Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#52694
Buenas a todos

Mi duda está relacionada con la presentación de los proyectos contra incendio a la Administración.

Según el R.D. 1942/1993, "La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así lo especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma".

¿Esto significa que si no lo requiere la Administración, no es necesario presentarle el proyecto?

Saludos varios :)
por
#53862
A veces te llama un cliente y te dice que van a cambiar las conducciones y cables de un edificio, revisar la instalación y reforzarla.

Muchas veces no hace falta hacer proyecto en este contexto, pero el que haya un ingeniero detrás es una garantía.

El asunto es si trabajamos para Industria o para la Administración , o para nuestros clientes.
Hay muchísimas empresas que tienen contratados ingenieros de mantenimiento y conservación que no precisan hacer proyecto, pero que supervisan de alguna forma.

Si haces un proyecto con una valoración de las obras a llevar a efecto, con los cuidados que hay que tener, etc, no creo que estés actuando mal.

Otra cosa es que sea preceptivo y de obligado cumplimiento la realización de un proyecto.

Me gustaría conocer el parecer de los compañeros que se le hayan dado casos de realización de proyectos cuyo objetivo era la supervisión y no la legalización u obtención de permisos administrativos.

:comunidad
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por
#53899
Artista escribió:Buenas a todos

Mi duda está relacionada con la presentación de los proyectos contra incendio a la Administración.

Según el R.D. 1942/1993, "La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así lo especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma".

¿Esto significa que si no lo requiere la Administración, no es necesario presentarle el proyecto?

Saludos varios :)

Creo que de esto ya se ha hablado más de una vez, y de hecho, tú mismo te has respondido prácticamente. En el ámbito de Andalucía, debes consultar la Instrucción de 9 de octubre de 2006 (la tienes en Legislación>Seguridad Industrial>Principios (en el apartado de Andalucía). Ahí verás de qué forma y manera se tramitan las instalaciones (entre otras) de contra incendio.
Otra cuestión será que, independientemente de que la instalación de contra incendios en sí requiera o no proyecto, la obtención de una determinada licencia exija la presentación de proyecto y la justificación en el mismo de las condiciones de seguridad en caso de incendio (que incluye las instalaciones).

P.D: Por favor, antes de preguntar, úsese el buscador.
por
#54458
Buenas!!

Conocía la instrucción que me comentas (aunque es únicamente de ámbito andaluz), pero con eso no se soluciona la duda. Me explico: Esa instrucción sólo habla de la puesta en servicio de las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales afectados por el R.D. 2267/2004 o instalaciones reguladas por la NBE/CPI96.

Cuando se trata de un establecimiento industrial anterior a la entrada en vigor del R.D.2267/2004 no se dice nada. Por esta razón comenté únicamente lo establecido en el R.D.1942/1993.

Por último, decir que no he encontrado nada que me solucionase esta duda en el foro y por eso hice la pregunta.

Muchas gracias y saludos varios :)
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