Dudas fusibles LSBT , aplicación itc-bt 28(sectorización...) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#80173
A ver tengo una serie de dudas hoy releyendo que no me quedan claras.

En las Líneas Subterráneas de Baja Tensión, las compañías eléctricas, nos dan unas tablas donde se especifican los calibres de fusibles para cada seccion, y unas longitudes máximas que deben cumplir las líneas para las que están protegidas por esos fusibles.
Tengo una duda, a más longitud de la línea no habría más impedancia y por lo tanto, la intensidad de cortocircuito sería menor?, supongo que esa distancia máxima este fijada para que nunca aumente esta impedancia tanto como para que pueda no actuar el fusible. Alguien puede aclararmelo o explicarme(o enlace) donde lo expliquen.

-En cuanto a la itc-bt-28, a ver se considera el ascensor un sistema de seguridad y por lo tanto deberá llevar cable resistente al fuego (AS+).

Y las escaleras de un edificio de viviendas, debe cumplir sólo la itc-bt-28 en cuanto a alumbrado de emergencia?? Entonces no llevarían cable libre de halógenos?? Por ejemplo un edificio de viviendas de 3 plantas.Aquí suelen poner cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos ..(ES07Z1-k(AS)) o RZ1-k(AS)),que cumpla con la norma UNE 211002, pero ya no se si lo hacen por norma sistemática o porque sea así.

- En un local de pública concurrencia según la guia de aplicación en la itc-bt-28 dice que si un edificio se considera pública concurrencia, lo será todo él. Por otro lado siempre he oído hablar de la sectorización. En que quedamos. Porque aquí tb en Leon, por la "bendita" norma sistemática, un local que se caracterice pública concurrencia, se hace todo con cable ES07Z1-k (AS) o RZ1-k(AS), ya sea un bar, donde es pública concurrencia la zona reservada a mesas y no, los almacenes,etc...
A quien hay que hacer caso.
Última edición por esaizmata el 27 May 2008, 20:06, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#80211
esaizmata escribió:-En cuanto a la itc-bt-28, a ver se considera el ascensor un sistema de seguridad y por lo tanto deberá llevar cable resistente al fuego (AS+).


:shock: no creo, se supone que ante un incendio, el ascensor no funcionará.

esaizmata escribió:Y las escaleras de un edificio de viviendas, debe cumplir sólo la itc-bt-28 en cuanto a alumbrado de emergencia?? Entonces no llevarían cable libre de halógenos?? Por ejemplo un edificio de viviendas de 3 plantas.Aquí suelen poner cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos ..(ES07Z1-k(AS)) o RZ1-k(AS)),que cumpla con la norma UNE 211002, pero ya no se si lo hacen por norma sistemática o porque sea así.

Una cosa es que la luminaria cumpla con la ITC bT 28 y otra es que lo cumpla la instalación.


esaizmata escribió:- En un local de pública concurrencia según la guia de aplicación en la itc-bt-28 dice que si un edificio se considera pública concurrencia, lo será todo él. Por otro lado siempre he oído hablar de la sectorización. En que quedamos. Porque aquí tb en Leon, por la "bendita" norma sistemática, un local que se caracterice pública concurrencia, se hace todo con cable ES07Z1-k (AS) o RZ1-k(AS), ya sea un bar, donde es pública concurrencia la zona reservada a mesas y no, los almacenes,etc...


Si alguien sectoriza así lo está haciendo mal.

esaizmata escribió:A quien hay que hacer caso.


A tu conciencia.

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#80222
Pero en el cuarto post de este foro en dudas frecuentes aparece:

" - ¿En establecimientos, recintos y locales en los que una parte es de pública concurrencia y otra parte no, cómo se considerará dicho establecimiento, recinto o local...?
En el proyecto se indicará la sectorización y las actividades que se llevarán a cabo en cada uno de los sectores. La sectorización se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96" (BOE núm. 261 de 29 de octubre de 1996) y/o el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (BOE núm. 303 de 17 de diciembre de 2004). A cada uno de los sectores, se le aplicará la ITC correspondiente del REBT-2002. Si en un sector hay una zona de pública concurrencia, se le aplicará la ITC-BT-28 "Instalaciones en locales de pública concurrencia" a todo el sector. "

Es decir, para todo el sector, pero en otro sector no. Imaginate un gran almacen de material eléctrico, donde la atención al público es sólo una pequeña parte.


---Por otro lado, entonces en los servicios comunes de un edificio de viviendas no hace falta cable libre de halógenos. Pues aseguro que todos los que he visto en Leon están hechos con cable libre de halógenos. Alguien puede asegurarme de la no necesidad de utilización pues.

Y lo de los fusibles en las LSBT, no lo sabe nadie porque es??
Avatar de Usuario
por
#80225
esaizmata escribió:Por otro lado, entonces en los servicios comunes de un edificio de viviendas no hace falta cable libre de halógenos. Pues aseguro que todos los que he visto en Leon están hechos con cable libre de halógenos. Alguien puede asegurarme de la no necesidad de utilización pues.


Yo he visto instalaciones en Leon muy chungas, y nuevas, y nohavia ni las DI libres de halógenos... Pero eso pasa en todas partes.

Y lo de los fusibles en las LSBT, pues no entiendo mucho, lo que sé es que iberdrola, al final te dice que le pongas los fusibles de 315A. así que lo de las distancias .....a tomar por... me entiendes?, pues eso.



El tema de los sectores...dentro de un bareto del húmedo*, no hay sectores. Entre dos sectores habrá una pueste RF y eso.

Por ejemplo en un taller con zona de tienda (p.ej. Feuvert) hay sectorización, y el taller es una cosa y la tienda otra.

A eso se refiere el tema de la sectorización, no al nombre que le des.

Chao
* barrio de tapeo leonés
Avatar de Usuario
por
#80227
esaizmata escribió:Es decir, para todo el sector, pero en otro sector no. Imaginate un gran almacen de material eléctrico, donde la atención al público es sólo una pequeña parte.


En este caso, no será de pública conc. no?
Avatar de Usuario
por
#80233
Vamos si venden se asemeja a local comercial o tienda y si la ocupación es mas de 50 personas si no??. Contando con que a partir de 40 m2 ya es.
En León no te dejan justificar por el CTE en muchos casos(lo digo para tenerlo en cuenta).
Avatar de Usuario
por
#80235
Se ve que conoces sitios en León.
Yo estoy preguntando para aclarar dudas de estas que te quedan al final siempre hay volando.
Avatar de Usuario
por
#80236
esaizmata escribió:Se ve que conoces sitios en León.
Yo estoy preguntando para aclarar dudas de estas que te quedan al final siempre hay volando.

No, si yo tengo un montón de dudas como esas o peores.

Aquí intentamos darle solución en la medida que podemos.

:comunidad
Avatar de Usuario
por
#80279
esaizmata escribió:- En un local de pública concurrencia según la guia de aplicación en la itc-bt-28 dice que si un edificio se considera pública concurrencia, lo será todo él. Por otro lado siempre he oído hablar de la sectorización. En que quedamos. Porque aquí tb en Leon, por la "bendita" norma sistemática, un local que se caracterice pública concurrencia, se hace todo con cable ES07Z1-k (AS) o RZ1-k(AS), ya sea un bar, donde es pública concurrencia la zona reservada a mesas y no, los almacenes,etc...
A quien hay que hacer caso.


Las prescripciones del Reglamento de Baja y del CTE no tienen porqué coincidir. Puede ser que para instalación eléctrica sea todo él pública concurrencia pero para otras cosas que no dependen del RBT (sectorización, resistencia al fuego, instalaciones contraincendios) no.

Ejemplo, mira la ITC 29 y compara con lo que dice el DB SI, se parecen como un huevo a una castaña...
Avatar de Usuario
por
#80295
germanot escribió:
esaizmata escribió:-En cuanto a la itc-bt-28, a ver se considera el ascensor un sistema de seguridad y por lo tanto deberá llevar cable resistente al fuego (AS+).


:shock: no creo, se supone que ante un incendio, el ascensor no funcionará.


Cuidado compañero, porque si el ascensor se considera de emergencia sí debe llevar cable resistente al fuego. :mira
Avatar de Usuario
por
#80296
Por favor, esaizmata, da un título a los hilos más descriptivo. Deberías editar tu primer mensaje y cambiarlo.

Por otro lado,
esaizmata escribió:...Por otro lado, entonces en los servicios comunes de un edificio de viviendas no hace falta cable libre de halógenos. Pues aseguro que todos los que he visto en Leon están hechos con cable libre de halógenos. Alguien puede asegurarme de la no necesidad de utilización pues.

Sobre esto, fíjate lo que dice pikasin clarito, clarito en http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=4854
Avatar de Usuario
por
#80316
Gracias Antonio, era consciente de lo que dice la itc-bt-28, y yo lo entendia asi, pero el propósito de abrir este tema, es q ya no sabía si el hecho de que lo hagan por sistema en León, era por alguna Normativa que yo desconociese.
(Yo no se los demás) pero muchas veces preguntas a otros ingenieros y te dicen eso: "no se donde viene, pero todo el mundo lo hace", como que te lo vaya a echar para atrás Industria o una OCA...
Por eso quería que me quedará claro.

Por favor nadie ha hecho nunca una LSBT, por qué lo de los fusibles y las longitudes que te acota??

Y entiendo si nadie dice lo contrario, que al ascensor no hace falta alimentarlo con cable resistente (AS+) PH90.(Mi duda con esto nació a la hora de ver en un catálogo de Prysmian:
http://www.es.prysmian.com/es_ES/cables ... 0010&s4=-1 (En la página 40)

También entiendo si nadie dice lo contrario, que el cableado de los servicios comunes de un edificio de viviendas, no hace falta que sea en cable (AS), a no ser que sea un local BD2,3 o 4.

Lo del ascensor exceptuando esto claro:

Kyle_XY escribió:
germanot escribió:
esaizmata escribió:-En cuanto a la itc-bt-28, a ver se considera el ascensor un sistema de seguridad y por lo tanto deberá llevar cable resistente al fuego (AS+).


:shock: no creo, se supone que ante un incendio, el ascensor no funcionará.


Cuidado compañero, porque si el ascensor se considera de emergencia sí debe llevar cable resistente al fuego. :mira


Un saludo y gracias
Avatar de Usuario
por
Avatar de Usuario
por
#80387
Kyle_XY escribió:
germanot escribió:
esaizmata escribió:-En cuanto a la itc-bt-28, a ver se considera el ascensor un sistema de seguridad y por lo tanto deberá llevar cable resistente al fuego (AS+).


:shock: no creo, se supone que ante un incendio, el ascensor no funcionará.


Cuidado compañero, porque si el ascensor se considera de emergencia sí debe llevar cable resistente al fuego. :mira


TA CLARO...
Incluso alimentación desde otro CT, y todo la seguridad que puedas dar...

Te cuento:

El otro día se quemó un piso de mi edificio, y los bomberos desconectaron la luz, porque al echar agua A TOPE, caía como cataratas por las escaleras...y el ascensor se inundó...entonces da lo mismo que tenga cable de seguridad, porque si va ha crear un corto... no?

Bueno, es un caso extremo, pero es lo que piensa uno cuando diseña una instalación, verdad?.

Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro