EXTINTORES!! Kg de carga ??? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#98412
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:No conozco ningún "recinto utilizado como almacén de perfiles metálicos con una bombilla de 100 W a 220 V". Pero nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).

Segun tu interprt......, perdon opinion, no es que nunca lo protegerias con extintores portatiles de agua, es que el RSCIEI los prohibe, en este caso, ya que el agua es conductora de la electricidad. (Esto lo dices tú, yo no)

Repito lo que he dicho:

"".......nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).""


TAMA58 escribió:Si por las carácterísticas del "recinto" que citas fuera necesario protegerlo con un sistema de bies, lo haría.

Aqui ya parece que conduce menos la electricidad.:brindis

No mezcles sistemas.
No tiene nada que ver la utilización de un sistema de Bies con extintores.


TAMA58 escribió:Mi opinión, que no interpretación, es que el "espíritu" del RSCIEI es fijar un tamaño mínimo de extintor y unos agentes extintores determinados; eso si, se podía mejorar la redacción.
En tu "interpretación":
¿Por qué crees que un extintor de polvo debe ser como mínimo de 6 Kg en un cuarto de contadores eléctricos y puede ser de 4 Kg en otros recintos del sector?

Quizas por las características especiales de un fuego "electrico".

No lo entiendo. ¿Me lo explicas?

TAMA58 escribió:¿Para cuántas "bombillas de 100 W a 220 V" sería obligatorio colocar extintores de 6 Kg en lugar de 4 Kg?

Bajo mi interopinion, nunca. La verdad no se porque se pone, en ningun caso, un minimo para el peso de los extintores, deberia de colocarse los extintores segun su eficacia, no su peso minimo.


Es tú opinión, pero el RSCIEI no la comparte, exige una eficacia mínima con una cantidad de agente extintor mínima.


De todas formas, ¿cual es tu opinion sobre el porque se puede utilizar agua en las BIEs y no en los extintores para un mismo fuego?

Son dos sistemas diferentes, con utilización diferente.
Mi opinión va en la línea que indica Goran Pastich.


Además:
Yo no he dicho nunca que no se pueda utilizar un "extintor de agua". He dicho que el RSCIEI no permite utilizar extintores con agentes conductores de la electricidad de acuerdo al punto 8.3, que no es lo mismo.


Saludos


saludos
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#98727
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Repito lo que he dicho:

"".......nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).""


Cuando dices que en un establecimiento industrial no se pueden utilizar extintores de polvo ABC de menos de 6 Kg, supongo que segun el punto 8.3, y ese punto se esta refiriendo a que no se pueden emplear agentes extintores conductores de la electricidad bajo tension electrica de mas de 24 V, implicitamente estas diciendo que no se puede utilizar nunca un agente extintor conductor de la electricidad, entre los que se incluye el agua.
Abundando en ello y segun tu opinion ¿podrias utilizar un extintor de polvo ABC de 4 kg en un area de incendio tipo D o E, sin presencia de ningun elemento de mas de 24 V.?

TAMA58 escribió:No mezcles sistemas.
No tiene nada que ver la utilización de un sistema de Bies con extintores.

Pero el agua sigue siendo conductora y la gente que utiliza, normalmente, ambos sistemas tiene la misma proteccion frente a electrocuciones, ninguna.

TAMA58 escribió:No lo entiendo. ¿Me lo explicas?

No soy el mas adecuado para explicarlo, mas bien debieran de ser los redactores de la norma.


TAMA58 escribió:Es tú opinión, pero el RSCIEI no la comparte, exige una eficacia mínima con una cantidad de agente extintor mínima.

Solo para cuando se este en presencia de elementos con tension electrica de mas de 24 V, no en todos los casos.


Saludos
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#98746
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Repito lo que he dicho:

"".......nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).""


Cuando dices que en un establecimiento industrial no se pueden utilizar extintores de polvo ABC de menos de 6 Kg, supongo que segun el punto 8.3, y ese punto se esta refiriendo a que no se pueden emplear agentes extintores conductores de la electricidad bajo tension electrica de mas de 24 V, implicitamente estas diciendo que no se puede utilizar nunca un agente extintor conductor de la electricidad, entre los que se incluye el agua.

Te repito, eso lo dices tú, yo no.

Abundando en ello y segun tu opinion ¿podrias utilizar un extintor de polvo ABC de 4 kg en un area de incendio tipo D o E, sin presencia de ningun elemento de mas de 24 V.?

TAMA58 escribió:No mezcles sistemas.
No tiene nada que ver la utilización de un sistema de Bies con extintores.

Pero el agua sigue siendo conductora y la gente que utiliza, normalmente, ambos sistemas tiene la misma proteccion frente a electrocuciones, ninguna.

TAMA58 escribió:No lo entiendo. ¿Me lo explicas?

No soy el mas adecuado para explicarlo, mas bien debieran de ser los redactores de la norma.


TAMA58 escribió:Es tú opinión, pero el RSCIEI no la comparte, exige una eficacia mínima con una cantidad de agente extintor mínima.

Solo para cuando se este en presencia de elementos con tension electrica de mas de 24 V, no en todos los casos.


Saludos


saludos
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#98751
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:
Te repito, eso lo dices tú, yo no.


Tu eres el que ha dicho que segun el RSCIEI, no se pueden utilizar extintores de polvo ABC de menos de 6 Kg, no yo.
Ademas creo que es totalmente incierto tal afirmacion porque en cualquier lugar donde los elementos existentes no esten a una tension de mas de 24 V, si que se podria utilizar un extintor de 4 Kg. por ejemplo.

Saludos
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#98788
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:
Te repito, eso lo dices tú, yo no.


Tu eres el que ha dicho que segun el RSCIEI, no se pueden utilizar extintores de polvo ABC de menos de 6 Kg, no yo.
Ademas creo que es totalmente incierto tal afirmacion porque en cualquier lugar donde los elementos existentes no esten a una tension de mas de 24 V, si que se podria utilizar un extintor de 4 Kg. por ejemplo.

Saludos


Si lo que querías era llegar aquí te podías haber ahorrado gran parte del camino.

La afirmación la sigo manteniendo, porque es válida para la mayoría de los establecimientos industriales que regula el RSCIEI.

Repasa y contrasta tus afirmaciones.

Ahora, eso sí, te rogaría que no dijeras cosas que yo no he dicho.

saludos
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#98806
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Si lo que querías era llegar aquí te podías haber ahorrado gran parte del camino.

Queria llegar aqui y ademas saber si lo que dice el punto 8.3 es para todos los lugares con elementos con tension de mas de 24 V. como por ejemplo un recinto con una bombilla a 220 v., o solo, como dije al principio, para lugares en los que la presencia de elementos electricos sea importante, p.e. CT, cuartos de contadores, cuartos electricos y semejantes. Como ves esta vez me como el etc.
Lo que pasa es que me explico bastante mal y me cuesta ordenar mis pensamientos de una forma concisa, por lo que te pido perdon si crees que te he hecho perder el tiempo.

TAMA58 escribió:La afirmación la sigo manteniendo, porque es válida para la mayoría de los establecimientos industriales que regula el RSCIEI.

Pues es una afirmacion erronea, pero tu mismo.

TAMA58 escribió:Repasa y contrasta tus afirmaciones.

Ahora, eso sí, te rogaría que no dijeras cosas que yo no he dicho.

saludos

Con la afirmacion que me llevo a escribir el primer post, lo que entendi era que estabas extrapolando el punto 8.3 a todos las partes de un establecimiento industrial. De ahi el resto de mis deducciones.
Pero de todas las formas, vuelvo a repetir, si algo te a molestado te ruego que me perdones, nada mas lejos de mi intencion que ofenderte ya que para mi, eres el mayor de mis referentes en el tema de incendios, bueno, junto con unomas.

Saludos y no dudes que si algun dia nos encontramos sera un honor invitarte a unas cañas. :brindis
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#98818
Sois la pera....

:partiendo2 :partiendo2

Por un lado un Miura y por otro un Victorino.... tranquilos hombre que cuando nos veamos las cervezas las pago yo, y pa' vosotros doble de alfalfa.

:partiendo2 :partiendo2
por
#98837
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Si lo que querías era llegar aquí te podías haber ahorrado gran parte del camino.

Queria llegar aqui y ademas saber si lo que dice el punto 8.3 es para todos los lugares con elementos con tension de mas de 24 V. como por ejemplo un recinto con una bombilla a 220 v., o solo, como dije al principio, para lugares en los que la presencia de elementos electricos sea importante, p.e. CT, cuartos de contadores, cuartos electricos y semejantes. Como ves esta vez me como el etc.
Lo que pasa es que me explico bastante mal y me cuesta ordenar mis pensamientos de una forma concisa, por lo que te pido perdon si crees que te he hecho perder el tiempo.

Procuro no perder el tiempo. Hoy no lo he hecho.

TAMA58 escribió:La afirmación la sigo manteniendo, porque es válida para la mayoría de los establecimientos industriales que regula el RSCIEI.

Pues es una afirmacion erronea, pero tu mismo.

Lógicamente discrepo.

TAMA58 escribió:Repasa y contrasta tus afirmaciones.

Ahora, eso sí, te rogaría que no dijeras cosas que yo no he dicho.

saludos

Con la afirmacion que me llevo a escribir el primer post, lo que entendi era que estabas extrapolando el punto 8.3 a todos las partes de un establecimiento industrial. De ahi el resto de mis deducciones.

Efectivamente, el punto 8.3 limita entre otras cosas la capacidad de los extintores en la mayoría de los EI.

Pero de todas las formas, vuelvo a repetir, si algo te ha molestado te ruego que me perdones, nada mas lejos de mi intencion que ofenderte ya que para mi, eres el mayor de mis referentes en el tema de incendios, bueno, junto con unomas.

Por supuesto que no me has molestado.

Pero has cambiado mi texto diciendo, en mi opinión, cosas que no he dicho yo.

La segunda parte del párrafo me halaga y abruma. Mi opinión es que formamos un buen conjunto de técnicos en PCI que llegamos a través del debate a conclusiones válidas.
Es lo importante.
Aunque a veces este debate pueda ser ...........digamos .........apasionado.


Saludos y no dudes que si algun dia nos encontramos sera un honor invitarte a unas cañas. :brindis

Bueno, como ves, al final las cañas las paga raveri, aunque para mi prefiero una copa de ese albariño que esconde el "toreador gallego" por ahí. Acompaña mejor a la alfalfa.



saludos
por
#356340
Menuda conversación acabo de leer!! :cool2

No quiero añadir más leña al fuego pero... me inclino por la opinión de Franele.
Por cierto, Tama58, de donde eres? Lo digo por que yo trabajo en el sector contraincendios de la Región de Murcia y no he visto poner un extintor de 4 kg en ninguna nave industrial, ni en ningún sitio... jejeje. Se ve que por aquí ni los fabrican.

Un saludo!
por
#356353
Inmada escribió:Menuda conversación acabo de leer!! :cool2

No quiero añadir más leña al fuego pero... me inclino por la opinión de Franele.
Por cierto, Tama58, de donde eres? Lo digo por que yo trabajo en el sector contraincendios de la Región de Murcia y no he visto poner un extintor de 4 kg en ninguna nave industrial, ni en ningún sitio... jejeje. Se ve que por aquí ni los fabrican.

Un saludo!


Hola Inmada
Si, se te ve poco "viajado"
Yo soy de España, donde se fabrican los extintores portátiles de acuerdo a la norma europea EN3
Estoy seguro que no la has leido. Cuando lo hagas verás que las cargas nominales permitidas en extintores de polvo son 1,2,3,4,6,9 y 12 kg

Y aunque nunca ha sido un modelo de extintor habitual, en la época en que están escritos los mensajes si que se fabricaban.
Te lo demuestro cuando quieras.

un saludo
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#356400
xergito escribió:Buenas!

Soy un estudiante de Ingenieria Técnica Industrial y estoy haciendo el PFC, estoy con la PCI y me surgen unas dudas respecto a los extintores de incendio:

- Me he leido el DB SI, BOCM y el RIPCI, además he buscado en los foros, y vale me queda claro que debo poner los de polvo polivalente 21A-113B y como complemento no viene mal poner en salas d maquinas, cuadros etc... lugares con elementos con un valor añadido los de CO2.
Lo que no me queda claro es donde puedo ver los KG DE CARGAque debe tener cada extintor...he visto proyectos con extintores de polvo móviles de carro de 25 kg en garajes, o de 9 kg de polvo en sala de calderas, en la normativa no veo que especifique los kg de carga...

- Y otra cosa, el tipo de extintor y los kg de carga que deben disponer los centros de transformacion etc... lo define en el RTBT??

Muchas gracias a todos pos adelantado


Bueno visto que las agua volvieron a su cauce, voy a hacer mención a esta cuestión que creo que no se llegó a tocar...

Seguramente lo de los extintores en las salas de calderas venga de la UNE 60601-2000 donde se obliga a instalar extintores de eficacia 89B en el interior cubriendo los famosos 15 m y en el exterior al lado del puerta de acceso. Ese año se retiraron infinidad de extintores automáticos encima de los quemadores porque también lo obligaba)

Con la salida de la versión 2006, toda esta obligación desapareció para quedarse en la instalación en el exterior y próximo al equipo un extintor de eficacia 21A-113B...
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