por angelrodriguezlorente - 03 May 2007, 11:20
Hola Ángel, en primer lugar bienvenido. En segundo lugar, te pediría que no uses el bloqueo de mayúsculas al escribir. En tercer lugar, vamos a lo que preguntas.
El Art. 28 de vuestra Ley da unas directrices generales sobre lo que debe contener la memoria ambiental "La memoria ambiental comprenderá, en todo caso, una descripción de la actividad, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente"
En el caso de Andalucía la casuística es similar: existe una Ley de protección ambiental y un Decreto que aprueba el Reglamento de Calificación ambiental. Para tales casos, el contenido de los proyectos técnicos a efectos ambientales debe incluir:
a) Objeto de la actividad.
b) Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
i) Ruidos y vibraciones.
ii) Emisiones a la atmósfera.
iii) Utilización del agua y vertidos líquidos.
iv) Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
v) Almacenamiento de productos.
f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
Este contenido, aunque sigue siendo genérico, puede servirte de referencia. De lo que se trata, como buen técnico que eres, es que desarrolles cada apartado en función de la normativa existente en tu comunidad, o bien, de la de ámbito nacional (por ejemplo, Ley de Residuos).
El Art. 28 de vuestra Ley da unas directrices generales sobre lo que debe contener la memoria ambiental "La memoria ambiental comprenderá, en todo caso, una descripción de la actividad, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente"
En el caso de Andalucía la casuística es similar: existe una Ley de protección ambiental y un Decreto que aprueba el Reglamento de Calificación ambiental. Para tales casos, el contenido de los proyectos técnicos a efectos ambientales debe incluir:
a) Objeto de la actividad.
b) Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
i) Ruidos y vibraciones.
ii) Emisiones a la atmósfera.
iii) Utilización del agua y vertidos líquidos.
iv) Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
v) Almacenamiento de productos.
f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
Este contenido, aunque sigue siendo genérico, puede servirte de referencia. De lo que se trata, como buen técnico que eres, es que desarrolles cada apartado en función de la normativa existente en tu comunidad, o bien, de la de ámbito nacional (por ejemplo, Ley de Residuos).