BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO DE REFRIGERACION (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#47438
Estimados amigos:

Estoy colaborando con el Consejo de Ingenieros Técnicos Industriales, en la comisión que redacta de nuevo RSF que saldrá publicado suponemos antes de un año.

En mi opinión particular, la nueva redacción es un bodrio puesto que no es un reglamento de seguridad ni es un reglamento de instalaciones.

No es un reglamento de seguridad porque carece de dictamen o certificado de seguridad.
No es un reglamento de instalaciones porque no se ha tenido en cuenta las condiciones de diseño, el ahorro energético, el rendimiento, el diseño de las instalaciones etc.

Estamos luchando sólos contra las asociaciones de instaladores puesto que, tanto el Consejo de Ingenieros Industriales ni el Consejo de Ingenieros Agrónomos, está representado en dicha comisión. Los instaladores, que han recogido el encargo de la redacción del nuevo reglamento, se han ceñido a coger el reglamento antiguo y simplemente lo han adaptado a su conveniencia, incrementando enormemente las competencias de los instaladores, sin ampliar sus responsabilidades, sin entrar cuestiones de diseño de la instalación, de ahorro energético y dejando a los técnicos titulados competentes sin apenas proyectos que diseñar, ejecutar, dirigir y certificar.

La Comunidad Valenciana, como tantas otras, no está representada en la comisión. Sólo está representada en esa comisión Cataluña, Pais Vasco y Región de Murcia.

Cuando salga publicado el nuevo RSF, según el borrador adjunto, aproximádamente el 93 % de instalaciones frigoríficas no requerirán proyecto. Sino que con una memoria reducida de un instalador bastará para legalizarla. El porcentaje lo he extraido en instalaciones reales, de las estadisticas de venta de los proveedores de material frigorífico. Puesto que el 93 % de las unidades condensadoras que se venden en España, tienen una potencia inferior a 30 kW ( 40 CV de compresor ).

En el nuevo reglamento sólo se exige proyecto si superan los 30 kW por cada sistema frigorífico ( es decir cada unidad condensadora ). No se suman potencias como lo hace el Rite. Por lo cual una industria con una cámara de 5000 m3 y que posea 120 CV de potencia de compresores en cuatro unidades condensadoras independientes ( sin central frigorífica ). No requiere proyecto ni dirección de obra alguna por parte de Técnico Titulado Competente.

Si quereis más información o presentar alguna enmienda, o asistir a la próxima reunión de la Comisión que está redactando el nuevo RSF, me lo podeis enviar antes del viernes 8 de febrero.

No puedo adjuntar el archivo del nuevo reglamento por exceso de memoria, pero se lo he enviado al amigo antonio para que lo cuelgue en recursos.

Un cordial saludo:

Paco Pla
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#47443
Bienvenido Paco y gracias por la noticia, el RSF esta más obsoleto que el mechero de cuerda...esperemos se pueda solucionar lo que comentas y crear uno acorde con la técnica y compromisos actuales. Hay que pelear en el Ministerio.

SALUDOS "viejo" amigo, espero verte más por aquí.
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#47447
Como dice roverman, bienvenido Paco, te recuerdo de los foros de Luis en Mi arroba, podemos hacer algo al respecto, algo tipo mandar firmas con el numero de colegiado, sentada, etc...


Por cierto:

Proyecto RD Plantas Frigorificas
http://www.coitiab.es/legislacion/docum ... icas05.pdf

Proyecto RD Aparatos a presión:
http://www.coitiab.es/legislacion/docum ... sion05.pdf

Proyecto RD líneas aereas de alta tension
http://www.coitiab.es/legislacion/docum ... ntoLAT.pdf
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#47449
Yo también me alegro de volverte a leer, roverman. La sensación que tengo es que si no hacemos algo crudo lo tenemos. Por parte del Consejo de Ingenieros Técnicos Industriales, tenemos todo el apoyo. El problema es que en las reuniones estamos sólos contra el peligro, y no tenemos fuerza.

Si teneis alguna enmienda o sugerencia que hacer, por favor, colgarla en el foro o me la remitis por correo.

Un saludo
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#47455
Hola Paco, ¿ sabes quien es el representante de Catalunya ?
saludos :D
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#47462
Crispal. Ahora mismo no recuerdo quien es el representante de cataluña, pero el lunes lo consulto y te contesto.



Gracias
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#47485
pacopla escribió:En el nuevo reglamento sólo se exige proyecto si superan los 30 kW por cada sistema frigorífico ( es decir cada unidad condensadora ). No se suman potencias como lo hace el Rite. Por lo cual una industria con una cámara de 5000 m3 y que posea 120 CV de potencia de compresores en cuatro unidades condensadoras independientes ( sin central frigorífica ). No requiere proyecto ni dirección de obra alguna por parte de Técnico Titulado Competente.


:shock: :shock: :shock:

Hasta los instaldores nos las dan por todas partes. Yo es que flipo.

Gracias amigo Paco por la noticia. ¿De toda la peña del COGITI con secretario técnico con sueldo de 60.000 € incluido no hay nadie que pueda coger el toro por lo cuernos?

Lo que mas me desespera es que no veo como te podemos ayudar como ITIs "de base".

Si en algo más concreto te podemos ayudar, nos tienes a tu disposición.

Animo :comunidad
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#47490
Yo también estoy en disposición de prestarte la ayuda que necesites.

SALUDOS
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#47503
Como no puedo colgarlo entero, he hecho un extracto del mismo, por si os interesa leerlo.

"Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.

Se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:

Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si con una potencia instalada por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas absorbidas por los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si con una potencia instalada superior a 30 Kw. en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas absorbidas por los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

1. Documentación a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.

El titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio, ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma en cuya demarcación se ubique aquella, el certificado de instalación firmado por un instalador autorizado perteneciente a la plantilla de la Empresa Autorizada.

En el Anexo I de esta ITC se adjunta el modelo de certificado con el contenido mínimo que en el mismo se debe hacer constar.

Al certificado de instalación se acompañará la documentación indicada en el apartado 2.1 de la MI-IF10 y de acuerdo con el nivel de la instalación se aportarán, además, los siguientes documentos:

a) Instalación de Nivel 1.

Las instalaciones frigoríficas de nivel 1, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, requerirá una Memoria Técnica (sin visar) descriptiva de la instalación en el que figuran las medidas de seguridad adoptadas, firmado por el instalador con carné, perteneciente a la Empresa Autorizada.

b) Instalación de Nivel 2.
La instalación frigorífica de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, requerirán dirección de obra y proyecto que deberán estar suscritos por Técnico titulado competente y visados por el Colegio Oficial al que éste pertenezca."



Como ejemplo se presenta la siguiente instalación:

Una cámara de conservación de congelado a –25 º C de dimensiones de 2000 m3 y dimensiones interiores, 22 m x 15 m x 6 m posee una potencia frigorífica de 70 kW térmicos. Si se alimenta por dos unidades condensadoras independientes ( dos sistemas frigoríficos independientes ) de 32 CV de potencia cada uno, posee una potencia absorbida de 47 kW de accionamiento de compresor.

Esa instalación no requiere proyecto.
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#47519
pacopla escribió:No puedo adjuntar el archivo del nuevo reglamento por exceso de memoria, pero se lo he enviado al amigo antonio para que lo cuelgue en recursos.

Lo siento Paco, tengo que solucionar algún problemilla en el servidor y de momento no puedo añadir contenidos en el portal. Puedes usar si quieres un servidor para alojamiento de archivos.
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#47550
Pedro ¿ alguien en este post se ha enterado de que he puesto los enlaces a los tres proyectos de reglamentos que hay en borrador?

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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por
#47554
raveri escribió:Pedro ¿ alguien en este post se ha enterado de que he puesto los enlaces a los tres proyectos de reglamentos que hay en borrador?

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

raveriño, de hecho los tres proyectos de reglamentos están incluidos tiempo ha en la sección Legislación, por lo que estrictamente los enlaces no deberían ponerse :mira De todos modos, me tomé la molestia antes de contestarle a Paco de ver si coincidía el enlace con el documento por él propuesto y parece que su versión es más reciente, de ahí que no haya hecho referencia al enlace que propones.

P.D: Por cierto, ¿quién es Pedro?
por
#47613
Efectivamente así es Raveri.

El link que has puesto no es la última versión. Como anécdota de qué es lo que se está haciendo te informo de lo siguiente. En la versión anterior la MI IF 15 enuncia.

"INSTRUCCIÓN MI-IF IF-015

DICTAMEN SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS

INDICE

1. Dictamen sobre la seguridad de una instalación frigorífica.
2. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y, en su caso,
redacción previa del proyecto.
3. Requisitos mínimos que debe cumplir el proyecto.
4. Libertad de instalación.

1
1. Dictamen sobre la seguridad de una instalación frigorífica.
El dictamen a que se refiere el Artículo 17 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, irá firmado por la Empresa Instaladora Frigorista Autorizada y, en su caso, además por el director de obra, técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación, ampliación o traslado, en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Complementarias.

2. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y, en su caso, redacción previa del proyecto. Los organismos competentes de Comunidades Autónomas exigirán la presentación de un certificado de dirección de obra y, en su caso, además, antes de realizar la puesta
en servicio de la misma, un proyecto de instalación, suscritos ambos por técnicos titulados competentes, en los casos siguientes:

a) Instalaciones que requieren dirección de obra:

Las instalaciones frigoríficas de nivel B de acuerdo con el apartado 11 de la MI-IF-013.

En este tipo de instalación, el Dictamen de Seguridad se acompañará de una Memoria Técnica (sin visar) descriptiva de la instalación que justifique las medidas de seguridad adoptadas.

b) Instalaciones que requieren dirección de obra y proyecto:
Las instalaciones frigoríficas de nivel C de acuerdo con el apartado 11 de la MI-IF-013.

Al dictamen de seguridad le acompañará, en el caso de instalaciones incluidas en los apartados a) y b), la documentación pertinente.

Tanto el certificado de dirección de obra como el proyecto habrán de ser suscritos por Técnico titulado competente y visados por el Colegio Oficial al que pertenezca.

Cuando se trate de una ampliación, modificación o traslado del sistema frigorífico, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas exigirán la presentación del Libro de Registro de usuario en el que figurarán todas las intervenciones realizadas en el mismo."


Se notifica que según sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1979 y su aplicación en una orden del Ministerio de Industria de 30 de septiembre de 1980, que adjunto. De acuerdo con dicha sentencia, queda establecido en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIIF-013 que los instaladores frigoristas autorizados tienen meras funciones ejecutivas y no podran, en ningún caso, proyectar ni dirigir este tipo de instalaciones, ya que dichos cometidos, así como, suscribir el dictamen de seguridad, corresponden a los técnicos titulados competentes.

Pues por arte de magia, en un reglamento de seguridad desaparece el dictamen de seguridad y aparece un certificado de instalador. También adjunto la MI IF 15 de la última revisión, donde desaparece el dictamen de seguridad y aparece el certificado de instalador. Recuerdo que el reglamento no es un reglamento que tenga en cuenta la instalación en sí, no habla de parámetros de partida, de diseño, de ahorro energético, de emisiones de CO2 a la atmósfera etc. Solo se refiere a la seguridad, y no hay dictamen de Seguridad.

Un saludo:

Paco Pla
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#51029
Crispal:

El representante por parte de la Generalitat de Catalunya es Juan Carrera, que no sé quien es.

Un saludo
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