A raiz del REBT 2002, en la consejería de industria comenzaron a comprobar que los proyectos de BT se ajustaran a dicho reglamento; cada vez fueron exigiendo más y más, las autorizaciones de puesta en servicio se retrasaban mucho por el trámite administrativo, llegué a gozarme verdaderas broncas en la consejería de industria... hasta que en Diciembre de 2006 sacaron un decreto, el
161 donde ya exigen que hagas los proyectos según los guiones que aparecen en dicho decreto y como novedad aprarece:
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CAPÍTULO II
CONTROL DE LA CALIDAD
DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
Artículo 59.- Visado de conformidad y calidad de los proyectos.
1. Consiste en la actuación de una
entidad autorizada por el Centro Directivo competente, que acredita que el citado documento técnico ha sido revisado y es conforme a la reglamentación técnica de seguridad y otras normas vigentes en el ámbito y naturaleza de la instalación proyectada, y su contenido se ajusta a la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" específica correspondiente, con el nivel de información y detalle exigido en el artículo anterior. Dicha actuación se plasmará en un "visado de conformidad y calidad" que diligenciará la entidad autorizada sobre el proyecto.
2. Si de la supervisión realizada se detectaran deficiencias, se deberá señalar si se trata de una omisión, error o de un incumplimiento reglamentario, dando conocimiento de ello por escrito al proyectista y, en su caso, al peticionario; siendo obligatorio que el citado proyectista corrija tales deficiencias como paso previo para someterlo de nuevo a la supervisión por parte de la misma entidad.
3. Tal entidad tendrá obligación de conservar los informes correspondientes a cada proyecto, durante al menos dos años, y establecer estadísticas sobre sus actuaciones y la de los proyectistas, que pondrá a disposición de la Administración cuando los solicite, que podrá adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad y seguridad industrial.
4. El visado de conformidad y calidad será obligatorio para todos aquellos proyectos de instalaciones, cuyas Guías figuran en los anexos IX al XV, así como para aquellos otros proyectos de instalaciones cuyas Guías sean aprobadas por el órgano competente en materia de energía. En el resto de los supuestos sólo será exigible el visado simple habitual.
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Esta entidad autorizada, por ahora han sido los dos colegios de industriales (técnicos y superiores), pero parece que deja las puertas abiertas a las OCAs.(Y la administración quitándose trabajo de enmedio).
Yo ya he hecho unos cuatro visados de calidad, pero aún no he terminado las obras y presentado los certificados finales para ver si efectivamente el trámite se reduce y el cliente no tiene que estar esperando dos o tres meses para poder contratar con la compañia eléctrica.
Saludos.