Si tienen contadores independientes es una instalación diferente de la anterior y todo se aplica por separado.
Respecto al suministro de socorro aprovecho para comentar la existencia de una circular 34689/1994 del jefe de industria de la Generalitat Valenciana, por la cual los "centros docentes con funcionamiento diurno de Educación General Básica dependientes de la consellería de Educación y Ciencia, no les es aplicable la instalación de suministro de socorro prevista en el artículo 13 del REBT, siempre y cuando estén dotados de los alumbrados especiales de emergencia y señalización".
.- ¿Alguien sabe si está en vigor? al referirse al reglamento antiguo me asaltan las dudas.
.- ¿Alguna OCA por los alrededores? estaría bien que empezaran a "destaparse" que por aquí no muerde nadie.
Saludos.
Respecto al suministro de socorro aprovecho para comentar la existencia de una circular 34689/1994 del jefe de industria de la Generalitat Valenciana, por la cual los "centros docentes con funcionamiento diurno de Educación General Básica dependientes de la consellería de Educación y Ciencia, no les es aplicable la instalación de suministro de socorro prevista en el artículo 13 del REBT, siempre y cuando estén dotados de los alumbrados especiales de emergencia y señalización".
.- ¿Alguien sabe si está en vigor? al referirse al reglamento antiguo me asaltan las dudas.
.- ¿Alguna OCA por los alrededores? estaría bien que empezaran a "destaparse" que por aquí no muerde nadie.
Saludos.