Por lo que se ve, este tema viene de otro que no he podido encontrar, y como tal, mis observaciones han de ser tenidas en cuenta de manera relativa, por así decir, ya que no dispongo de todos los datos originales.
En el caso de almacenamiento de estos abonos, presentado en garrafas, se supone que éstos recipientes han de estar homologados para albergar ese tipo de material.
Una vez dicho esto,
yo los consideraría como recipientes móviles, y su almacenamiento viene determinado en la sección tercera de la MIE-APQ 1 mencionada.
Ojo: mírate la clasificación, porque no todos los abonos se tratan como líquidos!
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