A mi modo de entender:
Proyectista/Director de proyecto -> hace el proyecto y lo visa.
Director de obra -> asume la dirección facultativa de la obra, independientemente de si es director de proyecto o no. Ejm. el Sr. Calatrava (por poner un nombre, no porque me caiga mal)
Director de ejecución de la obra -> figura creada por la influencia del colectivo de arquitectos, y estipulada perfectamente en el articulo 13.2 de la ley 38/1999 de ordenación de la edificación para que los sres. directores de obras que tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2 no tengan porque mancharse los zapatos, puesto que la legislación les permite dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto sin estar en ella, para eso está el director de ejecución y como apoyo el articulo 11. punto 2. apartado g.
En las obras que no estén dirigidas por arquitectos la dirección de la ejecución puede ser desempeñada por cualquiera, ya que mas da, puesto que "En los demas casos la dirección de la ejecución puede ser desempeñada, indistintamente..." (art. 13.2.)
ROB888 escribió:Dirección Ejecutiva: (Técnico electricista).
en mi opinión un instalador electricista jamas puede ser director de ejecución, pues no es ninguno de los profesionales con titulación academica y profesional habilitante.