Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#48153
Antes en la CPI se admitian salientes en los pasillos que eran recorridos de evacuación de hasta 10 cm, ahora en el CTE no viene nada, creeis que puede serguir aplicandose. Hablao en concreto de un pilar que sale de uno de los lados del pasillo.
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#48170
Hola raveri,

yo tampoco he encontrado nada con lo que entiendo que no se puede aplicar, lo que no tengo claro es si se podria asimilar a un paso y asi segun que casos se podria reducir hasta 0,80 m la anchura del paso.
Por cierto, ¿alguien sabe la definicion correcta de "paso" en el DBSI?

Saludos
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#48179
Según RAE:

Lugar o sitio por donde se pasa de una parte a otra.

Al menos es la que mas se adapta. Es decir es una zona de paso dentro de un recorrido de evacuación que separa dos zonas sin necesidad de que en dicho punto haya una puerta.
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#48190
raveri escribió:Antes en la CPI se admitian salientes en los pasillos que eran recorridos de evacuación de hasta 10 cm, ahora en el CTE no viene nada, creeis que puede serguir aplicandose. Hablao en concreto de un pilar que sale de uno de los lados del pasillo.


Han variado las condiciones y lo han cambiado de sitio, lo han trasladado al DBSU Sección 2:

""Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como mínimo.
2 Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2200 mm, como mínimo.
3 En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo y que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.
4 Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el
acceso hasta ellos.
1.2 Impacto con elementos practicables
1 Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos...................""


Este es el texto definitivo, hasta ahora. Se modificó en octubre 2007.

saludos
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#48209
Hola a todos,

ahora viene la primera interpretacion:

Las vias de evacuacion careceran de elementos que cumplan todo lo siguiente:
- no arrancan desde el suelo
- vuelan más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo
- presentan riesgo de impacto

y la segunda:

Las vias de evacuacion careceran de elementos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- no arrancan desde el suelo
- vuelan más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo
- presentan riesgo de impacto

segun como esta redactado en la CTE entiendo la primera interpretacion, pero mi sentido comun me dice que debe de ser la segunda. ¿Cual creeis que es la correcta?

Saludos
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#48211
TAMA eso no aclara mucho, si tenemos un pilar, que arranca del suelo ¿ cuanto puede sobresalir? ¿ todo lo que quiera ?
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#48222
raveri escribió:TAMA eso no aclara mucho, si tenemos un pilar, que arranca del suelo ¿ cuanto puede sobresalir? ¿ todo lo que quiera ?


Por si te sirve de pista, la versión anterior era esta:

""Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como mínimo.
2 Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2200 mm, como mínimo.
3 En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo.
4 Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.
1.2 Impacto con elementos practicables
1 Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos .............""


Hay "obstáculos" que antes eran obstáculos, pero ahora no son obstáculos.....................

saludos
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#48468
Hola a todos,

puede ser que si los obstaculos arrancan desde el suelo(p.e. pilares) se consideren pasos y por lo tanto estan permitidos siempre que cumplan las limitaciones de estos.

Saludos
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