Hola amigas,
os informo acerca de la ley de subcontratación en obras de construcción, que lleva en vigor casi un año. Esa eterna desconocida.
No he visto demasiadas referencias a la misma en este foro, y creo que puede ser interesante para aquellos que nos dedicamos a la construcción. Tampoco la he encontrado en la sección de Legislación del portal, aunque puede ser que no haya buscado lo suficiente, así que igual no estaba de más colocarla por allí, Antonio (si no lo está ya).
Os dejo aquí un
enlace a la web del Ministerio, y aquí otro a la
versión BOE.
A grandes rasgos, sin ser un experto en la misma, ni mucho menos, comentaros que se establecen tres niveles de subcontratación en las obras. A tal efecto, se crea un registro de empresas acreditadas para participar en el proceso de la edificación/construcción.
A modo de ejemplo práctico, el sistema de los tres niveles consistiría en algo así: el contratista principal podrá subcontratar a la empresa X -o un autónomo- para una determinada partida (primer nivel de subcontratación).
Ésta subcontrata X podrá a su vez, subcontratar a otra empresa Y -o autónomo- para dicha partida (segundo nivel).
Pero ojo!

, un autónomo no podrá subcontratar sus trabajos. Esto quiere decir que si el primer nivel de subcontratación recae sobre un autónomo, esa partida ya no podrá ser subcontratada.
Y por último en el último nivel, la empresa Y podrá subcontratar a la empresa Z -o autónomo-. A partir de este momento, la empresa Z no podrá subcontratar a nadie más para la ejecución de los trabajos.
Para controlar esta situación, se exigirá documentación detallada (empezando por la inscripción en el registro de empresas acreditadas) de las actividades de los diferentes agentes.
El papel estrella de esta documentación la tiene el
Libro de subcontratación, que cada contratista habrá de disponer en obra, y en el que se llevará un registro de las empresas que entran en obra y su interrelación en este rango de subcontratación. Éste libro se solicitará a la autoridad competetente en materia laboral, y para su concensión, será necesaria al menos, la comunicación de apertura del centro de trabajo correspondiente a dicha autoridad.
También se exigirá que cada empresa -o autónomo- presente en obra, disponga de un "recurso preventivo". El recurso preventivo consiste en una persona que acredite la realización del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales (el de 50h).
Si me acuerdo de algo más, lo iré colgando.
Por si no había suficiente legislación, otra más. Ánimo señores, no podrán con nosotros!!
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