- 07 May 2008, 09:50
#74631
Transcribo información interesante al respecto que he encontrado:
El Visado Colegial
El visado es un acto colegial de control de la actividad profesional de sus colegiados.
El artículo 5q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales atribuye a estas corporaciones la función de “visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en sus Estatutos generales”.
La jurisprudencia señala que el visado no es un mero sellado de la documentación que se plasma en un trabajo profesional, sino que supone la acreditación colegial de:
* La identidad y habilitación del autor (por ejemplo carencia de sanción disciplinaria).
* La corrección e integridad formal, así como la apariencia de viabilidad legal del trabajo, y la observancia de las normas colegiales por el autor (por ejemplo, inexistencia de incompatibilidades).
Así pues, el visado colegial se convierte en un instrumento de control de la condición de colegiado del autor del proyecto y de su capacidad técnica corporativa, legal y deontológica, así como de vigilancia del régimen de incompatibilidades y de la apariencia de corrección legal del proyecto a visar. Por tanto, el visado colegial no tiene ninguna función de control de la calidad de los trabajos profesionales.
Además de estos aspectos formales, el visado colegial también tiene otras funciones, como son:
* evitar que el trabajo profesional esté sujeto exclusivamente a los intereses del cliente,
* evitar que el trabajo profesional pueda ser susceptible de ser modificado a posterior por intereses ajenos a sus objetivos, y
* garantizar al colegiado la existencia de una copia de su trabajo profesional en los archivos colegiales, en el supuesto de extravío de los archivos de aquél.
"La suerte es el lugar donde la preparación se une con la oportunidad" (Cuantas más áreas de conocimiento cubra un técnico, mejor podrá aprovechar las oportunidades que se le presenten)