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#38956
Me gustaría preguntar a los que os dediquéis al ejercicio libre cómo suele actuar un director de obra.
Quisiera saber cuáles son sus obligaciones y responsabilidades, con qué frecuencia se suele o se debe estar en la obra y en qué momentos es más conveniente o necesario.
Gracias.
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#38958
Por lo que estoy leyendo en la ley 38/1999 de Ordenación de la edificación, veo que se distinguen dos figuras:
1. Director de obra.
2. Director de ejecución de la obra.
Estos dos papeles, ¿suelen estar desempeñados por la misma persona?
Entiendo que el primero debe estar "a pie de obra" en ciertos momentos, mientras que el segundo debe estar casi de forma permanente. ¿Me equivoco?
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#38962
Creo que no te equivocas pero en nuestra querida region normalmente es la misma persona la que ejerce las dos figuras.

El ingeniero redacta el proyecto y luego hace un seguimiento de la obra.
Dependiendo del volumen de la obra estará mas o menos tiempo en la misma.
En obras de determinado volumen sí es necesario un ingeniero de ejecución, para interpretación de planos, administración del personal, acopio material, etc,...

Espero haber aclarado tus dudas. El ingeniero de ejecución tiene que ver con la dirección facultativa, de hecho en algunos ayuntamientos te piden por separado la figura del proyectista y del director de ejecución.

Saludos,
:usuario
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#38965
Gracias puebla :)
Agradecería que alguien comentara por encima cual es su manera de controlar el desarrollo de la obra y de ejercer la dirección de obra.
Gracias.
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#40578
He estado leyendo los hilos que sugiere CRISPAL, y algunos más, pero no termina de quedarme claro este tema.
Entiendo que una cosa es cómo se debería actuar y otra, no necesariamente igual, cómo se actúa.

Según deduzco del mensaje de puebla, en obras que no son "de un determinado volumen" no es necesaria la presencia constante del director de ejecución. Pero no sé si esto es "lo correcto" TM o es la costumbre general.

En este caso, tampoco tengo claro qué responsabilidades recaen sobre el director de ejecución en casos de fallos en la obra o accidentes laborales.

Espero que me podáis iluminar algo en este tema.
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#40654
Buenas Strider:

Si tu has hecho el proyecto y llevas la dirección de obra, los planos son los que marcan la pauta de la ejecución en la obra.

Como todos sabemos,los planos tienen fallos, o existen modificaciones dadas por el promotor, ...

Debes llevar un seguimiento semanal a la obra, porque cuando pasa mas de una semana y no has ido te pueden haber formado un lio de cojo...

Todo esto depende mucho de la constructora, si tiene un encargado -jefe de obra en la misma, si no lo tiene, si ellos se encargan de la ejecucion completa o no, en fin , tantas cosas que cada obra tiene su miga.

Un saludo
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#40850
Hola, respecto a la figura del director de la ejecución de obra en el caso de una edificación sería el arquitecto técnico en el caso de una instalación eléctrica sería el instalador.
Figuras:
Proyectista (Ing), Dirección Técnica (Ing), Dirección Ejecutiva (Técnico electricista).
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#40862
A mi modo de entender:

Proyectista/Director de proyecto -> hace el proyecto y lo visa.

Director de obra -> asume la dirección facultativa de la obra, independientemente de si es director de proyecto o no. Ejm. el Sr. Calatrava (por poner un nombre, no porque me caiga mal)

Director de ejecución de la obra -> figura creada por la influencia del colectivo de arquitectos, y estipulada perfectamente en el articulo 13.2 de la ley 38/1999 de ordenación de la edificación para que los sres. directores de obras que tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2 no tengan porque mancharse los zapatos, puesto que la legislación les permite dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto sin estar en ella, para eso está el director de ejecución y como apoyo el articulo 11. punto 2. apartado g.

En las obras que no estén dirigidas por arquitectos la dirección de la ejecución puede ser desempeñada por cualquiera, ya que mas da, puesto que "En los demas casos la dirección de la ejecución puede ser desempeñada, indistintamente..." (art. 13.2.)


ROB888 escribió:Dirección Ejecutiva: (Técnico electricista).

en mi opinión un instalador electricista jamas puede ser director de ejecución, pues no es ninguno de los profesionales con titulación academica y profesional habilitante.
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#40892
Debes llevar un seguimiento semanal a la obra, porque cuando pasa mas de una semana y no has ido te pueden haber formado un lio de cojo...

Entiendo que la periodicidad de una semana es subjetiva y que la costumbre es esa. ¿Me equivoco?

Respecto de lo que dice ROB888, la ley deja muy claro que el director de la ejecución de la obra tiene que ser un "arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico", así que un técnico instalador no puede ser director de la ejecución. Lo más curioso es que un arquitecto puede dirigir la ejecución para un ingeniero técnico, pero no al revés. Debe ser porque los ingenieros técnicos no podemos caer tan bajo :partiendo2

La verdad es que HASTA LUEGO LUCAS lo ha explicado bastante bien y me ha hecho mucha gracia lo de 'no mancharse los zapatos'.
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