Foro.

Lo primero, me presento a todos, ya que es mi 1ª respuesta en este foro.
Y espero q no la ultima.


De la respuesta de Sir Maky a las Naves tipo A:

Nave tipo A.
Aplicamos la tabla 2.2 a toda la nave (soportes y pilares). Si la cubierta es de tipo ligera (99% de los caos) y se JUSTIFIQUE QUE EN CASO DE FALLO DE LA CUBIERTA ÉSTA NO AFECTA A LA NAVE ANEXA, entonces y solo entonces podremos aplicar la tabla 2.3. (existen otros condicionantes: ver punto 4.2, pero resalto este dada la imposibilidad del mismo.) Dicho esto en naves tipo A: la aplicación de la tabla 2.3 ES IMPOSIBLE. (Esto es lo que no nos queremos creer y de ahí tantas dudas). Repito en nave tipo A HAY QUE APLICAR LA TABLA 2.2 en el 99% de los casos. En el 1% restante lo que se hace es asimilar al Nave tipo A a la B.


¿Que pasa con el apartado 4.2.5? Nombra a las naves tipo A y les aplica la tabla 2.3, aunque solo a la estructura principal de cubierta, a los pilares se aplicaría la tabla 2.2.


Totalmente de acuerdo.
Sobre el 4.2.5. lo que dice es que se aplicará a las naves tipo A el punto 5.4. y a las cubiertas de dichas naves la tabla 2.3 SIEMPRE QUE SE CUMPLA EL PUNTO 4.2 (general para todas las NAVES), o sea el 0.1% de los casos.
PD. Bienvenido al foro Javito. :brindis
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#107112
Hola Sir Maky,

Sir Maky escribió:La tabla 2.4 digamos que es la tabla que sustituye a la tabla 2.2. cuando en la nave se dispone de ROCIADORES DE AGUA Y EVACUACION DE HUMOS. Cuando se cumple esto aplicamos la tabla 2.4 y listo. ok?


Ademas debe de cumplir que sea de una sola planta y su cubierta sea ligera

Sir Maky escribió:Nave Tipo B.
Se aplicará la tabla 2.2 a toda la nave (soportes y pilares). En este caso por ser tipo B con estructuras DIFERENTES es facil demostrar el punto 4.2 y por ello aplicar la tabla 2.3. Esto es: Si es de tipo B y el riesgo es Bajo, directamente nos vamos a la tabla 2.3. Si es de tipo B y riesgo Medio o ALto entonces aplicaremos la tabla 2.2 a no ser que SE DISPONGA DE UN SISTEMA DE EXTRACCION DE HUMOS en cuyo caso aplicaremos la 2.3. OK?


Si es tan facil podias, por favor, pasarme una demostracion tipo, es que por aqui no tragan con cualquier cosa.

Sir Maky escribió:NAVE tipo C:
es aquella que se denomina exenta por distar mas de 3 metros de otras construcciones. PAra el caso de que diste mas de 10 metros de cualquier otra edificación lo único que le pedimos es la garantía de evacuación. Así pues para este caso es R0, independientemente del nivel de Riesgo. ok?


¿Como garantizas la evacuación?

Saludos
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#107120
Hola Sir Maky,

Sir Maky escribió:Bien, Hablemos de las famosas "correas".
No soy ningún erudito en estructuras, pero sí me he estado informando bastante sobre el trabajo que realizan.
Personalmente las llamadas correas (perfiles Z o doble Z perfiles U) son parte de la estructura, que duda cabe, pero no son consideradas como parte de la estructura portante o principal de cubierta, es decir su función "principal" es la de sujetar las placas del techo aunque paralelamente "rigidizan" por su atado las distintas cerchas o pórticos; pero ésta no es su función. Es mas, podríamos eliminar las correas de toda la estructura y la nave no se caería. El cese de una correa en caso de incendio no provocaría mas que la caida de parte de las placas creando un "exutorio" artificial que vendría muy bien para la nave. (No hay nada mejor en un incendio de una nave que la caida de parte del techo para la eliminación de gases y carlor dando mas tiempo de resistencia a la estructura. Esto es una opinión no solo personal sino contrastada con varios oficiales de bomberos.)
Así pues (porque me tengo que ir que me llaman) las correas no son ni parate de la estructura principal de cubierta ni forma parte de la estructura portante y no requieren crema bronceadora.
:usuario
Saludos. :saludo :saludo

PD. No confundir correa con viga atado de cabezas de pilares o soportes, ÉSTAS TIENEN UNA FUNCIÓN PORTANTE!!!.


No quiero ser muy pesado pero creo que claramente en las definiciones del RSCIEI pone que la estructura portante la forman entre otros la estructura principal y secundaria de cubierta y que las correas son estructura secundaria de cubierta, por lo tanto segun el RSCIEI las correas son parte de la estructura portante.
Otra cosa es que se deban de proteger o no, segun el criterio de los Tecnicos de bomberos de Zaragoza es que si.
Bajo mi punto de vista este tema esta muy mal redactado en el RSCIEI y con la guia de aplicacion lo han liado aun mas.

Saludos
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#107146
Franele escribió:Hola Sir Maky,

Sir Maky escribió:La tabla 2.4 digamos que es la tabla que sustituye a la tabla 2.2. cuando en la nave se dispone de ROCIADORES DE AGUA Y EVACUACION DE HUMOS. Cuando se cumple esto aplicamos la tabla 2.4 y listo. ok?


Ademas debe de cumplir que sea de una sola planta y su cubierta sea ligera. Eso es correcto y está clarito en el punto 4.3.

Sir Maky escribió:Nave Tipo B.
Se aplicará la tabla 2.2 a toda la nave (soportes y pilares). En este caso por ser tipo B con estructuras DIFERENTES es facil demostrar el punto 4.2 y por ello aplicar la tabla 2.3. Esto es: Si es de tipo B y el riesgo es Bajo, directamente nos vamos a la tabla 2.3. Si es de tipo B y riesgo Medio o ALto entonces aplicaremos la tabla 2.2 a no ser que SE DISPONGA DE UN SISTEMA DE EXTRACCION DE HUMOS en cuyo caso aplicaremos la 2.3. OK?


Si es tan facil podias, por favor, pasarme una demostracion tipo, es que por aqui no tragan con cualquier cosa. Si la nave es tipo B las estructuras son independientes; por lo que partiendo de ahí, .... la cosa no puede ser muy complicada, no?- lo dejamos así. No se me ha dado nunca el caso pero estoy seguro de poder solventarlo técnicamente cuando llegue el momento.

Sir Maky escribió:NAVE tipo C:
es aquella que se denomina exenta por distar mas de 3 metros de otras construcciones. PAra el caso de que diste mas de 10 metros de cualquier otra edificación lo único que le pedimos es la garantía de evacuación. Así pues para este caso es R0, independientemente del nivel de Riesgo. ok?


¿Como garantizas la evacuación?- Yo no "garantizo" nada, yo cumpliré con lo que dice la norma sobre evacuación y punto (distancia, numero de salidas, etc..)
Saludos

:usuario
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