Esto lo encuentras en el Anejo III de terminologia de la Parte I del CTE:
Recinto
Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable:
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen
unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los
siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya
ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones
de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los
garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido:
Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más
restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran
en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación:
Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse
tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.[u]
Un saludo.[/u]
Recinto
Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable:
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen
unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los
siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya
ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones
de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los
garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido:
Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más
restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran
en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación:
Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse
tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.[u]
Un saludo.[/u]