El ICP, en estos casos, se pone para la potencia normalizada inmediatamente superior, osea, 25 A.
Si la casa tiene más de 20 años cualquier movimiento de contratración supone una revisión de la instalación, que hace la compañía, y si no cumple te exigen corregir los defectos y boletín. Si el movimiento de contratación es ampliación de potencia, la revisión sale correcta y existe boletín que la ampara no hay que hacerlo nuevo, vale el existente.
De los boletines suelen tener copias, además del usuario, el instalador, la compañía e Industria, y a veces las asociaciones locales de instaladores. Aunque con el paso del tiempo....
Si la vas a vender el nuevo usiario tendrá que ponerse el contrato a su nombre y aplicarle lo anterior. Además, seguramente, el nuevo usuario tendrá que hacer alguna reformilla en la instalación interior y el instalador siempre debe certificar las instalaciones que haga.
Las instalaciones deben cumplir la normativa vigente de cuando se legalizaron. Las ampliaciones la actual.