Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#45688
Buenas a todos:
Me han encargado el proyecto de adaptación de un local en bruto para un supermercado de unos 450m2 y se me plantea la siguiente duda: he de realizar por un lado el proyecto de adaptación como obra menor, por supuesto con el cumplimiento del CTE, y por otro lado un proyecto de actividad? :cabezazo

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
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#45700
Chachio escribió:Buenas a todos:
Me han encargado el proyecto de adaptación de un local en bruto para un supermercado de unos 450m2 y se me plantea la siguiente duda: he de realizar por un lado el proyecto de adaptación como obra menor, por supuesto con el cumplimiento del CTE, y por otro lado un proyecto de actividad? :cabezazo

Gracias de antemano por vuestra ayuda.


Aquí, el de obra menor de un local comercial o de pública concurrencia no cuela hecho por un ingeniero. Así que la "trampa" que hacemos es hacer un proyecto conjunto de acondicionamiento y apertura, donde las instalaciones tengan mayor peso que la obra menor.
Saludos.
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#45732
¿Cómo que cómo lo viso? No entiendo muy bien.
Como ya dije, en el contenido recojo las reformas y las instalaciones. En el titulo pongo: "Proyecto de Acondicionamiento y Apertura Para XXXXX",y lo viso (sin más), teniendo en cuenta de sacar suficientes copias para que me sirvan para los distintos trámites: ayuntamiento, industria-BT, industria-contraincendios, industria-climatización... Eso siempre y cuando realmente la obra sea menor (hacer un almacén, divisiones internas para oficinas, aseos, cámaras de frío, pavimentar y enlucir, falsos techos, carpintería de fachada y poco más).
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#45733
Es que depende mucho de los organismos municipales, por aqui en cordoba, no valdria la licencia de obras menores, tendria que ser licencia de obras mayores con proyecto de adaptacion-actividad (para obra menor no lo exigen), describiendo la obra que se realiza, el estado previo del local, las instalaciones que se realizan, cumplimiento de CTE, etc.
Por esta zona se te permite un solo proyecto para todo(actividad, adaptacion e instalaciones). Para salir de dudas consulta en tu ayuntamiento.
Un saludo
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#45814
Buenas paisano, en nuestra comunidad debes hacer dos proyectos distintos, o al menos asi lo hago yo, en principio uno de obra menor para conseguir la licencia de obra, y otro de actividad ya que si esperas a que la Comisión de Actividades te apruebe la actividad para poder obtener licencia de obra que vas hacer viejo - tardan unos dos meses-, por ello haciendo el de obra menor al menos cara a tu Ayuntamiento iras agilizando el expediente.
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#45817
Lo lógico es que no se puede comenzar la obra de un local sin obtener la licncia previa de actividad (información favorable del proyecto), con el obejtivo de no realizar un gasto económico haciendo algo que luego puede que no sirva o deba modificarse.

Por ello normalmente (aunque cada municipio funciona según le parece) suele condicionarse la licencia de obras a la de apertura o actividad. Tmabién dependiendo de cada sitio esto puede tramitarse como uno dos expedientes distintos (en una o dos delegaciones distintas: urbanismo y medio ambiente), pero lo que si es seguro que un solo proyecto puede contenerse la adecuación y las instlaciones y servir para ambops trámites.
Al menos así lo entiendo yo.
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#45988
Sophie Germain escribió:¿Cómo que cómo lo viso? No entiendo muy bien.
Como ya dije, en el contenido recojo las reformas y las instalaciones. En el titulo pongo: "Proyecto de Acondicionamiento y Apertura Para XXXXX",y lo viso (sin más), teniendo en cuenta de sacar suficientes copias para que me sirvan para los distintos trámites: ayuntamiento, industria-BT, industria-contraincendios, industria-climatización... Eso siempre y cuando realmente la obra sea menor (hacer un almacén, divisiones internas para oficinas, aseos, cámaras de frío, pavimentar y enlucir, falsos techos, carpintería de fachada y poco más).


Lo que quería decir es que en el colegio de Ingenieros de Badajoz, puedes visar como Proyecto de Actividad, y en el sello de visado te hace una advertencia de que el visado no es válido para construcción, por lo que entiendo que no te es válido para pedir licencia de obras, y dudo si incluso para los trámites de Industria.
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#46019
Chachio escribió:Lo que quería decir es que en el colegio de Ingenieros de Badajoz, puedes visar como Proyecto de Actividad, y en el sello de visado te hace una advertencia de que el visado no es válido para construcción, por lo que entiendo que no te es válido para pedir licencia de obras, y dudo si incluso para los trámites de Industria.


Anda, qué curioso, en este país cada uno se gestiona de una forma distinta. No, aquí sólo existe un visado para todo, y si quieres pasar el trámite de industria rápido pues pides el de calidad, que tardan como 20 días. Así que hago un par de copias más, saco dos o tres (en tres días) con el visado normal para dárselas al cliente y que vaya tramitando lo que necesite y luego el resto de las copias con el visado de calidad cuando estén.
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#46075
Sophie Germain escribió:
Chachio escribió:Lo que quería decir es que en el colegio de Ingenieros de Badajoz, puedes visar como Proyecto de Actividad, y en el sello de visado te hace una advertencia de que el visado no es válido para construcción, por lo que entiendo que no te es válido para pedir licencia de obras, y dudo si incluso para los trámites de Industria.


Anda, qué curioso, en este país cada uno se gestiona de una forma distinta. No, aquí sólo existe un visado para todo, y si quieres pasar el trámite de industria rápido pues pides el de calidad, que tardan como 20 días. Así que hago un par de copias más, saco dos o tres (en tres días) con el visado normal para dárselas al cliente y que vaya tramitando lo que necesite y luego el resto de las copias con el visado de calidad cuando estén.

¿Que es el visado de calidad ?
saludos :D
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#46127
A raiz del REBT 2002, en la consejería de industria comenzaron a comprobar que los proyectos de BT se ajustaran a dicho reglamento; cada vez fueron exigiendo más y más, las autorizaciones de puesta en servicio se retrasaban mucho por el trámite administrativo, llegué a gozarme verdaderas broncas en la consejería de industria... hasta que en Diciembre de 2006 sacaron un decreto, el 161 donde ya exigen que hagas los proyectos según los guiones que aparecen en dicho decreto y como novedad aprarece:
____________________________________________________________________
CAPÍTULO II
CONTROL DE LA CALIDAD
DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS

Artículo 59.- Visado de conformidad y calidad de los proyectos.

1. Consiste en la actuación de una entidad autorizada por el Centro Directivo competente, que acredita que el citado documento técnico ha sido revisado y es conforme a la reglamentación técnica de seguridad y otras normas vigentes en el ámbito y naturaleza de la instalación proyectada, y su contenido se ajusta a la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" específica correspondiente, con el nivel de información y detalle exigido en el artículo anterior. Dicha actuación se plasmará en un "visado de conformidad y calidad" que diligenciará la entidad autorizada sobre el proyecto.

2. Si de la supervisión realizada se detectaran deficiencias, se deberá señalar si se trata de una omisión, error o de un incumplimiento reglamentario, dando conocimiento de ello por escrito al proyectista y, en su caso, al peticionario; siendo obligatorio que el citado proyectista corrija tales deficiencias como paso previo para someterlo de nuevo a la supervisión por parte de la misma entidad.

3. Tal entidad tendrá obligación de conservar los informes correspondientes a cada proyecto, durante al menos dos años, y establecer estadísticas sobre sus actuaciones y la de los proyectistas, que pondrá a disposición de la Administración cuando los solicite, que podrá adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad y seguridad industrial.

4. El visado de conformidad y calidad será obligatorio para todos aquellos proyectos de instalaciones, cuyas Guías figuran en los anexos IX al XV, así como para aquellos otros proyectos de instalaciones cuyas Guías sean aprobadas por el órgano competente en materia de energía. En el resto de los supuestos sólo será exigible el visado simple habitual.
______________________________________________________________________

Esta entidad autorizada, por ahora han sido los dos colegios de industriales (técnicos y superiores), pero parece que deja las puertas abiertas a las OCAs.(Y la administración quitándose trabajo de enmedio).
Yo ya he hecho unos cuatro visados de calidad, pero aún no he terminado las obras y presentado los certificados finales para ver si efectivamente el trámite se reduce y el cliente no tiene que estar esperando dos o tres meses para poder contratar con la compañia eléctrica.
Saludos.

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