mineros escribió:Definición de la RAE
medianería.
(De mediano y -ería1).
1. f. Pared común a dos casas u otras construcciones contiguas.
2. f. Cerca, vallado o seto vivo común a dos predios rústicos que deslinda.
3. f. ant. medianía.
He estado leyendo este post y me parece sumamente interesante. Sin embargo quisiera indagar algo más sobre el sin vivir de la dichosa franja.
Creo que en parte mineros tiene razón: una medianería es un elemento común, pero aplicado el concepto de medianería, en el caso de la franja ¿común entre qué?.
Por otro lado tenemos muros colindantes, es decir, cerramiento independiente para cada establecimiento industrial. Una pregunta podría ser: qué separación sería necesaria entre establecimientos industriales para que sus cerramientos dejen de denominarse muros colindantes. Creo que la separación sería la necesaria para que un establecimiento pase a considerarse de tipo C, es decir, más de 3 m. Cabe destacar que en la mayoría de ocasiones los muros colindantes son elementos constructivos que separan el/los sector/es del establecimiento con respecto al/los sector/es del establecimiento continuo, en otro edificio. Pues bien, es en este caso cuando, según mi criterio, deben de dejarse de utilizar las dichosas franjas. En todos los casose n que no se cumpla la condición de más de 3 m, franja al canto, ya sea medianería o muro colindante.
Espero que esta reflexión sea válida para todos.
La inteligencia y la razón se oponen a cualquier norma administrativa.