Energía Solar Térmica vivienda unifamiliar (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#56600
Hola a todos,

Tengo una pelea con el técnico que montó la energía solar térmica en mi bloque de viviendas.

Existe una placa solar y un depósito de 200L. Del depósito entra el agua directa a mi casa. Pero resulta que en el depósito no hay instalada ninguna resistencia eléctrica de apoyo ni nada por el estilo. Así que no puedo garantizar que el agua acumulada esté siempre a 55ºC como mínimo para evitar la legionela...

Dice el técnico que la resistencia la tienen que poner pero que estan esperando una subvención o no se que historias que me cuenta...

Tengo derecho a exigirle legalmente que instale la resistencia ya?

Yo de momento estoy haciendo pasar el agua del depósito por otro calentador eléctrico que tengo en el interior de la casa y ahí la caliento a tope, pero me mosquea un poco el asunto.

Qué opinan?

Gracias, un saludo.
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#56603
Prohibido instalar resistencia eléctrica en el acumulador solar. La energía de apoyo si es un sistema centralizado puede ser por efecto Joule (resistencia eléctrica) en un acumulador auxiliar centralizado o en el interior de cada vivienda.

¿Como esta diseñado el sistema, centralizado?

:usuario
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#56604
Prohibido instalar resistencia eléctrica en el acumulador solar. La energía de apoyo si es un sistema centralizado puede ser por efecto Joule (resistencia eléctrica) en un acumulador auxiliar centralizado o en el interior de cada vivienda.

¿Como esta diseñado el sistema, centralizado?

:usuario
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#56606
Hola, la instalación no es centralizada. Yo tengo mi propia placa solar y mi deposito acumulador, y el vecino tiene el suyo.

Como garantizo que no haya legionela en el deposito acumulador?? Si el día está nublado no se calentará el agua hasta 55ºC, no?

Gracias
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#56695
Tienes razón en lo que dices, pero ten en cuenta que el CTE no permite hacer uso de energía de apoyo en el acumulador solar, necesitas forzosamente otro acumulador auxiliar con apoyo eléctrico o de otro tipo (gas, gasoil...). Apoyo eléctrico instantaneo (no interesa en viviendas para nada), o una caldera automodulante de gas.

:usuario
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#56752
¿Que sistema de energía auxiliar estás usando ahora mismo?
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#56927
La lleginoella no se aplica al depósito solar.
Se aplica a tu termo eléctrico.
La instalación es correcta.

Saludos
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#57039
rafelet01 escribió:La lleginoella no se aplica al depósito solar.
Se aplica a tu termo eléctrico.
La instalación es correcta.


No se si se aplica o no se aplica solamente al termo electrico, pero digo yo que si no alcanza los 60ºC en el acumulador solar esta acumulando agua para consumo, si la consume a menos temperatura no tendrá problemas con la legionela, porque se supone que al calentarla lo que haces es esterizarla, si no la calientes, no la esterilizas
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#57605
Un par de cosas,
Un depósito de 200L tampoco es una acumulación tan grande, por la que te tengas que preocupar.
Por otro lado el agua acumulada no esta en el acumulador mucho tiempo, se va renovando constantemente. Por lo que no favorece a la proliferación de la legionela.
Por que un día o dos o tres no llegues a los 60ºC vas a tener problemas de legionela.
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#57618
Koko escribió:Dice el técnico que la resistencia la tienen que poner pero que estan esperando una subvención o no se que historias que me cuenta...

Tengo derecho a exigirle legalmente que instale la resistencia ya?

Yo de momento estoy haciendo pasar el agua del depósito por otro calentador eléctrico que tengo en el interior de la casa y ahí la caliento a tope, pero me mosquea un poco el asunto.


Me imagino que lo de estar esperando por la subvención para poner la resistencia eléctrica es porque si la detecta el subvencionador no te la conceden. Seguramente en el pliego de condiciones de esa subvención figurará lo que figura en la Sección HE-4 del CTE y no se permite ese calentamiento en el depósito solar.

De todas maneras, con esa capacidad de almacenamiento, yo no me preocuparía en absoluto por tema de la legionela. Otra cosa son las grandes acumulaciones centralizadas.
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#57672
El depósito primario de solar no es un depósito de ACS propiamente dicho, pues la instalación solar calentará el agua hasta donde pueda.
Es decir si hay sol, puede poner el depósito a 60ºC, pero si vienen varios diás nublanos, lo calentará a 20ºC o menos.
No se le puede exigir 60º, por que no puede alcanzarlos de forma contínua ni permanente.

El agua de este depósito, pasa al siguiente depósito (el termo eléctrico), donde sí que se tienen que alcanzar de forma obligatoria los 60ºC, mediante energía de pago, y cualquier bacteria que venga del primer depósito será frita.

Si colocas la resistencia en el primer depósito, deberás de tener un interruptor para poder conectarla sólo en caso de fallos de la placa solar, o varios días sin sol. Pero normalmente no debe conectarse, pues calentará rápidamente el agua, y la placa solar estará de adorno del tejado.

Saludos
por
#57905
Muchas gracias todos por las respuestas. Efectivamente lo correcto sería que el agua pasara del acumulador solar a el termo eléctrico interior para terminar de calentarla, pero el instalador de energia solar no me dejó la instalación preparada para eso. Cuando yo llegué a mi casa me encontré que había dos línea de agua caliente:

- La del acumulador solar
- La del termo eléctrico

Y estaba preparado para trabajar o con una o con la otra, pero no había conexión para pasar el agua del acumulador solar al termo eléctrico. Yo no lo veía lógico e instalé por mi cuenta una té para alimentar el termo eléctrico con agua del acumulador solar.

El técnico de energía solar me decía que no me había instalado la opción de pasar el agua por el térmo eléctrico porque tenía pensado poner una resistencia en el acumulador solar, pero que hasta que no le dieran la subvención no podía poner.

Me parece que este tio es un pirata.

Gracias a todos,

Un saludo.
por
#57910
Perdonad mi desconocimiento pero yo únicamente conozco dos normativas que regulen este tema.

Una automonica de la comunidad valenciana, el Decreto 173/2000 de equipos de transferencia de masa en corriente de aire con producción de aerosoles; que no es de apliación.

Otra estatal, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los Criterios Higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en su artículo 2, se excluyen las instalaciones ubicadas en edificios destinados al uso exclusivo en vivienda.

De este modo no cabe justificar ningún punto en relación con la prevención y control de la legionelosis en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas.

Alguien puede contradecir esto que argumento aplicando únicamente normativas (hay alguna normativa que yo no he considerado que no excluya las viviendas)
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#58072
Efectivamente, no se aplica a edificios de viviendas.
Pero creo que la redacción se refiere a viviendas unifamiliares, o con ACS individual.
En caso de ACS centralizada, yo sí que lo aplicaría.

Saludos
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#58250
El RITE del 98 también decía algo al respecto:
ITE 02.5.1 Temperaturas de preparación
El agua caliente para usos sanitarios (ACS) se preparará a la emperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de distribución.
En relación con la temperatura de preparación y almacenamiento del ACS, en aquellos edificios que incorporen sistemas centralizados con acumulación que den servicio principalmente a duchas para el aseo personal y que tengan como destino el alojamiento colectivo de personas, tales como hospitales, clínicas, residencias, viviendas, cuarteles, cárceles, vestuarios de complejos deportivos y cualquier otro edificio de uso similar, deberán tenerse en consideración las reglas y criterios de proyecto contenidos en los apartados correspondientes de la norma UNE 100030 «Prevención de la legionela en instalaciones de edificios».


El nuevo RITE ya no entra en el tema y remite a la normativa vigente higiénico-sanitaria, es decir, el RD 865/2003 de Sanidad, donde se excluyen de la aplicación de la norma "..las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios".
Y al respecto, la Guía para la Prevención y Control de la Legionelosis en las instalaciones da una de cal y otra de arena diciendo que "Las instalaciones de ACS centralizadas en viviendas particulares, no están recogidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003. No obstante, dado que se trata de una instalación de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, deberían disponer de un programa de mantenimiento acorde a los requisitos del citado Real Decreto." :ein
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