en relación al IPI :
1.7.7. Interruptor de protección contra incendios
(IPI).
Serán necesarios donde existan instalaciones que
demanden suministro eléctrico para los equipos de
protección contra incendios, según lo indicado por
las Ordenanzas Municipales y demás normativa de
aplicación, y se situará aguas abajo de la CGP. Le será
de aplicación todo lo dispuesto en los epígrafes anteriores
1.7.5 y 1.7.6.
• Ubicación.
• Características.
• Puesta a tierra.
Boletín Oficial de Canarias núm. 224, viernes 17 de noviembre de 2006
Cuántas plazas de vehículos son ?
Para qué vamos a poner dos contadores ? Paga la comunidad.
Cuida de que el garaje esté bien sectorizado. Que he visto garajes de chalets adosados como si fueran garajes para uno o dos vehículos sin considerar la sectorización.
Mírate un poco más a fondo el 161 y las ordenanzas porque tampoco es cuestión de colocar siempre por sistema un IPI.
Con lo que pilles por ahí hablamos y a esperar si algún compañero se anima y nos echa un cabito.
Comoooooo les echaba de menos.