Accesibilidad en oficinas de Taller de reparación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#39961
Pues eso, un ayuntamiento del area metropolitana de Valencia me ha solicitado la justificación de accesibilidad en una pequeña oficina de un altillo existente en un taller de chapa y pintura que estoy haciendo.

El uso industrial no está contemplado en el Decreto 39/2004, pero claro en el Decreto no te habla de edificios, te dice de zonas de uso administrativo de edificios, bla, bla, bla....

Había pensado tomarlo como uso restringido, pero la Ley 1/98 dice que para uso restringido hay que considerar nivel practicable. Por donde puedo justificar la no obligación de cumplimiento de Barreras arquitectonicas, porque lo veo jodido....

Es el primer caso que me encuentro después de muchas licencias de actividad y obras de industrias, en los que nunca antes me lo habían solicitado. He hablado con técnicos municipales amigos, que también hacen proyectos y ellos nunca lo piden ni lo incluyen para industrias.

Gracias de antemano
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#40101
Es exigible legalmente.
Solo se me ocurre que que puedas justifcar que en planta baja tienes otras oficinas accesibles.... :roll:
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#40129
Mazinger, te estaba esperando....Tu opinión en este tema siempre es muy constructiva.

No tengo ninguna posibilidad, ya que la obra se ha realizado y no se ha tenido en cuenta, por la experiencia que teníamos en estos casos.

Voy a iniciar un cruce de oficios y justificaciones, hasta que me toque falsear los planos y cruzar los dedos.

Gracias por contestar :brindis
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#40138
Suerte.
Si se me ocurre algo serás debidamente informado.
:comunidad
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#40165
No veo nada en el decreto 39/2004 que te obligue a hacer accesible tu oficnia dentro de un establecimeinto industrial. Que tenga los huevos de decirte como lo califica CA1, CA2, CA3, el decreto habla de publica concurrencia.

:nono :nono
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#40252
Raveri, el Decreto 39/2004 si habla de Publica concurrencia, es cierto, pero en la Ley 1/1998 desarrollada por el Decreto, te define edificio de publica concurrencia prácticamente como cualquier edificio excepto vivienda, con sus zonas de uso publico y sus zonas de uso restringido, así que creo que estoy jodido.....

Gracias :comunidad
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#40296
En consulta telefónica directa hace un mes con el dep. técnico de accesibilidad de la consellería de bienestar social, me informaron de que la intención del legislador es la de adaptar todos los lugares accesibles a personas (osea, menos pozos ciegos y cubiertas inclinadas con pendiente del 90%, todos :cabezazo ), sean edificios nuevos, antiguos, reformados, protegidos....
Cualquier otra posibilidad sería "negociada/acordada" con la autoridad competente para el caso particular.

:doh
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#40308
Como aclaración, tanto la ley como el decreto de los que se está hablando tienen como ámbito de aplicación la Comunidad Valenciana.
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#40320
Así es.
Disculpad el diálogo regional, en este caso.
:doh
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#40326
MAZINGER escribió:En consulta telefónica directa hace un mes con el dep. técnico de accesibilidad de la consellería de bienestar social, me informaron de que la intención del legislador es la de adaptar todos los lugares accesibles a personas (osea, menos pozos ciegos y cubiertas inclinadas con pendiente del 90%, todos :cabezazo ), sean edificios nuevos, antiguos, reformados, protegidos....
Cualquier otra posibilidad sería "negociada/acordada" con la autoridad competente para el caso particular.

:doh


Ya que se han metido, que hagan accesibles también los pozos ciegos y las cubiertas.....En el tema de adaptar un aseo da lo mismo, un poco más grande y ya está, pero tengo que adaptar cabinas de duchas del taller y no es viable, los altillos y bajo altillo no tienen 200 m², se apuran para dar un servicio mínimo de gestión....
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#41371
El decreto de la comunidad valenciana indica que su ámbito de aplicación es a locales de pública concurrencia, lo que descarta a las industrias.

Si su criterio es ampliarlo a todo tipo de usos, pues que cambien el decreto, pero mientras tanto no se aplica a industrias.

La zona administrativa que describe el decreto, se refiere a zona administrativa de "locales de pública concurrencia". O sea que no y no..

Contesta así al técnico municipal e indica que no es de aplicación, y punto.

A las malas, dirígete al secretario del ayuntamiento, que decida.

Saludos.
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#41408
Ya he contestado que no es de aplicación a la oficina del taller en cuestión, pero estoy acoj....cuando empiece el cruce de oficios, lo veo venir :cabezazo :cabezazo
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#41541
rafelet01 escribió:El decreto de la comunidad valenciana indica que su ámbito de aplicación es a locales de pública concurrencia, lo que descarta a las industrias.

Si su criterio es ampliarlo a todo tipo de usos, pues que cambien el decreto, pero mientras tanto no se aplica a industrias.

La zona administrativa que describe el decreto, se refiere a zona administrativa de "locales de pública concurrencia". O sea que no y no..

Contesta así al técnico municipal e indica que no es de aplicación, y punto.

A las malas, dirígete al secretario del ayuntamiento, que decida.

Saludos.

...que duro eres Rafelet..... :goodjob
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#43504
Queridos compañeros......ya me ha llegado el oficio del Ayuntamiento a mi contestación referente a la accesibilidad de la oficina del taller. :shock: :shock: :shock: (Estoy alucinando, no han tardado ni tres semanas, aún teniendo las navidades por medio, si todos los expedientes los resolvieran así....).

Y como ya esperaba y me vaticinó acertadamente Mazinger, ya me están dando por donde amargan los pepinos.....

Luego os transcribiré la contestación.

Un saludo.
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