Precio de la energía eléctrica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#130527
Hola, estoy haciendo un trabajo de cogeneración (para aprobar la asignatura :P) y necesito saber dónde puedo encontrar el precio de la energía eléctrica (la fórmula para calcular la factura) de noviembre de este año. Mi profesor dijo que estaban en un Real Decreto y que se publicaban mensualmente (:?), pero no lo encuentro. ¿Podéis echarme una mano?

Gracias.
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#130558
Se publica más bien semestralmente.

Dos veces al año el ministerio sube "la luz". Aunque ahora con la liberalización del mercado esos precios sólo son orientativos.
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#130561
Hola,

En realidad el precio de la energía para consumidores se actualiza trimestralmente, aunque hay trimestres que no sufre variación, como es este en el que estamos que tenemos los precios de 1 de julio.

Como estas haciendo un trabajo de cogeneración, entiendo que lo que te interesa son los precios a que venden los productores de RE con prima o tarifa. Estos son los que aparecen en el RD 661/2007, aunque algunas tecnologias se han actualizado en el RD 222/2008.

Un saludo
por
#130629
Creo que los precios que buscas son los del operador del mercado hora a hora diario, estos se publican en la página del OMEL dentro de la siguiente dirección
http://www.omel.es/frames/es/resultados ... _index.htm
Pulsas en mercado diario y despues en precios del mercado diario y puedes ver el dia que quieras hora a hora.
por
#130675
Hola Polako:
Si te refieres al precio de compra de energía eléctrica, éste se encuentra liberalizado para los consumidores de alta tensión desde el 1 de julio de este año, por lo que no existe tarifa como tal, sino que los clientes deben contratar directamente con la empresa comercializadora. Una forma habitual suele ser pagar un fijo mensual por la potencia y un término de energía variable en función de los periodos p1 a p6 (esto de los periodos mereceria contestacion aparte...).
En cuanto a la retribución de la cogeneración, como bien dice Conchita, ésta ha quedado establecida básicamente en el RD 661/2007, aunque con revisiones para las cogeneraciones que usen gas, gasóleo, fuel, glp..., para "ajustarse" a la evolución de los combustibles.
La última revisión, que yo sepa, es la que se publicó aquí:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/28/p ... -28750.pdf
(ver página 28476!!, no la anterior)

Para liarlo un poco más, en este RD que afectaba en principio solo a las fotovoltaicas, hay una disposición adicional en la que modifican sustancialmente la retribución de las cogeneraciones que se acojan a discriminación horaria (precios distintos en P1-P5 o P6), ya que de P1 a P5 suben un 37% la retribución y en el P6 la rebajan a un 64% de la tarifa. Esto puede afectar a la rentabilidad de la instalación
http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/27/p ... -39125.pdf
Perdon por el rollazo. Espero que te sirva de algo
por
#130676
Hola Polako:
Si te refieres al precio de compra de energía eléctrica, éste se encuentra liberalizado para los consumidores de alta tensión desde el 1 de julio de este año, por lo que no existe tarifa como tal, sino que los clientes deben contratar directamente con la empresa comercializadora. Una forma habitual suele ser pagar un fijo mensual por la potencia y un término de energía variable en función de los periodos p1 a p6 (esto de los periodos mereceria contestacion aparte...).
En cuanto a la retribución de la cogeneración, como bien dice Conchita, ésta ha quedado establecida básicamente en el RD 661/2007, aunque con revisiones para las cogeneraciones que usen gas, gasóleo, fuel, glp..., para "ajustarse" a la evolución de los combustibles.
La última revisión, que yo sepa, es la que se publicó aquí:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/28/p ... -28750.pdf
(ver página 28476!!, no la anterior)

Para liarlo un poco más, en este RD que afectaba en principio solo a las fotovoltaicas, hay una disposición adicional en la que modifican sustancialmente la retribución de las cogeneraciones que se acojan a discriminación horaria (precios distintos en P1-P5 o P6), ya que de P1 a P5 suben un 37% la retribución y en el P6 la rebajan a un 64% de la tarifa. Esto puede afectar a la rentabilidad de la instalación
http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/27/p ... -39125.pdf
Perdon por el rollazo. Espero que te sirva de algo
por
#130713
Jolín, muchísimas gracias por las ayudas... ahora me toca a mí buscar entre vuestros aportes xD Realmente, no pensé que obtuviera tantas respuestas :botando :botando
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