Medianerias (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#49841
Por cierto, ya que comentas en qué documentos aparecen definidas las características de los cerramientos, te pongo, por ejemplo, éste:
RSCIEI escribió:5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro
establecimiento será, como mínimo,
Sin función portante Con función portante
Riesgo bajo EI 120 REI 120 (RF-120)
Riesgo medio EI 180 REI 180 (RF-180)
Riesgo alto EI 240 REI 240 (RF-240)

Ahora el tema estará en definir qué son tus cerramientos, ¿medianería o muro colindante?
Por cierto, otro sitio dónde se hace mención a los cerramientos, supongo que será el DB-SI2, propagación exterior, no? Aunque éste en nuestro caso, puede que no se aplique.
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#49877
Hola Amenofis,

no hace falta que te expliques, supongo que lo que dices es tu opinion y de todas formas ¿como voy a polemizar con alguien que tiene un avatar que transmite tan buen rollo como el tuyo? :brindis
Bueno volviendo al tomate, primeramente los cerramientos que yo he comentado no son ni medianerias, ni muros colindantes (segun la RAE "que se tocan"), por lo que no se les podra aplicar el punto 5.2 que comentabas.
En cuanto a los conceptos de E e I del RSCIEI, no dice nada en cuanto a cerramientos que no sean o medianerias o muros colindantes o limites de sectores de incendios con respecto a otros, por lo que nuestros cerramientos son validos totalmente y no creo que nadie, reglamentos en mano, pueda decirnos lo contrario, ¿no crees? (a no ser que dos cerramientos independientes hasta que no esten separados una determinada distancia se puedan considerar como medianerias)

Saludos y valoro mucho tus aportaciones a mis preguntas :plas :plas
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#49882
nadie te ha dicho que no sean cerramientos válidos... lo que intentamos transmitirte es que no cumplen ninguna de las características de E o I.
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#49883
Hola Mazinger,

pero ¿donde dice que tengan que cumplir alguna caracteristica E o I?


Saludos
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#49901
Franele escribió:Hola Mazinger,
pero ¿donde dice que tengan que cumplir alguna caracteristica E o I?
Saludos

Hola franele, por supuesto que no habrá sangre entre nosotros, compañero; déjala para los arquitectos :mrgreen: :mrgreen: :brindis .
a ver, en la tabla 5.2 del RSCIEI, que colgué en mi último post, se especifican las características, no sólo de E ó I, sino incluso de R para medianerías o muros colindantes.
¿Tú en qué caso estás? ¿Son medianerías dichos cerramientos o no? Creo recordar que al principio de este post, te interesaba considerarlas como tal. En ese caso, pues, creo que dicha tabla 5.2 le sería de aplicación, y entonces no cumplirían. Básicamente, esto es lo que intentamos decirte.
Ya te he planteado mis argumentos para justificar "a priori" (sin tener ningún detalle) que tus cerramientos no cumplirían RSCIEI. Piiiiru, como parece que no me explico demasiado bien, ¿no te parece mejor que plantees tú tu argumento?
Esto es, los cerramientos que planteas están en perfectas condiciones para legalizar la actividad, porque...¿??? (sigue tú)
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#49922
claro, coincido con Ameno. ¿por qué no planteas el problema con el caso práctico y dejamos de dar vueltas? Aunque sea hipotético, pero plantea un caso...una duda concreta....
lo de "supongamos el rozamiento con el aire despreciable..." eso era cosa de la universidad... en el mundo real en el que estamos ahora, existen casos reales,,,,,, ¿cuál es el tuyo?
:gato
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#50214
Hola a todos,

el planteamiento concreto es el inicial, dos naves separadas 10 cm. con cerramientos laterales independientes a base de perfil grecado laminado en frio.
Los cerramientos que planteo están en perfectas condiciones para legalizar la actividad, porque.... cumplen, creo, con todos los reglamentos que conozco, particularmente el RSCIEI al no ser esos cerramientos ni medianerias, ni elementos compartimentadores de sectores de incendios.
Hasta aqui lo veo claro pero no logico, ya que, como bien habeis dicho, con un pequeño incendio en una de las naves, los cerramientos de ambas se fundirian y el fuego pasaria de una nave a otra con relativa facilidad, cosa que no pasaria si los cerramientos constituyesen una medianeria.
Por eso hacia inicialmente la pregunta de que si se deben de considerar esta clase de cerramientos como medianeria.

Saludos
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#50221
Franele escribió:Los cerramientos que planteo están en perfectas condiciones para legalizar la actividad, porque.... cumplen, creo, con todos los reglamentos que conozco, particularmente el RSCIEI al no ser esos cerramientos ni medianerias, ni elementos compartimentadores de sectores de incendios

Yo no lo veo así, compi :nono A mí me parece que tú lo que haces es apurar/jugar con la terminología en tu beneficio para intentar justificar que algo a todas luces "ineficaz" de cara a protección contra incendios, puede colarse como "apto" debido a una indeterminación semántica del reglamento. ¿O me equivoco? :espabilao
De ahí mis comentarios iniciales: puede que estrictamente hablando :mira , pueda colar tu teoría; ahora, que venga el técnico encargado de "aprobar" la legalización, y te diga que no se lo traga :nono , también te puede pasar, y entonces, a ver cómo lo arreglamos con el cliente :cabezazo :cabezazo

Por eso, como tampoco sé en qué situación estás de cara al cliente, ni que papel juegas, a lo mejor te compensa ir de frente con él (si es el caso), adelantándole que puede haber problemas con ese cerramiento, y que esté preparado. Eso, como mínimo. :fumeta

Bueno, es mi postura, claro. Intento ponerme en tu situación, y ser lo más aséptico posible, pero claro, no es igual. Digamos que la distancia te permite ser más o menos estricto/magnánimo en según qué cosas cuando no te afectan directamente, ¿verdad? :comunidad
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#50229
Hola Amenofis,

este caso es hipotetico. No juego con el reglamento, simplemente lo aplico al pie de la letra.

En lo que comentas veo 2 problemas:

- El tecnico que me dice que no traga, me tendra que decir en base a que punto de que reglamentacion esta nave no cumple, y por lo que yo se cumple con todos.

- El cliente o en su caso el arquitecto, me va a pedir en base a que punto de que reglamentacion le exijo yo que proteja ese cerramiento, y yo ahora mismo no sabria contestarle. Porque una cosa es que yo o tu veamos que esa nave no esta suficientemente protegida, y otra que el cliente haga algo a lo que una normativa no le obligue explicitamente.

Yo no quiero apurar, al reves, quiero algo solido, reglamento, donde apoyarme para convencer al cliente-arquitecto.

Vuelvo a repetir, aplico el reglamento al pie de la letra.............creo

Saludos
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#50242
Franele escribió:Bueno volviendo al tomate, primeramente los cerramientos que yo he comentado no son ni medianerias, ni muros colindantes (segun la RAE "que se tocan"), por lo que no se les podra aplicar el punto 5.2 que comentabas.
En cuanto a los conceptos de E e I del RSCIEI, no dice nada en cuanto a cerramientos que no sean o medianerias o muros colindantes o limites de sectores de incendios con respecto a otros, por lo que nuestros cerramientos son validos totalmente y no creo que nadie, reglamentos en mano, pueda decirnos lo contrario, ¿no crees? (a no ser que dos cerramientos independientes hasta que no esten separados una determinada distancia se puedan considerar como medianerias)


En absoluto de acuerdo.

Va mi opinión:

La RAE dirá lo que quiera, pero si los establecimientos industriales son de tipo B los muros, al estar "adosados" o a una distancia menor de 3 m deben considerarse "colindantes" y cumplir la resistencia al fuego del punto 5.2.

En definitiva, creo que el RSCIEI al definir lostipos B y C deja claro lo que son "muros colindantes": 2 muros separados hasta 3 m.



saludos
Última edición por TAMA58 el 06 Feb 2008, 16:57, editado 1 vez en total
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#50244
de verdad, Franele.... ¿no tienes bastante con los casos reales como para plantear casos hipotéticos...? :cabezazo
Recordar a todo esto que el reglamento, así como todas las normas son de MINIMOS. Si yo fuese un técnico municipal, por encima del reglamento y para asegurar la vida de personas y el valor de los bienes, exigiría E/I a ese cerramiento.
¿quieres algo para justicarte ante el cliente o arquitecto...? Presenta el proyecto al ayuntamiento sin ningún tipo de protección para ese paramento, y que te oficien.
:mira
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#50296
Pues eso :mrgreen:
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#50351
Hola Tama,

pues sera porque por aqui en Aragon somos bastante cabezones, pero yo con todos los tecnicos que he hablado (Ingenieros, Arquitectos, Tecnicos municipales, Bomberos, etc), ninguno de ellos interpreta la definicion de muros colindantes en el RSCIEI como tu dices.

Lo que tu has expuesto es lo que a mi me gustaria que pusiese en el reglamento, para no tener ningun problema con tecnicos ni clientes, y ademas me daria un arma valiosa en mi lucha contra el fuego :botando .

Todo esto se resolveria facilmente si el Ministerio diese una definicion de "muro colindante" que seguramente seria algo parecido a lo que tu dices, pero mientras tanto seguiremos viendo muchas naves tipo B sin la proteccion adecuada en sus "muros colindantes".

Saludos
por
#50378
Franele escribió:Hola Tama,

pues sera porque por aqui en Aragon somos bastante cabezones, pero yo con todos los tecnicos que he hablado (Ingenieros, Arquitectos, Tecnicos municipales, Bomberos, etc), ninguno de ellos interpreta la definicion de muros colindantes en el RSCIEI como tu dices.

Lo que tu has expuesto es lo que a mi me gustaria que pusiese en el reglamento, para no tener ningun problema con tecnicos ni clientes, y ademas me daria un arma valiosa en mi lucha contra el fuego :botando .

Todo esto se resolveria facilmente si el Ministerio diese una definicion de "muro colindante" que seguramente seria algo parecido a lo que tu dices, pero mientras tanto seguiremos viendo muchas naves tipo B sin la proteccion adecuada en sus "muros colindantes".

Saludos


Pués seré el único, pero si después de leer el RSCIEI como un reglamento de SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS no se ve la diferencia entre un muro de un edificio tipo B y un muro de un edificio tipo C ..........................................

saludos
por
#50388
De acuerdo con Tama58, yo creo que la interpretación del RSCIEI es la dada por Tama58.

La Real Academia de la Lengua dice:

Colindante: edificios contiguos entre sí.

Contiguo: Que está tocando a otra cosa.

Por lo tanto edificios colindante sería que se tocan.

Aunque la interpretación de la REA sea que se tocan, yo interpreto y aplico el punto 5.2 del RSCIEI. (hasta 3 m de distancia)

Esta cuestión se debería poner en la lista de dudas del RSCIEI.
Franele sigue con tus dudas, al menos a mi me sirven de mucho.

Un saludo
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