- 28 May 2008, 15:36
#80635
Pues si te lees el punto 3 de la ITC-BT-28, te habla de alumbrado de emergencia, no luminarias de emergencia, y te dice que "el alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automaticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal y que la instalación de este alumbrado esterá fija y estará provista de fuentes propias de energía", y despues mas adelante para alumbrado de evacuación y de ambiente o anti-pánico te dice que deberá funcionar como mínimo durante una hora, si tu luminaria lo cumple ya tendrás el alumbrado de seguridad, esto en caso de publica concurrencia. Un saludo.